Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Diciembre del 2003

Nº 4161

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 28 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

SECCION ADMINISTRATIVA

LEY

LEY Nº 3802
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Inclúyense en los términos de la suspensión dispuesta por el artículo 1 de la ley n 3712
a los remates y ejecuciones derivados de saldos impagos de créditos otorgados a productores primarios por el ex Banco de la Provincia de Río Negro que administra la Coordinación de Organismos en Liquidación, bajo operatorias destinadas a la actividad frutihortícola.
Art. 2.- En el lapso comprendido por la suspensión dispuesta por la presente norma, el Ministerio de Economía con la participación de las federaciones y asociaciones que agrupen a los diversos actores del sector frutihortícola, impulsará el diseño y puesta en práctica de mecanismos de refinanciación que conforme las pautas rectoras de la ley n 3007 mejor se ajusten a las condiciones económicas, financieras y productivas de los deudores, a cuyo fin podrá categorizárselos según dichas condiciones.
Art. 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo provincial para que conforme el grado de avance de los mecanismos de refinanciación de los préstamos comprendidos por la presente ley, prorrogue la suspensión dispuesta en el artículo 1 por hasta ciento ochenta 180 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo contemplado en el artículo 1 de la ley nacional n 25.563.
Art. 4.- La suspensión de remates y ejecuciones judiciales dispuesta en la presente ley abarca la iniciación de juicios y procedimientos administrativos de cobro de acreencias vencidas por préstamos definidos en el artículo 1, con la sola salvedad de aquellos casos en que sea necesario interrumpir la prescripción de la acción para lo cual la Fiscalía de Estado, a requerimiento de la Coordinación de Organismos en Liquidación, iniciará demanda hasta obtener la sentencia a ese solo efecto.
Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo de suspensión aquí dispuesto, quedando suspendido por el mismo período el curso de los términos procesales y de la caducidad de instancia.
En aquellos casos en que por exigencia de las normas de fondo no sea posible reinscribir administrativamente las prendas, cuando de la evaluación de los antecedentes surja que los bienes prendados constituyen herramientas de trabajo, y/o bienes de una antigedad superior a los doce 12 años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Coordinación de Organismos en Liquidación quedará relevada de la obligación de requerir el inicio de demanda judicial de cobro para la reinscripción registral de tales prendas.

No procederá el inicio de acciones judiciales en los casos en que los deudores beneficiados por la presente norma se avengan a reconocer su deuda a los fines interruptivos de la prescripción.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 19 de diciembre del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 311
Registrada bajo el número tres mil ochocientos dos 3802.
Viedma, 19 de diciembre del 2003.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 1617
Viedma, 03 de diciembre del 2003.
Visto el Expediente N 15.770-DGA-SP-2003 del registro del Ministerio de Coordinación; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado, se tramita la ratificación del Convenio firmado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos, celebrado con fecha 24 de Septiembre de 2003, que tendrá como finalidad realizar la "Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas";
Que el INDEC se compromete a financiar el convenio citado por la suma de pesos cincuenta mil setecientos cuarenta y seis $ 50.746,00;
Que la firma de este convenio, atento la materia en cuestión, importa el ejercicio de una exclusiva competencia del Poder Ejecutivo Provincial;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Río Negro, que como anexo forma parte del presente Decreto,
firmado con fecha 24 de Septiembre de 2003 por la suma de pesos cincuenta mil setecientos cuarenta y seis $
50.746,00, que tiene como finalidad realizar la "Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas".
Art. 2.- Dése conocimiento de este Decreto a la Legislatura Provincial en virtud de lo normado en el Art.
181, Inc. 14 de la Constitución Provincial.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de coordinación.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- G. A. Martínez.

Entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, según las disposiciones de la Ley Nº 17622 y su Decreto Reglamentario N 3110/70, en adelante denominado "EL INDEC" representado en este acto por su Director Dr. Lelio Alberto Marmora, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N 609, ciudad de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, la Dirección de Estadística y Censos de la Provincia de Río Negro, en adelante denominada "LA DIRECCIÓN", representada en este acto por su Directora Lic. Stella Maris Torres, con domicilio legal en calle Gobernador Gallardo N 106, Piso 1, Viedma, convienen celebrar "ad-referéndum" del Sr. Secretario de Política Económica de la Nación, el presente convenio que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto establecer una cooperación técnica y financiera entre "EL INDEC" y "LA DIRECCIÓN", a los efectos de desarrollar la "Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas", Chané, Chorote, Chulupí, Diaguita, Calchaquí, Huarpe, Kolla, Mapuche, Mbyá, Mocoví, Ona, Pilagá, Rankulche, Tapiete, Tehuelche, Toba, Tupí Guaraní, Wichí, Otro pueblo indígena en el marco de las actividades correspondientes al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001.
SEGUNDA: Las partes garantizan el estricto cumplimiento, por parte de todas las personas que participan de las actividades motivo del presente convenio, de las normas sobre secreto estadístico y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N 17622 y la Disposición INDEC N 176/99.
TERCERA: El presente entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Sr. Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación regirá hasta la terminación de las tareas previstas.
CUARTA: "LA DIRECCIÓN" se compromete a:
a Seleccionar y contratar un equipo coordinador del operativo, según el perfill remitido por "EL
INDEC", responsable de cumplimentar los ítems que se detallan a continuación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/12/2003

Page count28

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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