Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4162

Artículo 5º.- PLAZO
El plazo de la concesión se establece en treinta 30 años a partir de la fecha de la Toma de Posesión. Al término de la concesión, de común acuerdo entre las partes, se renovará la misma por igual período, conforme a lo establecido en el Artículo 63º.Artículo 6º.- TOMA DE POSESION
El día de la firma del Contrato EL CONCESIONARIO asume el ser-vicio público de provisión de agua potable en los términos y con las responsa-bilidades emergentes del presente Contrato.
A todos los efectos del presente Contrato, dentro de los cinco 5 días a partir de la firma del mismo, EL DEPARTAMENTO y EL CONCESIONA-RIO designarán un Representante Técnico, con el objeto de mantener una ade-cuada interacción durante el desarrollo y desenvolvimiento de la Concesión.
Capítulo III
MODALIDAD DE LA CONCESION
Artículo 7º.- CANON y REGALIAS
EL CONCESIONARIO debe abonar a EL DEPARTAMENTO el monto correspondiente al dos 2% por ciento de la recaudación por la prestación del servicio de agua potable, en concepto de canon según lo establecido en el artículo 33º del Marco Regulatorio y en el Artículo 47º.- del presente Con-trato.
El monto del canon correspondiente al primer año de la concesión será destinado, por EL CONCESIONARIO, al reacondicionamiento de instalaciones existentes. El destino de los fondos deberá contar con la aprobación previa de EL
DEPARTAMENTO.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley 2952 y las Resoluciones 07/01 y 50/02 y modificatorias, EL CONCESIONARIO está obligado a pagar bimestralmente a EL DEPARTAMENTO el monto de regalía correspondiente a los volúmenes de agua captados.
Capítulo IV
REGIMEN DE AREAS
Artículo 8º.- AREA CONCESIONADA
Dentro del área concesionada, EL DEPARTAMENTO ejercerá sus atribuciones de acuerdo a lo previsto en las Leyes Nº 2952, 3183, 3185 y concordantes, normas reglamentarias y lo establecido en el presente contrato, y EL CONCESIONARIO
ejercerá las atribuciones que se delegan en el presente contrato.
Artículo 9º.- AREA SERVIDA
EL CONCESIONARIO tendrá en este área los derechos y obligaciones que surjan del presente y del Marco Regulatorio.
Artículo 10º.- AREA DE EXPANSION
En caso de ampliarse el área de aplicación de la Concesión, según lo previsto en el Artículo 4º.- del presente, EL CONCESIONARIO ejecutará el "plan de mejoras y expansión" que EL DEPARTAMENTO apruebe. El mismo será presentado en el plazo que fije EL DEPARTAMENTO.
Capítulo V
NORMAS DE SERVICIO
Artículo 11º.- CONDICIONES DE PRESTACION
La prestación del servicio público del presente contrato debe ser cumplido obligatoriamente en condiciones que garanticen su continuidad, re-gularidad, calidad y generalidad, de manera que se asegure su eficiente prestación a los usuarios, la preservación y protección de los recursos hídricos y del medio ambiente en general, en los términos del Libro Tercero de la Ley 2952, "Régimen de Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales" y sus reglamentaciones o las normas que en el futuro las reemplacen; como así también de la Constitución Provincial, las normas municipales respectivas y el presente Contrato, siendo aplicables los principios generales, emergentes de las leyes Nº 3183, Nº 3518 y Nº 3185. Artículo 12º.- OBLIGATORIEDAD DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
EL CONCESIONARIO deberá mantener permanentemente, extender y renovar, cuando fuere necesario, las redes o sistemas externos y prestar el servicio en las condiciones establecidas en el Artículo anterior, a todo inmueble habilitado comprendido dentro del área servida y de expansión de acuerdo con lo establecido en los planes de mejoras y expansión del servicio.
La obligatoriedad regirá para el servicio público contra incendios y también para la provisión de agua potable utilizada en la producción de bienes y servicios, siempre que en éstos casos resulte técnicamente viable, no afecte negativamente el suministro de otros usuarios ni los recursos hídricos más allá de los límites permitidos y se abonen las contraprestaciones que se fijen al efecto.

Viedma, 29 de Diciembre del 2003

Artículo 13º.- OBLIGATORIEDAD DE LA CONEXION Y PAGO DEL
SERVICIO
Los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles situados en el área servida están obligados a conectarse a la red, e instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de agua potable y a mantener en buen estado de funcionamiento dichas instalaciones.
Estarán asimismo obligados al pago de la conexión domiciliaria de agua potable, con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario y al regla-mento de usuarios.
Capítulo VI
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE EL CONCEDENTE
Artículo 14º.- FACULTADES
EL CONCEDENTE tendrá, en general, las facultades emergentes del Marco Regulatorio y las que a continuación se detallan:
a Declarar la caducidad del presente Contrato de Concesión, prorrogar el mismo o rescatar los servicios por razones de interés público, en las situaciones y bajo las condiciones establecidas en el Capítulo XVII.
b Intervenir cautelarmente a EL CONCESIONARIO -a solicitud de EL
DEPARTAMENTOcuando por culpa de aquél o de sus dependientes o contratistas, se den causas de extrema gravedad y urgencia que pongan en peligro la prestación de los servicios o la salud de la población.
Capítulo VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
EL DEPARTAMENTO
Artículo 15º.- CONTROL Y REGULACION
EL CONCESIONARIO y el servicio que éste preste, estarán bajo el control y regulación de EL DEPARTAMENTO, de acuerdo con las atribuciones determinadas en el capítulo III del Marco Regulatorio y lo preceptuado en este capítulo.
Artículo 16º.- REGIMEN
EL DEPARTAMENTO regirá su actuación a lo establecido en las leyes N
2952, Nº 3183, Nº 3518, N 3185, sus reglamentaciones o las normas que las reemplacen en el futuro y toda otra norma que rija su proceder administrativo. Las Resoluciones que dicte en ejercicio de su legítima competencia, serán aplicables al presente Contrato.
Artículo 17º.- FACULTADES y OBLIGACIONES
EL DEPARTAMENTO tiene como finalidad ejercer el poder de policía, la regulación, fiscalización, normatización y control en materia de prestación del servicio público de agua potable en el ámbito del área regulada. A tal efecto tiene las siguientes facultades y obligaciones:
a Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio, las demás normas vigentes y el presente Contrato, realizando un eficaz control y verificación de los servicios que EL CONCESIONARIO preste a los usuarios.
b Dictar las normas reglamentarias relativas a la prestación del servicio.
c Requerir de EL CONCESIONARIO los informes que crea convenientes para efectuar el control de la Concesión en sus aspectos técnicos, económicofinancieros y demás que resulten pertinentes.
d Realizar inspecciones técnicas, administrativas y contables en todos los casos que resulten necesarios a fin de controlar el desempeño de EL
CONCESIONARIO y el fiel cumplimiento de sus obligaciones emergentes del Marco Regulatorio y del presente Contrato.
e Aprobar los planes de mejoras y expansión del servicio en el área de la Concesión.
f Dar publicidad general, de los planes de mejoras y expansión y los cuadros tarifarios aprobados.
g Controlar que EL CONCESIONARIO cumpla con los planes de mejoras y expansión para satisfacer en forma eficiente las metas del servicio h Analizar y expedirse acerca del informe anual que EL CONCESIONARIO
deberá presentar y dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas que contractual y/o reglamentariamente correspondan.
i Aprobar los cuadros tarifarios y precios de los servicios que preste EL
CONCESIONARIO.
j Verificar que EL CONCESIONARIO cumpla con el régimen tarifario vigente y toda otra obligación de índole comercial que surja del presente contrato.
k Requerir a EL CONCEDENTE la intervención cautelar de EL
CONCESIONARIO, cuando por culpa del mismo o de sus dependientes o contratistas, se den causas de extrema gravedad y urgencia que pongan en peligro la prestación de los servicios o la salud de la población.
l Intervenir en la rescisión contractual y el rescate de los servicios, aconsejando en tal sentido a EL CONCEDENTE, quien resolverá en definitiva, con arreglo a lo previsto en el Capítulo XVII.
mAplicar a EL CONCESIONARIO, cuando corresponda, las sanciones establecidas en el Capítulo XVI -Régimen Sancionatorio-, por incumplimiento a sus obligaciones.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/12/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/12/2003

Page count32

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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