Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Diciembre del 2003

Nº 4162

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 32 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETO

DECRETO Nº 1618
Viedma, 3 de diciembre del 2003.
VISTO el Expediente N 98219-DRSS-99, del registro del Departamento Provincial de Aguas, y CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente tramita la Concesión del Servicio Público de Agua Potable a favor de la "La Junta Vecinal Barrio Parque La Cascada de S.C. de Bariloche";
Que dicha concesión tiende a regularizar dicho servicio encuadrándolo en el Marco Regulatorio del Sector, aprobado por Ley N 3.183;
Que la Junta Vecinal Barrio Parque La Cascada de S.C. de Bariloche, en su condición de prestador del Servicio Público de Provisión de Agua Potable, se encuentra bajo el Control y Regulación del Departamento Provincial de Aguas, conforme lo preceptuado por las Leyes N 3.183 y 3.185;
Que en fecha 07-11-2003 se suscribió el Contrato de Concesión entre el Poder Ejecutivo y la Junta Vecinal mencionada, el cual corresponde convalidar mediante acto administrativo;
Que el presente halla sustento legal en el Artículo 181 inciso 5 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase en todas sus partes el Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable suscripto el 07 de noviembre de 2003 entre el Poder Ejecutivo y la Junta Vecinal Barrio Parque La Cascada de S. C. de Bariloche, obrante entre fojas 194 y 280 del Expediente N 98219-DRSS-99, del registro del Departamento Provincial de Aguas.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y Archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

CONTRATO PARA LA CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO
DE AGUA POTABLE
Junta Vecinal Barrio Parque La Cascada En., a los .. días del mes de del año dos mil tres, entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, representado en este acto por el Sr. Gobernador, Dr. Pablo Verani, por una parte, en adelante denominada "EL CONCEDENTE" y la JUNTA VECINAL
BARRIO PARQUE LA CASCADA DE S.C. DE BARILOCHE, represen-tada en este acto por el Sr. Rogelio Grizutti, en su carácter de Presidente de la. Junta Vecinal, por la otra parte, en adelante "EL CONCESIONARIO", acuerdan en celebrar el presente Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable, el que se regirá en general por las leyes Nº 2952, 3183, 3185, 3518 y las cláusulas que a continuación se detallan:

a Marco Regulatorio: Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desages cloacales, riego y drenaje en la Provincia de Río Negro, que como Anexo I se aprobó por ley Nº 3183 y sus modificatorias.
b EL DEPARTAMENTO: EL DEPARTAMENTO Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, como supervisor del contrato de concesión, conforme se establece en el Artículo 2 de la ley Nº 3185 y normas concordantes.
c Concesión: La relación jurídica establecida entre EL CONCEDENTE y EL
CONCESIONARIO por virtud del contrato para la prestación del servicio pú-blico de provisión de agua potable.
d Concedente: El Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro.
e Concesionario: La Junta Vecinal Barrio Parque La Cascada, con Personería Jurídica otorgada por Ordenanza Municipal Nº 214/86, delimitación y reconocimiento de Jurisdicción según Ordenanza Municipal promulgada po Resolución Nº 46 -I- 2001.
f Usuarios: Las personas físicas o jurídicas, en relación a los inmuebles que reciban o estén en condiciones de recibir de EL CONCESIONARIO el servicio de provisión de agua potable. Tendrán los derechos establecidos en el Capítulo IX - Protección de los Usuarios.
g Area concesionada: El área de aplicación de la Concesión, conforme al artículo 4º del presente contrato.
h Area servida: El territorio dentro del cual efectivamente se presta el servicio de provisión de agua potable, según lo previsto en los artículos 2 y 3.
i Días, meses y años: Se cuentan según el calendario gregoriano y en la forma establecida en el Título II Preliminar del Código Civil. Los plazos expresados en días se contarán como días corridos. Cuando dichos plazos venzan en día inhábil, el vencimiento se considerará automáticamente prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las expresiones no incluidas precedentemente, tienen el alcance conceptual que les asignan las leyes N 3185, Nº 3183, Nº 3518, N2952, N 1444, sus reglamentaciones o las normas que eventualmente las reempla-cen, y, en su defecto, las normas constitucionales, leyes y reglamentos dictados por las autoridades competentes de la Nación, Provincia de Río Negro y el respectivo Municipio que correspondan y que por su naturaleza o alcances resulten aplicables a la Concesión, o a las relaciones originadas o efectos producidos por dicho acto entre EL
CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO o entre éste último y terceros.
Capítulo II
OBJETO Y PLAZO DE LA CONCESION
Artículo 2º.- OBJETO DEL CONTRATO
EL CONCEDENTE otorga a EL CONCESIONARIO, y éste acepta, la Concesión para la prestación del servicio público definido en el artículo 3º y cuyo ámbito de aplicación se determina en el artículo 4º.
Artículo 3º.- ALCANCE DEL SERVICIO
La prestación del Servicio Público objeto del presente contrato con-siste en la captación, potabilización, distribución y liquidación por la presta-ción del servicio de agua potable.

Capítulo I
INTERPRETACION

Artículo 4º.- AMBITO DE APLICACION
Se determina como ámbito de aplicación a las manzanas y parcelas indicadas en la Ordenanza Municipal Nº 1090-CM-2000, promulgada mediante Resolución Nº 46-I-2001 del Municipio de S.C. de Bariloche.

Artículo 1º.- NORMAS DE INTERPRETACION
A los efectos del presente Contrato, los términos que a continua-ción se indican, tienen el siguiente significado :

A solicitud de EL CONCESIONARIO podrá ampliarse el área de aplicación de la Concesión, a zonas colindantes, con intervención previa de la Dirección Municipal de Juntas Vecinales y la expresa aprobación de EL DEPARTAMENTO.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/12/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/12/2003

Page count32

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First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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