Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Diciembre del 2003

Nº 4158

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 22 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETO LEY

Mensaje del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Pablo Verani, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N 6/2003, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181 Inc.
6 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181 Inc.
6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se prorroga el plazo de ciento veinte 120 días y en todos sus términos y contenidos, la vigencia de la Ley N 3.720, por la cual se dispuso una suspensión de los cortes de suministro domiciliario de los servicios públicos de gas, electricidad y agua potable.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto ya que si se dejase de contar con los mecanismos y herramientas diseñadas en el marco de la normativa cuya vigencia vence el 31 de noviembre del corriente año, se estaría perjudicando severamente a los usuarios mas desvalidos de los servicios de gas, luz y agua potable.
Asimismo informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181, Inc. 6º de la Constitución Provincial.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.

DECRETO-LEY Nº 6
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial Viedma, 5 de Diciembre de 2.003.
Visto, las Leyes Nº 3573, 3630, 3678 y 3720 por las que se suspende el corte de suministros domiciliarios de los servicios públicos de gas, agua potable y energía eléctrica y la prórroga dispuesta por la Ley Nº 3.755, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 3573, sancionada el 26 de enero del 2002, se dispuso la suspensión por el término de sesenta días de los cortes de suministro domiciliario de los servicios públicos de gas, electricidad y agua potable;
Que la norma fue concebida con la finalidad de evitar mayores perjuicios a los usuarios afectados por los atrasos salariales de la administración pública provincial o municipal, o aquellos que se encontraran en situación de desocupación o condiciones socioeconómicas que impidieran el cumplimiento de sus obligaciones;
Que posteriormente, el recrudecimiento de la crisis económica que sufriera nuestro país, determinó que se sancionaran las leyes Nº 3630, 3678 y 3720 por las que se estableció un régimen especial, similar al establecido
por la Ley Nº 3573, pero estableciendo condiciones para el acceso a tal beneficio a la par de obligar a las prestadoras de los servicios a establecer planes de pago y a reconectar sin costo a los usuarios a los que se les hubiera cortado el servicio;
Que en la actualidad, las causas que dieran origen a las mencionadas normas no ha variado, por lo cual se debe buscar el método a fin de evitar la desprotección de aquellas personas a las cuales la crisis económica afecta con mayor dureza;
Que a su vez, como se reflejara en los debates parlamentarios, las mencioandas normas establecen un hito en la batalla por la recuperación de los derechos de los usuarios y han servido, en un marco de gran crisis social y económica, atemperar de manera importante sus efectos en los más desvalidos;
Que si bien la honorable Legislatura de la Provincia de Río Negro ha sancionado en primera vuelta un Proyecto de Ley tendiente a prorrogar la vigencia de la normativa, los procedimientos propios de ésta impiden que se sancione el texto definitivo con antelación al vencimiento de la prórroga dispuesta por la Ley 3755;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la prórroga aquí prevista, ya que si se dejase de contar con los mecanismos y herramientas diseñadas en el marco de la normativa cuya vigencia vence el 31
de noviembre del corriente año, se estaría perjudicando severamente a los usuarios más desvalidos de los servicios de gas, luz y agua potable;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Art. 181, Inc. 6º de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Sr. Vice Gobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Sr. Fiscal de Estado Adjunto, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1º - Prorrógase por el plazo de ciento veinte 120 días y en todos sus términos y contenidos, la vigencia de la Ley Nº 3720.
Art. 2º - Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los efectos establecidos en el Art. 181, Inc. 6º de la Constitución Provincial.
Art. 3º - El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Vice Gobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura, y al Sr. Fiscal de Estado Adjunto.

Art. 4º - Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- B. J. Mendióroz.- G. A. Martínez. E. J.
Rodrigo.- A. Betelú.- J. L. Rodríguez.- A. M. K. de Mazzaro.- Dr. Sergio Ceci, Fiscal de Estado.
oOo Mensaje del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Pablo Verani, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 07/2003, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 181, Inc. 6º de la Constitución Provicial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro, que se ha dictado un Decreto de Naturaleza legislativa, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2004, la vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del Sector Público dispuesta por la Ley Nº 2881, ampliada por la Ley Nº 2989 y el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/97, se prorroga parcialmente la vigencia del Art. 2º Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 5/97 y se establece un piso salarial en bruto, de pesos cuatrocientos; se fijan nuevas escalas salariales para los profesionales de salud pública; se otorga un incremento del 11% a los beneficiarios del régimen de Retiros Voluntarios establecido por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 y se modifica el Art. 5º de la misma norma; se incrementa los haberes básicos de la totalidad de los agentes públicos y por último se prorroga la vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 16/
01.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto toda vez que resulta la vía constitucional idónea que, en el marco de la emergencia económica y social, pretende corregir dentro de las posibilidades reales del Tesoro Provincial, las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Art.
181 Inc. 6º de la Constitución Provincial.

DECRETO-LEY Nº 7
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial Viedma, 5 de diciembre del 2003.
Visto, las Leyes Nº 2881 y 2989, el Decreto Nº 531/97 y los Decretos de Naturaleza Legislativa Nº 01/
97, 05/97, 2/98, 4/99, 01/00, 04/01 y 8/02, como asimismo sus similares Nº 07/01, 06/01 y 03/02, las Leyes de Emergencia Nacionales Nº 25344 y 25.561, y;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/12/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/12/2003

Page count22

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First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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