Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Diciembre del 2003
Que en este contexto se ha arribado a un consenso en el marco de un diálogo amplio y constructivo, en cual se han dispuesto una serie de medidas progresivas para comenzar a dejar parcialmente sin efecto las consecuencias de la emergencia salarial dispuesta por la Ley n 2989 y el Decreto Ley 05/97, sobre los empleados públicos, concretándose en esta primera etapa, la eliminación de los descuentos determinados en el referido decreto ley;
Que en la misma línea de acción se ha buscado mejorar la situación de los retirados conforme las pautas del Decreto Ley N 07/97, medidas éstas que han sido evaluadas positivamente por el Poder Ejecutivo, a través del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que dentro de las posibilidades financieras proyectadas para los próximos ejercicios financieros, se ha dispuesto un aumento del uno por ciento, a partir del 1 de marzo del 2004, para la totalidad de los agentes del sector público, excluidos los que revisten en el agrupamiento A de la Ley N 1.904, para los cuales se les ha dado un tratamiento especial en el presente, a fin de ir concretando un proceso de recuperación salarial que al concluir la emergencia conlleve al cese de todos los descuentos salariales efectuados hasta la fecha, en virtud de aquélla;
Que el presente Decreto Ley enmarcado en la emergencia económica y social tiende a corregir, dentro de las posibilidades reales del Tesoro Provincial, las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial, al fijar un haber bruto mínimo de cuatrocientos pesos, como así también impactar positiva y directamente en la demanda agregada y en el consumo;
Que corresponde asimismo ante el inminente vencimiento, tratar el Régimen de Asignaciones Familiares, emolumentos que no constituyen un salario laboral y carecen de naturaleza remunerativa, configurándose en un Instituto de Seguridad Social.
Actualmente el Estado Rionegrino tiene prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del Decreto Ley N 16/01, por el cual se dispuso que la liquidación de las asignaciones familiares se realizará según la legislación vigente con anterioridad al Decreto Ley N
07/01 para aquellos agentes que en el mes de julio de 2001 hubieran percibido una remuneración bruta inferior a pesos ochocientos;
Que a la fecha y tomando en consideración el contexto económico, financiero y social se torna conveniente y necesario prorrogar dicha norma por el término de seis meses;
Que ante el vencimiento del plazo de la Prórroga establecida el próximo 31 de diciembre de 2003, y para el régimen de asignaciones familiares, resulta sin lugar a dudas la necesidad de mantener el estado de emergencia, pero en esta oportunidad parcialmente, atento la supresión progresiva de las medidas de carácter salarial impuestas por el Decreto Ley N 05/97, ello es así porque se guarda razonable relación y proporción con los fines tenidos en cuenta al intentarse no agravar la situación la actual, situación de crisis económica, y procurar su superación, por lo que dentro de las actuales disponibilidades financieras se proyecta el presente régimen de emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público Rionegrino;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Art. 181 inc. 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Sr. Vice Gobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Sr. Fiscal de Estado.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1º - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo de vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público
BOLETIN OFICIAL N 4158
de la Provincia de Río Negro, dispuesta por la Ley N
2881, ampliada por la Ley N 2989 y el Decreto de Naturaleza Legislativa N 01/97.
Art. 2.- Prorrogar la aplicación del artículo 2 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 05/97 hasta el 31
de enero de 2004 para todos los agentes públicos que perciban un sueldo bruto comprendido entre los cuatrocientos y setecientos pesos $ 400 y $ 700 y hasta el 29 de febrero de 2004 para todos los agentes públicos que perciban un sueldo bruto superior a los setecientos pesos $ 700.
A partir del 0l de enero de 2004 ningún agente público que cumpla jornada laboral completa de acuerdo a su escalafón, percibirá un sueldo bruto inferior a cuatrocientos pesos $ 400.
A los fines del otorgamiento del presente beneficio al régimen docente, considérase jornada laboral completa al equivalente de treinta 30 horas cátedra semanales.
Para los casos de cargas horarias menores deberá otorgarse sólo en forma proporcional a la carga horaria que en cada caso corresponda.
Se entenderá por remuneración bruta a los fines del presente todo concepto de pago que percibe el agente excluido, únicamente, salario familiar y horas extras.
Art. 3.- Fijar a partir del 1 de enero de 2004, una nueva escala salarial para los profesionales de la salud pública que desempeñen el agrupamiento A, consistente en los siguientes básicos y adicionales que se detallan:
Básicos profesionales full time Categoría A1 44 horas: $ 1.380.
Categoría A2 44 horas: $ 1.518.
Categoría A3 44 horas: $ 1.670.
Categoría A4 44 horas: $ 1.837.
Categoría A5 44 horas: $ 2.021.
Básicos profesionales part time Categoría A1 20 horas: $ 400.
Categoría A2 20 horas: $ 440.
Categoría A3 20 horas: $ 484.
Categoría A4 20 horas: $ 532.
Categoría A5 20 horas: $ 585.
Categoría A1 30 horas: $ 600.
Categoría A2 30 horas: $ 660.
Categoría A3 30 horas: $ 726.
Categoría A4 30 horas: $ 799.
Categoría A5 30 horas: $ 879.
Categoría A1 40 horas: $ 800.
Categoría A2 40 horas: $ 880.
Categoría A3 40 horas: $ 968.
Categoría A4 40 horas: $ 1.064.
Categoría A5 40 horas: $ 1.170.
Adicionales por función Jefatura de Departamento Hospital Complejidad Nivel 6: 22% del Básico de la Categoría A1
régimen horario 44 horas.
Jefatura de División Hospital Complejidad Nivel 6: 17% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Jefatura de División Hospital Complejidad Nivel 4A: 15% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Jefatura de División Hospital Complejidad Nivel 4B: 13% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Jefatura de Unidad Hospital Complejidad Nivel 6: 12% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Jefatura de Unidad Hospital Complejidad Nivel 4A: 10% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Jefatura de Unidad Hospital Complejidad Nivel 4B: 9% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Jefatura de Unidad Hospital Complejidad Nivel 3: 6% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.

3
Coordinador Residencias Hospitalarias Hospital Complejidad Nivel 6: 9% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Coordinador Zonal: 22% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Coordinador Docencia Hospitalaria Hospital Complejidad Nivel 6: 15% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Coordinador Residencias Hospitalarias: 9% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44
horas.
Coordinador de Curso Escuela Superior de Enfermería: 9% del Básico de la Categoría A1
régimen horario 44 horas.
Supervisión de Enfermería Hospital Complejidad Nivel 6: 15% del Básico de la Categoría A1
régimen horario 44 horas.
Supervisión de Enfermería Hospital Complejidad 4A: 9% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Supervisión de Enfermería Hospital Complejidad 4B: 6% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Instructor o Supervisor: 6% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Jefe Laboratorio Salud Ambiental: 9% del Básico de la Cátegoría A1 régimen horario 44 horas.
Jefe Departamento Organismo Central: 22% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44
horas.
Jefe de División Organismo Central: 20% del Básico de la Categoria A1 régimen horario 44
horas.
Jefe de Programa Organismo Central: 9% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44
horas.
Monitor 15% del Básico de la Categoría A1
régimen horario 44 horas.
Adicionales por Zona Inhóspita Zona Inhóspita Línea Sur: 25% del Básico de la Categoría de Revista.
Zona Inhóspita Bariloche, El Bolsón y Sierra Grande: 10% del Básico de la Categoría de Revista.
Adicionales por Dirección de Hospital Dirección de Hospital Complejidad Nivel 6: 80%
del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Dirección de Hospital Complejidad Nivel 4A:
60% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Dirección de Hospital Complejidad Nivel 4B:
50% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Dirección de Hospital Complejidad Nivel 2 y 3:
30% del Básico de la Categoría A1 régimen horario 44 horas.
Dirección Area Programa ADANIL: equiparado a Dirección de Hospital Complejidad Nivel 3.
Dirección Area Programa PRO.ZO.ME:
equiparado a Dirección de Hospital Complejidad Nivel 4A.
Escuela Superior de Enfermería - Allen:
equiparado a Dirección de Hospital Complejidad 4B.
Las sumas básicas estipuladas en razón de constituir un nuevo, esquema salarial más favorable al agente, se percibirán por todo concepto, considerándose en las mismas, deducido el descuento dispuesto por la ley 2989
art.7 y derogada desde la vigencia del presente la aplicación del art. 2 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 5/97.
A partir de la vigencia de esta nueva escala salarial se eliminan el reconocimiento de alquiler, antigedad, y todo otro adicional no expresamente previsto por la presente norma, a excepción de guardias activas y pasivas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/12/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/12/2003

Page count22

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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