Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 8/
02 se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2003 la vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la Provincia de Río Negro, dispuesta por la Ley Nº 2881, ampliada por la Ley 2989 y de los Decretos Ley Nº 01/
97, 5/97 y 16/01, permitiendo y garantizando durante su vigencia la protección del estado de derecho y los derechos esenciales de los individuos y la continuidad de los servicios básicos del Estado, tales como educación, salud, justicia y seguridad;
Que el llamado estado de excepción es una figura de gran importancia, en tanto que su legitimidad esencial radica en su objeto, cual es proteger el Estado de Derecho y los derechos esenciales de los individuos amenazados por graves perturbaciones del orden público.
Cuando se recurre a la emergencia, se lo hace con el objeto de amparar y defender el orden público institucional; la emergencia no suprime la legitimidad constitucional, sino que la garantiza por medidos extraordinarios;
Que la emergencia, como ha dicho la Corte de Justicia Nacional, abarca un hecho cuyo ámbito temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria, que gravita sobre el orden económico-social, con su carga de perturbaciones acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria e indigencia, origina un estado de necesidad al que hay que poner fin CSJN, fallos 173:65, 27/10/90, Peralta;
Que el estado de emergencia que se pretende prorrogar, se encuentra dentro de los criterios determinados por la jurisprudencia y doctrina de la aludida emergencia económica, dentro de los cuales tenemos: a que la emergencia económica, como causa de limitación o restricciones de derechos, es excepcional;
b se encuentra acotada en el tiempo y en sus alcances;
c se basa en argumentos razonables; d respeta el contenido esencial del derecho, de modo de no desnaturalizarlo; e es proporcionada con el fin; f se presenta como la única alternativa posible; y g configura una restricción general y no discriminatoria;
Que en un estado de emergencia lo individual debe ceder ante lo social, colectivo o comunitario, es otra vez, la oposición entre intereses personales e intereses generales; el bien de uno o el bien general, lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: En situaciones de emergencia los derechos patrimoniales pueden ser suspendidos o limitados de manera razonable, en aras del bien general de la comunidad, en tanto no se altere su sustancia CSJN, 13-8-98, JA. 1999-III-714
y ss.;
Que para ubicarnos en el actual estado de crisis, es necesario realizar un resumen de la situación actual de la mayoría de las Provincias desde la implementación del Canje Nacional y el dictado de la Ley Nº 25.561, donde la mayor parte de las Provincias se han visto perjudicadas;
Que en este período, en que se debería haber cerrado el proceso de canje, el país sufrió una de las más graves crisis institucionales de su historia, circunstancia que provocó los sucesivos cambios de gobierno y llevó a una paralización total de las actividades del Poder Ejecutivo Nacional, a la que no escapó el proceso de renegociación de deuda provincial;
Que asimismo, el 27 de junio del 2002 se firmó el Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Río Negro y el Estado Nacional, por el que la Provincia se adhiere al Plan de Financiamiento Ordenado, que fija las condiciones bajo las cuales el Estado Nacional asistirá financieramente a la Provincia, dicho acuerdo ha sido ratificado por la Legislatura Provincial, en el marco del acuerdo antes mencionado;
Que tal como se ha mencionado, la Provincia durante los años 2000 y 2001 firmó sendos Acuerdos Federales que incluyeron el financiamiento por parte de la Nación del déficit y los servicios de deuda, no obstante ello la Nación incumplió el financiamiento acordado en el
BOLETIN OFICIAL N 4158
segundo semestre de 2001 por mas de cien millones de dólares, debiendo la Provincia atender las necesidades de financiamiento con recursos propios;
Que la actual situación económica financiera que atraviesa el país, determinó que el Estado Nacional dicte el Decreto N 214/2002, fundamentado en la Ley N
25.561, poniendo fin a la convertibilidad y determinando el cambio de muchos aspectos y reglas generales vigentes hasta la fecha;
Que en virtud de la situación descripta el Estado Nacional dictó la Ley N 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, declarando la emergencia en materia social, económica, administrativa, finaneiera y cambiaria;
Que en ese marco el gobierno nacional otorgó al reordenamiento financiero máxima prioridad, para facilitar la paulatina normalización de las actividades económicas, y restablecer el orden público económico en forma parcial y transitoria;
Que las mencionadas restricciones impuestas por el Estado Nacional son a los efectos de preservar el orden público económico, sin restringir irrazonablemente los derechos de las personas, a fin de conducir a la compatibilización de todos los intereses en juego, con los menores costos y perjuicios para cada uno de ellos;
Que la Provincia, a través de los créditos o refinanciaciones de deuda obtenidas, ha logrado cumplir sus fines esenciales, tales como salud, educación, justicia, seguridad, y los diferentes espectros del Poder de Policía a su cargo, los que son destinados a la totalidad de sus habitantes, dentro de este contexto, tenemos que el uso de los ingresos provinciales, está en un ciento por ciento destinado, luego de cubrir los servicios básicos e indelegables del Estado, al pago de la deuda, recursos éstos que son descontados automáticamente, lo que deja sin posibilidad de realizar operaciones financieras en el marco de una reestructuración de la deuda actual;
Que para hacer frente a la creciente crisis fiscal, a partir de 1996 se implementaron una serie de medidas tendientes a equilibrar el presupuesto provincial así como a regularizar el pago de los sueldos provinciales adeudados, entre las medidas se incluyen privatizaciones, disposiciones de emergencia destinadas a contener el gasto público, especialmente en personal y funcionamiento, refinanciación de la deuda y mejoras en la administración tributaria;
Que hasta la fecha se ha prorrogado sucesivamente el plazo de vigencia de la emergencia económica y administrativa del sector público, ello en el marco de la totalidad de las medidas desarrolladas y ha implementarse para revertir la misma, asimismo hay que considerar que los actuales ingresos y los proyectados solamente alcanzan para garantizar la continuidad de los servicios básicos;
Que la emergencia económica es un hecho cuyo ámbito temporal difiere según circunstancias de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria que gravita sobre el orden económico social de toda la provincia, siendo de tal gravedad la misma que autoriza a medidas excepcionales como la presente, que de no ser así bastarían los poderes normales atribuidos a los órganos del Estado para afrontar la crisis;
Que entre los fundamentos para sostener la emergencia económica tenemos, que la misma es pública y notoria y no necesita ser probada por la Provincia, que no se viola el principio de igualdad ante la ley, pues la emergencia nace de un estado de necesidad extraordinario que autoriza el dictado de normas necesarias para el salvataje de todo el sistema institucional;
Que la emergencia actual de la Provincia reúne los requisitos que, avalan su constitucionalidad, es decir se trata de una situación de emergencia definida por ley, tiene la persecución de un fin público, es transitoria y es razonable;
Que la Suprema Corte de Mendoza ha dicho que la emergencia no crea potestades ajenas a la Constitución pero sí permite ejercer con mayor hondura y rigor, las que ésta contempla, llevándolas más allá de los límites que son propios en los tiempos de tranquilidad y sosiego;

Viedma, 15 de Diciembre del 2003
Que el actual estado de emergencia del país, se encuentra reflejado a través de las siguientes normas de orden nacional correspondientes a los años 2001/
2002:
Ley 25.344 que declaró la emergencia económicafinanciera del Estado Nacional, por un año, autorizando a rescindir contratos con el sector público, modificar las relaciones de empleo público, intervenir en los juicios contra el Estado, consolidar deudas;
Decreto N 1570/2001;
Ley 25.561 que dispuso la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el Poder Ejecutivo una serie de facultades legislativas;
Decreto N 108 del 15/01/02 que declaró la emergencia alimentaria nacional;
Decreto N 165 del 22/01/2002 que declaró la emergencia ocupacional nacional;
Decreto 214/2002 de emergencia financiera y cambiaria;
Que la prórroga del actual "estado de emergencia"
tiende a proteger el estado de derecho y los derechos esenciales de los individuos, amenazados por graves perturbaciones al orden público; dicho en otros términos, cuando se recurre a la emergencia se lo hace con el objeto de amparar y defender el orden constitucional; la emergencia no suprime la legitimidad constitucional, sino que la garantiza por medios extraordinarios;
Que, en esencia, se trata de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales, para de esta manera impedir que los derechos amparados por estas garantías, además de correr el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, pudieran alcanzar un grado de perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la comunidad;
Que la legislación de emergencia, no es inconstitucional, ni confiscatoria, ni conculcatoria de garantías constitucionales, sino que constituye el único medio idóneo del Estado Provincial para superar una situación de cesación de pagos, resultante de una crisis estructural de la economía nacional y provincial, que al amenazar el sistema económico, también afecta a los derechos contenidos en aquel;
Que no está de más destacar, tal como se expreso en oportunidad de prorrogar anteriormente la emergencia, que la crisis existe o no, y si se da la primera alternativa, como es la realidad actual de la Provincia y del Estado Nacional, hay que paliarla, independientemente de su origen y sus causas;
Que el gobierno de la Provincia viene realizando una política tendiente a revertir la emergencia económica y administrativa del sector a corto plazo, dependiendo su éxito de las variables económicas del Estado Nacional, por lo que no queda otro camino que mantener la emergencia hasta que se logren las condiciones objetivas que permitan su cesación;
Que la crisis económica nacional ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios a nivel nacional, tanto del sector privado como público, marco en el cual el Estado Nacional dictó la Ley N 25.561
que facultó al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias tendientes a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, procediendo en consecuencia al dictado de los Decretos N 1273/02, 2641/02, 905/03 y 392/03
para la fijación asignaciones no remunerativas de carácter alimentario para todos los trabajadores del sector privado;
Que nuestra Provincia, no escapa a esta realidad de deterioro del poder adquisitivo de los trabajadores en relación de dependencia, entre los cuales se encuentran comprendidos los empleados estatales, hecho reconocido por la totalidad de las agrupaciones del sector, coincidiendo que resulta necesario tomar medidas para la recuperación del ingreso alimentario;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/12/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/12/2003

Page count22

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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