Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/07/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Provincia de Río Negro MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI
Resolución Municipal Nº 1202
Cipolletti, 23 de junio de 2003.Visto: Lo establecido en el Art. 100 inciso e de la Carta Orgánica Municipal, lo dispuesto en la Resolución N 1012/03 y lo reglado por la Ordenanza Municipal de Fondo N 020/03; y CONSIDERANDO:
Que, por la norma indicada en primer término se establece que el Poder Ejecutivo debe convocar a elecciones para la renovación de autoridades municipales conforme lo establecido en la legislación vigente;
Que, mediante la RESOLUCIÓN N 1.012/03 de este PODER EJECUTIVO MUNICIPAL se realizó la convocatoria a elecciones para el año 2003, fijándose como fecha de ese acto comicial el día 31 de agosto de 2003;
Que, ello fue resuelto el día 28 de Mayo de 2003;
Que, con posterioridad el HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE, en fecha 19 de Junio de 2003, realizó una reglamentación de las condiciones de elección, que en nada alteran la convocatoria original ni perjudican derechos de eventuales postulantes a candidaturas ni a los partidos políticos que los pudieran proponer;
Que, en razón de una mera formalidad corresponde RATIFICAR la convocatoria de la Resolución N 1.012/
03 para el día 31 de Agosto de 2003; a los efectos de soslayar cualquier error de interpretación que se pudiera generar al respecto;
Que, esto es así en mérito a lo dispuesto en las normas de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL citadas más arriba, además de constituir ello la voluntad de los poderes competentes a este respecto de la MUNICIPALIDAD, tal como surge de las disposiciones de este PODER EJECUTIVO MUNICIPAL
Resolución N 1.012 y la presente y de lo estabtecido en la Ordenanza de Fondo N 020/03, del 19 de Junio de 2003;
Que, la legislación AHORA vigente es la contenida en la Ordenanza de Fondo N 020/2003, del 19 de Junio de 2003; mediante la que el Honorable Concejo Deliberante dispuso la adhesión a la ley del Régimen Electoral Provincial Nº 2431, en su texto vigente a esta fecha;
Que, igualmente el artículo 121 dice expresamente acerca del órgano convocante para las elecciones en las distintas jurisdicciones que: "Ambitos de convocatoria.
Plazo. La convocatoria a TODA ELECCIÓN será efectuada en el ámbito provincial y comunal por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y por el PODER
EJECUTIVO MUNICIPAL en el ámbito municipal";
Que, el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, mediante Decreto N 504 del 26 de Mayo de 2003, convocó a elecciones generales en la Provincia de RIO
NEGRO para el día 31 de Agosto de 2003;
Que, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 205, 209 y cc. de la Ley 2431, el PODER
EJECUTIVO resolvió ofrecer el servicio electoral provincial para aquellos municipios que lo resuelvan y comuniquen con anterioridad al 10 de Junio de 2003;
Que, esta decisión es concordante con lo establecido en el artículo 209, que dice: "Cuando coincida la época de las elecciones provinciales, municipales y comunales, se podrán realizar las respectivas convocatorias para la misma fecha. En este caso el Poder Ejecutivo Municipal o el Concejo Comunal comunicarán al Poder Ejecutivo Provincial tal decisión para que el Tribunal Electora, y las Juntas locales tomen las medidas necesarias para posibilitar la simultaneidad
Que, tal como lo dice el Decreto Provincial N 504/
03, la coincidencia de la elecciones Provinciales como las Municipales en un mismo día es, además de un ahorro efectivo de dinero, esfuerzo y desgaste institucional para la MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, la ejecución de un acto que es de interés común de los rionegrinos";

BOLETIN OFICIAL N 4111
Que, en consecuencia se entiende prudente Ratificar la convocatoria a elecciones, consensuada por las voluntades de los Poderes Municipales con competencia al efecto, para el día 31 de Agosto de 2003;
Por ello:
El Intendente Municipal de la Ciudad de Cipolletti Provincia de Río Negro RESUELVE
Art. 1 RATIFÍCANSE las Elecciones Municipales para el día 31 de Agosto del 2003; conforme lo establecido oportunamente en la Resolución N 1.012, del 28 de Agosto de 2003.Art. 2 RATIFÍCASE que los cargos a elegir son:
INTENDENTE MUNICIPAL Art. 94 C.O.M.; 6
seis CONCEJALES TITULARES y 6 seis CONCEJALES SUPLENTES Art. 63 C.O.M. y 1
uno CONTRALOR MUNICIPAL TITULAR y 2 dos CONTRALORES MUNICIPALES SUPLENTES Art.
109 C.O.M.. El primer candidato a CONCEJAL
propuesto, lo será también para PRESIDENTE DEL
CONCEJO y deberá integrar una fórmula con el candidato a Intendente de esa Agrupación Política art.
71 C.O.M.. La Presidencia del CONCEJO será asumida por el Concejal que integre la fórmula más votada, imputándose ese cargo al primer Concejal de la Lista de Concejales del Partido o Agrupación Política de dicha fórmula.El sistema electoral correspondiente a la elección de Intendente y Presidente del Concejo en fórmula, más la elección de los cinco 5 Concejales restantes que integrarán el Concejo Deliberante será el previsto en la Ordenanza de Fondo N 020/03 - Anexo "A".El Contralor titular y los dos suplentes se elegirán conforme el sistema electoral establecido en el art. 109
C.O.M.Art. 3 ESTABLÉCESE que el período por el que serán electos los cargos antes mencionados es de cuatro 4 años, contados a partir del día 10 de Diciembre de 2003.Art. 4 DISPÓNESE que la elección se llevará a cabo de acuerdo a lo prescripto en las normas citadas en los considerandos de la presente.Art. 5 COMUNICASE al CONCEJO
DELIBERANTE; a la CONTRALORIA MUNICIPAL;
a la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL; al Sr. JUEZ
DE PAZ; al TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
y al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, el contenido de la presente norma legal.Art. 6 RATIFÍCASE la designación del Señor Jorge Horacio Rodríguez, quién tendrá a su cargo la coordinación del accionar Municipal con el Sr. Juez de Paz de esta Ciudad conforme lo requiera la Junta Electoral Local, y arbitrará todos los medios y actos nesesarios para la efectivazación de lo aquí prescripto.Art. 7 COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos previstos en los artículos 205, 209
y cc. de la ley 2431 y 5 y cc. del decreto N 504/03.Art. 8 La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, Dr. Fabián Gustavo GATTI;
por el Secretario de Economía y Hacienda, Lic. Isaías KREMER; por el Secretario de Administración, General, Sr. Jorge Horacio RODRIGUEZ; por el Secretario de Servicios Públicos, Sr. Alberto WERETILNECK; por el Secretario de Obras Públicas, Ing. Francisco NAVARRO y por el Secretario de Acción Social, Lic Luis María BARDEGGIA.Art. 9 Regístrese. Cúrsense las Comunicaciones Establecidas en el Art. 5. Dese Amplia Publicidad.
Notifíquese al Funcionario Designado. Cumplido.
Archívese.Fdo.: Dr. Julio E. Arriaga, Intendente Municipal. Dr.
Fabián G. Gatti, Secretario de Gobierno. Lic. Isaías Kremer, Secretario de E. y Hacienda. Sr. Jorge H. Rodríguez, Sec. de Administración Gral. Sr. Alberto E.
Weretilneck, Sec. de Serv. Públicos. Ing. Francisco A.
Navarro, Sec. de Obras Públicas. Lic. Luis M. Bardeggia, Secretario de Acción Social.

Viedma, 3 de Julio del 2003

DISPOSICIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno DIRECCION GENERAL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE
Disposición Registral Nº 27/03
D.G.R.P.I.
Viedma, 9 de Junio de 2003.
Visto y Considerando:
Que, es necesario lograr uniformidad de criterios respecto de la aplicación del beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y sigtes del CPCyC.
Que, las dificultades se presentan respecto al documento que debe acreditar la concesión del beneficio, habiendose verificado en la práctica diaria la insuficiencia documental para acreditar su otorgamiento lo que ha dado lugar a dificultades interpretativas.
Que, dicho beneficio solo es otorgado por la autoridad judicial competente el que puede revestir la calidad de definitivo o provisorio según eL caso.
Que en tal sentido y de conformIdad con el artículo 3 de la ley 17801 el documento que legalmente corresponde para acreditar el otorgamiento del beneficio es el judicial.
Por ello y de conformidad con el art. 38 inc. b Ley 810;
La Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble DISPONE:
Art 1.- Todo trámite que ingrese al Registro de la Propiedad Inmueble que provenga de una causa en la que se haya concedido en forma provisoria o definitiva el beneficio de litigar sin gastos y en consecuencia se requiera la eximición del pago de las tasa por servicios registrales y contribución especial, deberá estar acreditado por el oficio judicial respectivo con transcripción del auto por el cual se hubiere otorgado dicho beneficio.
Art. 2.- El incumplimiento a lo establecido al artículo anterior será motivo de rechazo del trámite respectivo presentado por Mesa de Entradas o de Observación del documento en los términos del artículo 9 inciso b de la Ley 17801, según el caso.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, archívese.
Dra. Olga Patricia Alonso, Directora General Registro de la Propiedad Inmueble.
oOo Provincia de Río Negro DIRECCION DE PESCA
Disposición Nº 093
Viedma, 18 de junio de 2003.
VISTO: Los expedientes Nros. 66063-"DP"-02 y 5812-"DP"-03 ambos del Registro de la SECRETARIA
DE ESTADO DE PRODUCCION -SEPy la Resolución de la SECRETARIA DE ESTADO DE PRODUCCIÓN Nro.460 de fecha 18 de Junio de 2003, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto, se regula la explotación del calamar Illex argentinus dentro del Golfo SAN MATIAS para la Temporada de Pesca 2003, que se extiende hasta el 30/09/03.
Que en virtud del artículo 19º de la norma mencionada en el Visto, se facultó a la Dirección de Pesca para que mediante acto administrativo emitiera las normas complementarias de aquella.
Que a los efectos de evitar la posible existencia de diferentes interpretaciones por parte de los permisionarios resulta conveniente fijar criterios claros y precisos en relación a lo que se entiende por procesamiento.
Que resulta necesario el dictado de normas complementarias que estipulen los requisitos de presentación de las propuestas y demás cuestiones regulados por la mencionada Resolución.
Que el trámite administrativo se encuadra en la normativa vigente, según lo establecido en la Ley 1960
y los Decretos, 822/85, 760/86, 301/91.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/07/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/07/2003

Page count20

Edition count1925

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Last issue01/08/2024

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