Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/07/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Julio del 2003

Nº 4113

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 18 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3746
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º - Desaféctase de su condición de dominio público, espacio verde, el inmueble ubicado en la ciudad de El Bolsón, Dpto. Bariloche, Provincia de Río Negro, denominado catastralmente como Manzana 721, Sección J. Circunscripción I, Departamento Catastral 20.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Dr. Roberto R. de Bariazarra, Secretario Legislativo.

Viedma, 30 de junio del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 723
Registrada bajo el número tres mil setecientos cuarenta y seis 3746.
Viedma, 30 de junio del 2003.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3747
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Apruébase lo actuado en el Expte. Nº 134-L-1993.
Art. 2º - Ratifícase la pensión graciable otorgada a la Sra. María Rosa Pallone viuda de Casamiquela, DNI.
Nº 5.459.271, conforme la Resolución LRN Nº 211/
93.
Art. 3º - Los gastos que demande la presente serán imputados al presupuesto de la Legislatura de la Provincia.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Dr. Roberto R. de Bariazarra, Secretario Legislativo.

Viedma, 30 de junio del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 724
Registrada bajo el número tres mil setecientos cuarenta y siete 3747.
Viedma, 30 de junio del 2003.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 667
Viedma, 17 de julio del 2002.
Visto, las leyes Nº 2881 y 2989, el Decreto Nº 531/
97 y los Decretos de Naturaleza Legislativa Nros. 02/
98, 01/00 y 04/01, y;
CONSIDERANDO:
Que en el contexto de la emergencia económica y administrativa por la que atraviesa la Provincia y el país todo, resulta necesario adecuar la masa salarial de la Administración Pública a los recursos genuinos del Estado Provincial;
Que con el fin de contribuir a tal objetivo se meritúa procedente y conveniente dejar sin efecto la liquidación y el pago del Sueldo Anual Complementario de los funcionarios de designación política del Poder Ejecutivo y Entes Autárquicos, los Directores, Gerentes, Síndicos de las Empresas y Sociedades del Estado y representantes del Poder Ejecutivo ante las mismas;
Que por su parte, cabe considerar que el presente Decreto se dicta en el marco de una serie de medidas propiciadas desde este Poder Ejecutivo, tendientes a priorizar la asignación de recursos a las áreas de mayores requerimientos presupuestarios;
Que la supresión del pago del Sueldo Anual Complementario de la planta política contribuirá ostensiblemente a alcanzar aquel objetivo;
Que tal medida se adopta en el marco del estado de emergencia económica, financiera y administrativa del sector público de la Provincia declarada por la Ley Nº 2881, la que fuera prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2002 por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 04/01 Ley Nº 3582;
Que la crisis financiera global que afecta gravemente a la Provincia, obliga al Estado Provincial a adoptar una serie de medidas tendientes a mitigar dicha situación en el marco de un proceso de transformación del Estado y de contención del gasto público, a la vez que se garantiza la normal prestación de los servicios esenciales a su cargo;

Que aquellos funcionarios que no consientan la presente medida deberán manifestar su voluntad en contrario en el término de quince 15 días, a partir de la publicación del presente, debiendo hacer tal comunicación ante el Director de Recursos Humanos de la jurisdicción respectiva;
Que el presente Decreto reconoce como antecedente el Decreto Nº 731/01 por el cual se donó la primera cuota del Sueldo Anual Complementario de los funcionarios del Poder Ejecutivo y Entes Autárquicos con el fin de contribuir a la realización de la obra de pavimentación del camino que vincula la Ruta Provincial Nº 3, con el balneario de Playas Doradas;
Que con el espíritu que informa el presente instrumento se entiende oportuno invitar a los demás Poderes del Estado Provincial y Organismos de Contralor a adherir a la medida aquí dispuesta.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Déjase sin efecto la liquidación y el pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente a los años 2002 y 2003 de los funcionarios de designación política del Poder Ejecutivo y Entes Autárquicos y Directores, Gerentes y Síndicos de las Empresas y Sociedades del Estado y representantes del Poder Ejecutivo ante las mismas.
Art. 2º - Los agentes alcanzados por lo dispuesto en el artículo anterior, que pretendan percibir el Sueldo Anual Complementario, deberán comunicar fehacientemente su decisión a la Dirección de Recursos Humanos de la jurisdicción respectiva en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, a través del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, deberá notificarse personalmente a cada uno de los funcionarios alcanzados por el Art. 1º del presente Decreto.
Art. 3º - Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Organismos de Contralor, a adherir a la presente medida.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Coordinación y de Economía.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- G. A. Martínez.- J. L. Rodríguez.
oOo DECRETO Nº 663
Viedma, 24 de junio del 2003.Visto el Expediente N 18.694-ED-03, lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 3266, que faculta al Poder Ejecutivo la designación de la autoridad de aplicación de la mencionada Ley; el art. 2 de la Ley 2581 y lo prescripto por el art. 85 de la Constitución Nacional,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/07/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date08/07/2003

Page count18

Edition count1922

First edition03/01/2002

Last issue22/07/2024

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