Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/07/2003

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 3 de Julio del 2003

Nº 4111

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 20 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 657
Viedma, 24 de Junio de 2003.
Visto, los Decretos N 204/80 650/82, 586/85 y 1892/89, 283/82; 2896/88 y 466/85 y el expediente N
24276-T-2003 del registro de la Secretaría de Estado de Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que en el Proyecto Río Negro se ha definido el crecimiento turístico como una herramienta estratégica en el desarrollo de la Provincia, para lo cual es menester entonces, poner en valor la muy variada gama de atractivos disponibles;
Que esta política de Estado pretende mejorar la rentabilidad de los productos turísticos instalados y crear el marco para la incorporación de productos que promuevan la diversificación de la actividad y favorezcan el inicio de otras modalidades de oferta, con el consiguiente incremento de la actividad económica;
Que la actividad turística ha evolucionado en forma constante y, por su carácter de actividad de servicios, es determinante la excelencia de los mismos para la captación y fidelización de los clientes, Que el segmento correspondiente a los alojamientos turísticos es un componente de significativa importancia en la conformación del producto turístico y un elemento estructural absolutamente necesario para viabilizar cualquier estrategia de promoción turística;
Que la legislación vigente en materia de alojamientos turísticos, de contenidos orientados a regular fundamentalmente los aspectos dimensionales, no presenta una concepción integral y tampoco refleja la importancia y la complejidad que ha cobrado la prestación de servicios dentro de la oferta alojativa;
Que las corrientes turísticas internacionales, que en forma creciente se dirigen a nuestro territorio, ponen en evidencia la necesidad de contar con un marco legal adecuado, que impulse la equiparación del nivel de la infraestructura y de los servicios existentes a los países más exitosos en materia turística y que promuevan una concepción moderna de los nuevos emprendimientos;
Que la segmentación de la oferta debe permitir, tanto para clientes nacionales como internacionales, identificar claramente la complejidad del servicio ofrecido e incorporar terminología para la incontestable identificación de los productos turísticos. Con este propósito se utilizarán en el presente decreto denominaciones internacionales;
Que la Secretaría de Estado de Turismo ha realizado un amplio estudio de la legislación nacional e internacional más moderna en la materia, que ha contado con el asesoramiento de una Consultora Internacional de amplia trayectoria y que se han recabado las opiniones del sector empresario;

Que el Sector Privado ha manifestado la necesidad de modernizar la normativa habiendo participado en las actividades de preparación de la presente Norma;
Que con el fin de promover la participación del sector turístico y añadir operatividad y eficacia en los procesos de clasificación de alojamientos turísticos, se promueve la creación de una Comisión Mixta de Revisión de Clasificación y Categorización;
Que los establecimientos con imposibilidades físicas de ampliación tienen la alternativa de modernización y diferenciación mediante la implementación de valores intangibles y la personalización del servicio;
Que la implementación de un sistema de gestión de calidad propenderá a la diferenciación de la oferta alojativa provincial;
Que tambien será una herramienta de gestión empresarial enfocada a la satisfacción de los clientes y mejora continua de la Calidad realizada y percibida;
Que el distintivo de excelencia en calidad, para ser consecuente con los objetivos trazados, deberá encuadrarse en el estándar internacional, es decir la Norma ISO 9001-2000;
Que en este sentido la Secretaría de Turismo participa del Grupo de Trabajo para la elaboración de la Guía de Aplicación de la Norma IS0-9001:200, lRAM 30400
de Turismo;
Que durante la última década por variadas razones, tales como fenómenos climáticos, factores comerciales y políticas macroeconómicas, la ocupación de los establecimientos estuvo por debajo de los promedios históricos;
Que esta situación afectó el nivel de inversión y por ello algunos segmentos de la oferta de alojamiento se retrasaron respecto de los requerimientos turísticos actuales;
Que es imprescindible la reconversión de la oferta de alojamiento para producir el salto cualitativo que la adapte a la demanda;
Que todas estas actividades afectarán a un substancial número de establecimientos y pudiéndose plantear problemas en su aplicación práctica, requiriéndose plazos acordes a las tareas a realizar. Asimismo demandará una considerable inversión, para lo cual la Provincia se encuentra abocada a la obtención de financiación del Banco Interamericano de Desarrollo a través del Proyecto "Apoyo a la Modernización Productiva de la Provincia de Río Negro, Préstamo AR-0279";
Que esta política tendrá un impacto directo en el desarrollo de los destinos turísticos rionegrinos, dado que la mejora en la calidad de los servicios repercutirá directamente como un estímulo sobre la demanda; esto promoverá la mejora y el crecimiento del equipamiento y se traducirá en la generación de empleos y en el fortalecimiento de las economías locales. Se impulsará así también un nuevo ciclo del proceso de crecimiento que se caracterizará por su tendencia a sostenerse en el tiempo;

Que en este sentido es necesario adecuar el conjunto normativo, para que éste dé marco y promueva el desarrollo de la actividad y así permita consolidar las metas generales del proyecto;
Que, finalmente, es menester valorar los antecedentes mencionados ut-supra, elaborados conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Nacional N 18.828
y su Decreto Reglamentario, a las modalidades propias de la realidad nacional y provincial;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N 85683, Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1 - Apruébase la normativa que regula el Sistema de Clasificación de los alojamientos turísticos de la Provincia de Río Negro determinando los requisitos y procedimierntos que deberán cumplir tales establecimientos, de acuerdo con el texto anexo al presente decreto el que se consideran parte integrante del mismo.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.
Art. 3- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. G. A. Martínez.

ANEXO DECRETO N 657
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE
ALOJAMIENTOS TURISTICOS
Capítulo 1
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- Esta Norma regula el Sistema de Clasificación de los alojamientos turísticos de la Provincia de Río Negro determinando los requisitos y procedimientos que deberán cumplir tales establecimientos.
Art. 2.- Están sujetos a la presente Norma todos los establecimientos emplazados en territorio rionegrino, dedicados a ofrecer en forma habitual el servicio de alojamiento, mediante precio por un período no inferior al de una pernoctación, siempre que las personas no constituyan su domicilio en ellos.
Capítulo II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO
PROVINCIAL
Art. 3.- La Secretaría de Estado de Turismo de la Provincia, en lo sucesivo la Secretaría, será el Organismo de Aplicación de la presente Norma.
Art. 4.- Como tal, la Secretaría concederá las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de alojamiento turístico, conforme la clasificación tipo y categoría indispensable para su homologación.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/07/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/07/2003

Page count20

Edition count1922

First edition03/01/2002

Last issue22/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2003>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031