Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2003

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Julio del 2003

Nº 4115

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 20 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 709
Viedma, 30 de Junio de 2003.
VISTO: el Decreto N 469/03, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial N 469 de fecha 16 de mayo de 2003, concretó en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la reestructuración organizativa de la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo U.P.C.E.F.E.; con la finalidad de obtener mayor eficiencia, y eficacia en el logro de los objetivos propuestos;
Que conforme a lo previsto en los artículos 1 y 5
del mencionado Decreto N 469/03, corresponde al Gobernador, la designación del Director Ejecutivo y determinar sus funciones complementarias;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial, Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1 .- Desígnase Director Ejecutivo de la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo U.P.C.E.F.E., al Señor Oscar Gerardo Gómez, D.N.I. N 13.483.544.
Art. 2.- El Director Ejecutivo designado en el artículo anterior, cumplirá complementariamente las siguientes funciones:
a Director Nacional en todos los proyectos en que la Provincia sea beneficiaria y/o contraparte, con financiamiento otorgado por entidades multilaterales de crédito: Banco Mundial-Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BM, BIRF, Banco Interamericano de Desarrollo BID, Eximbank de Japón, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA, Fondo de Capital Social FONCAP, y toda otra entidad crediticia multilateral y/o bilateral a la que adhiera el Gobierno Nacional y/o Provincial.
b Director Nacional en todos los proyectos en que la Provincia sea beneficiaria y/o contraparte, de la asistencia técnica y/o cooperación de otros Organismos Internacionales tales como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura OEI, Organización Internacional para las Migraciones OIM, y todo otro Organismo Internacional al que adhiera el Gobierno Nacional.
Art. 3.- El Director Ejecutivo actuará como contraparte Institucional y Técnica de los Proyectos que se negocien ante la Comunidad Económica Europea CEE y/o su delegación en la República Argentina.

Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. J. L. Rodríguez.
oOo DECRETO Nº 711
Viedma, 30 de Junio de 2003.
VISTO la Ley 2022 del 30/09/1985; el Decreto N
1538/1986; y el Decreto N 938/2001, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 938/01 había definido la venta de las acciones que la Provincia tiene en la Empresa Forestal Rionegrina S.A. EMFOR S.A.;
Que resulta de difícil liquidación y venta las acciones que el Estado de Río Negro, posee en la Empresa Forestal Rionegrina S.A. EMFOR S.A, puesto que como accionista mayoritario es responsable de compromisos contraído por la Sociedad en varios convenios de forestación con ocupantes fiscales y en predios particulares;
Que dichos convenios y contratos están ligados al proceso de crecimiento hasta la cosecha final de la madera de las forestaciones, cuyo turno de corta es de por lo menos 30 años;
Que la creación de EMFOR S.A. obedeció a una política de Estado para promover la forestación en la Provincia en forma compartida con el sector privado;
Que según consta en el Acta N 22 del Libro de Asambleas de Accionistas, el Estado expreso su deseo de recuperar el afecto societario con los accionistas privados, para otorgarle un nuevo impulso a la Sociedad;
Que EMFOR S.A. está definida como ejecutora de políticas forestales diseñadas por el Estado;
Que los Accionistas del sector privado han mostrado su acuerdo con las explicaciones dadas por el representante del poder Ejecutivo, para continuar trabajando por el proyecto EMFOR S.A.;
Que el Ministerio de Economía dictó la Resolución N 199/03 para promover la compra de una nueva emisión de acciones de la Empresa, mediante la desgravación del impuesto a los Ingresos Brutos; y Que en Asamblea General Extraordinaria de EMFOR S.A., según consta en el Acta N 23 del Libro de Asambleas, se autorizo una nueva emisión de acciones;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Déjese sin efecto el Decreto 938/01.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Dirección General de Rentas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
VERANI. J. L. Rodríguez.

DECRETO Nº 712
Viedma, 30 de Junio de 2003.
VISTO, el expediente Nro. 107769-IGHYR98 del registro del Departamento Provincial de Aguas, y CONSIDERANDO:
Que Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima A.R.S.A., ha efectuado una presentación en el marco del Contrato de Concesión de los servicios de agua potable y desages cloacales de la provincia de Río Negro.
Que la provincia de Río Negro presenta características especiales en la prestación de los servicios de agua potable y desages cloacales, concesionados mayoritariamente a favor de A.R.S.A., Empresa de propiedad del Estado Provincial.
Que las características de la Empresa concesionaria han permitido al Estado Provincial, el cumplimiento de fines sociales, con la continuidad y ampliación de la cobertura de la población servida, la cual alcanza un porcentual mayor al noventa y cinco por ciento de la población urbana en el caso de la provisión de agua potable.
Que los fines sociales cumplidos por A.R.S.A. no se agotan en lo expuesto precedentemente, sino que también se traducen en tarifas menores en promedio que el resto del país, cobertura de servicios en áreas no desarrolladas, atención de indígentes, jubilados con prestaciones mínimas y otras acciones de beneficio social.
Que la situación económica nacional ha producido la rotura del equilibrio entre ingresos y egresos en la prestación de dichos servicios, como consecuencia de la disminución de la recaudación, el fuerte aumento en el precio de los insumos y la imposibilidad jurídica y social de incrementar las tarifas en la proporción que indica el aumento de costos.
Que dicha circunstancia ha afectado la normal ejecución del contrato de concesión suscripto con A.R.S.A. en los términos establecidos originalmente, originando serios inconvenientes en el cumplimiento de obligaciones contractuales asumidas en base a un equilibrio económico distinto al actual.
Que resulta necesario adoptar las medidas que corresponden para fortalecer el modelo provincial, dada su importancia en la salud preventiva y el fuerte objetivo social del prestador citado.
Que la Ley 3.184, en su artículo 3 inc. f, establece que serán consideradas como recursos de la sociedad concesionaria, los provenientes del fondo hidráulico provincial, que se le otorguen de acuerdo a los lineamientos de la política hídrica que fije el Gobierno Provincial, a través del presupuesto del Departamento Provincial de Aguas.
Que en base a la normativa citada, y considerando la función social cumplida por A.R.S.A., como principal concesionario de los servicios de agua potable y desages cloacales en el ámbito provincial, corresponde afirmar y asegurar los lineamientos trazados en la función

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/07/2003

Page count20

Edition count1922

First edition03/01/2002

Last issue22/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2003>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031