Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4039

responsabilidad por obligaciones de seguridad social, aportes previsionales y los compromisos que surjan o que puedieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.
CUARTA: LA SECRETARIA, a través del personal especializado de la Subsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar, ejercerá funciones de supervisión y monitores, con relación al funcionamiento y contenidos de programas y acciones que desarrolle EL HOGAR DE ANCIANOS de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Primera y sus antecedentes institucionales, pudiendo en tal caso LA
SECRETARIA, brindar la asistencia técnica necesaria para una mejor coordinación de las actividades desarrolladas por dicho Centro. Asimismo LA SECRETARIA
se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Convenio, previo informe técnico, no generando derecho, por otra parte de EL HOGAR DE ANCIANOS, a reclamar suma alguna por incumplimiento.
QUINTA: LA SECRETARIA no reconocerá ningún otro gasto que no fuera de los establecidos y expresado en el presente Convenio, quedando por cuenta de EL HOGAR DE ANCIANOS todas las erogaciones que fueran necesarias para su normal funcionamiento.
SEXTA: EL HOGAR DE ANCIANOS se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de las personas que asiste, elevando a la Subsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar dicha información, como así también acerca del trabajo a nivel comunitario y familiar realizado.
SEPTIMA: El plazo de duración del presente convenio se extiende por el término de un 01 año, a partir del 31/07/02, hasta el 01/08/03, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.- Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a sesenta 60 días.- Dicha rescisión no tendrá derecho a reclamar indemnización, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
OCTAVA: EL HOGAR DE ANCIANOS se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos, quedando sujeta la transferencia correspondiente al siguiente mes, a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes.
NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del presente Convenio, a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, a los días del mes de de 2002.
Marcelo A. Cascon, Secretario de Estado de Acción Social.- Mabel Fanny Yauhar, Intendente Municipalidad de Los Menucos.
oOo DECRETO Nº 955
Viedma, 3 de octubre del 2002.
Visto, el Expte. N 125.316-S.P-2001, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma total de Pesos Un mil quinientos $ 1.500, a distribuir en los Consejos Locales de la Mujer de las localidades de Comallo, Allen, General Fernández Oro, Guardia Mitre y Lamarque, discriminándose en planilla anexa que forma parte de la presente norma legal, los montos asignados y personas responsables de cada uno de ellos; destinado a solventar los gastos que demande la ejecución de proyectos que incluyen la capacitación y la atención de necesidades de mujeres de distintas localidades de nuestra Provincia que se encuentran en situación de riesgo social;
Que los mismos están orientados a posibilitar la inserción en el mercado de trabajo;
Que se atienden las necesidades de mujeres que se encuentran en riesgo social;
Que las personas que participan en dichas instancias de capacitación son por lo general con necesidades básicas insatisfechas, lo que hace imposible acceder por sus propios medios a los elementos y útiles necesarios para la ejecución de dichas tareas;
Que la capacitación se realiza en forma gratuita y la dictan personas ad-honórem, pero dada la difícil situación económica, se hace necesario efectuar un aporte para cubrir los gastos que se originen;
Que a fojas 73 de las presentes actuaciones obra informe técnico del Consejo Local de la Mujer;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante vista N 83102;
Que es política de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, atender este tipo de erogaciones, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2 del Decreto N 194/76;
Que el presente se dicta en uso de facultades previstas en el Art. 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial.

Viedma, 24 de Octubre del 2002

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de Pesos Un mil quinientos $ 1.500, a distribuir en los Consejos Locales de Las Mujeres de las localidades de Comallo, Allen, General Fernández Oro, Guardia Mitre y Lamarque, discriminándose en planilla anexa que forma parte de la presente norma legal, destinado a solventar los gastos que demande la ejecución de proyectos que incluyen la capacitación y la atención de necesidades de mujeres de distintas localidades de nuestra Provincia que se encuentran en situación de riesgo social, de acuerdo al visto y considerando del presente Decreto.
Art. 2.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden del Secretario de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Sr. Marcelo Alejandro Cascon CUIL N 23-14745279-9 y/o las Presidentas de cada Consejo que se detallan en planilla anexa, que forma parte del presente acto administrativo, siendo los nombrados responsables de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido por Decreto 194/76.
Art. 3.- Comprométase la suma total de Pesos Un mil quinientos $ 1.500, a los créditos del Programa 03, Actividad 03, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. Betelú.

PLANILLA ANEXA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE
DEL DECRETO Nº 955

Intitución
Responsable
Consejo Local de la Mujer, de Lamarque
Losinno Clotilde Inés CUIL. N 27-04544072-4

Consejo Local de la Mujer, de Allen
Doberer Lidia Margarita CUIL N 27-05995249-3

Consejo Local de la Mujer, de Guardia Mitre
Importe Total
1ra.
Cuota
$

300

$

300

$

400

$

400

Cerviño Nancy Patricia CUIL. N 27-14594489-4

$

200

$

200

Consejo Municipal de la Mujer, Fdez. Oro
Catalini, Marcela Ethel CUIL. N 27-14499392-1

$

300

$

300

Consejo Local de la Mujer, de Comallo
Muñoz, Ana Angélica CUIL. N 27-14743465-6

$

300

$

300

TOTALES:
oOo

$ 1.500

$ 1.500

DECRETO Nº 956
Viedma, 3 de octubre del 2002.
Visto, el Expte. N 125.378-CPM-2.001, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma total de Pesos Ochocientos $ 800, a distribuir en los Consejos Locales de la Mujer de las localidades de Maquinchao y Choele Choel, discriminándose en planilla anexa que forma parte de la presente norma legal, los montos asignados y personas responsables de cada uno de ellos; destinado a solventar los gastos que demande la ejecución de proyectos que incluyen la capacitación y la atención de necesidades de mujeres de distintas localidades de nuestra Provincia que se encuentran en situación de riesgo social;
Que los mismos están orientados a posibilitar la inserción en el mercado de trabajo;
Que se atienden las necesidades de mujeres que se encuentran en riesgo social;
Que las personas que participan en dichas instancias de capacitación son por lo general con necesidades básicas insatisfechas, lo que hace imposible acceder por sus propios medios a los elementos y útiles necesarios para la ejecución de dichas tareas;
Que la capacitación se realiza en forma gratuita y la dictan personas ad-honórem, pero dada la difícil situación económica, se hace necesario efectuar un aporte para cubrir los gastos que se originen;
Que a fojas 24 de las presentes actuaciones obra informe técnico del Consejo Provincial Mujer;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante vista N
83101;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date23/10/2002

Page count28

Edition count1927

First edition03/01/2002

Last issue08/08/2024

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