Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/10/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Octubre del 2002

Nº 4038

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 18 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3685
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase una nueva Comisión Legislativa Especial que tendrá por objeto investigar:
a La participación de la Cooperativa de Electricidad de Bariloche C.E.B., en sociedades anónimas, negocios ajenos a la prestación del servicio eléctrico y sus vinculaciones económicas financieras y su posible impacto económico, financiero, jurídico, societario y social, en el patrimonio de la Cooperativa y en los costos o empleo de excedentes de los servicios que presta regulados o no.
b La situación contable, económica, jurídica, societaria, tributaria y financiera de la Cooperativa de Electricidad de Bariloche C.E.B., sus balances, contratos, donaciones, condonaciones de créditos, aportes a organizaciones no gubernamentales, actas de asambleas, actas de los órganos de gobierno y fiscalización y en general todo acto o hecho con implicancias o efectos contables, jurídicos, societarios, económicos, financieros, tributarios o sociales de la Cooperativa.
Todo ello en los términos del artículo 139, incisos 3 y 5 de la Constitución Provincial.
Art. 2.- La presente Comisión podrá requerir, compeler e intimar a presentar a la Cooperativa C.E.B.
la documentación, estudios de todo tipo que ésta haya realizado y/o informes que estime pertinentes vinculados al objeto de investigación del artículo que antecede, pudiendo asimismo requerir todos los informes a entidades públicas y/o privadas, requerir el asesoramiento técnico y/o designar los profesionales y asesores que considere necesario a los fines de la presente, como asimismo solicitar la colaboración de organismos públicos y/ o privados.
Art. 3.- Ratifícase todo lo actuado por la Comisión Ley n 3517 hasta el momento de entrada en vigencia de la presente ley, el que comenzará a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.- Ratifícase en su totalidad las últimas autoridades designadas en la ley n 3517 para integrar la nueva Comisión que se crea por la presente.
Art. 5.- Continúase a los fines de documentar el funcionamiento de la nueva Comisión que se crea, el mismo expediente formado con motivo de la Comisión creada por ley n 3517, debiendo formarse nueva carátula, la que correrá unida por cuerda al anterior continuando el orden de foliatura a cuyo fin comuníquese al Sr. Jefe del Departamento de Comisiones.

Art. 6.- E1 plazo de vigencia de la presente ley se establece por el término que dure el actual período legislativo.
Art. 7.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión serán imputados al presupuesto de la Legislatura.
Art. 8.- La Comisión Legislativa deberá expedirse a la finalización de su trabajo mediante la elaboración de un informe dando cuenta de su gestión a la Legislatura Provincial.
Art. 9.- Invítase a participar de las deliberaciones de la Comisión a las mismas entidades enumeradas en el artículo 5 de la ley n 3517, siendo facultad de la Comisión convocar a las deliberaciones a representantes de la Cooperativa prestataria del servicio eléctrico.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 10 de octubre de 2002.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.Registrada bajo el número tres mil seiscientos ochenta y cinco 3685.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3686
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 5 de la ley n 672 por el siguiente:
"Artículo 5.- Las cooperadoras policiales;
hospitalarias y escolares; las instituciones sociales;
deportivas y culturales; las asociaciones de bomberos voluntarios, de beneficencia o de bien público, constituidas en la Provincia, estarán exceptuadas del pago del impuesto y de solicitar la autorización respectiva, cuando organicen rifas o bonos de canje, bingos y tómbolas y su emisión no supere los pesos tres mil ochocientos sesenta y uno, con cuarenta centavos $ 3.861,40.
Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Economía se actualice anualmente el monto previsto en el párrafo anterior, teniendo en cuenta la desvalorización monetaria operada entre el 1 de enero y 31 de
diciembre del año inmediato anterior. Dicha actualización se efectuará sobre la base de la variación de los índices oficiales de precios mayoristas nivel general".
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 10 de octubre de 2002.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.Registrada bajo el número tres mil seiscientos ochenta y seis 3686.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3687
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 49 de la ley 2431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 49.- Reconocimiento, requisitos.
1. Toda agrupación política que desee ser reconocida como partido provincial deberá gestionarlo ante el Tribunal Electoral de la Provincia, acreditando ante el mismo los siguientes requisitos:
a Acta de Fundación y Constitución que contenga:
- Nombre del partido a crearse.
- Constitución de domicilio legal en el asiento de la sede del Tribunal Electoral.
- Declaración de principios y bases de acción política.
- Carta Orgánica.
- Designación de autoridades promotoras y apoderados.
b La adhesión inicial del uno por mil 1 de los electores inscriptos.
El documento que acredite la adhesión del número mínimo de electores que habilita para iniciar el trámite contendrá nombre y apellido, domicilio y matrícula de los adherentes y certificación de sus firmas a través de los Juzgados de Paz en un formulario especial que proveerá el Tribunal.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/10/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/10/2002

Page count18

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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