Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Octubre del 2002

Nº 4039

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 28 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3689
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º - Declárase al Bosque Petrificado de Valcheta, monumento natural, de conformidad a la ley n 2669.
Art. 2.- Dispónese que sea asentado en el Registro Patrimonial de Bienes Arqueológicos y Paleontológicos que fuera creado por la ley n 3041, sancionada en el año 1996.
Art. 3.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente al Consejo de Desarrollo de Medio Ambiente - CODEMA, que será la encargada de gestionar los fondos necesarios para el resguardo patrimonial del yacimiento.
Art. 4.- La autoridad de aplicación coordinará, con las autoridades de la Municipalidad de Valcheta y con los actuales propietarios del predio donde se encuentra ubicado el referido Bosque Petrificado, identificado catastralmente como chacra 33, sección Y, propiedad de los sucesores de Ismael Rada, las acciones necesarias para su preservación de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4 al 6, Título II, de la mencionada ley n 3041.
Art. 5.- La autoridad de aplicación, propiciará e invitará a colaborar a la Municipalidad de Valcheta y a las autoridades del Museo Regional de esa localidad, por medio de un convenio, para que participen activamente en la preservación de este importante yacimiento paleontológico, contemplándose debidamente que el área del Bosque Petrificado sea cercada perimetralmente y que su cuidado quede a cargo de personal nombrado al efecto.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 11 de octubre de 2002.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.Registrada bajo el número tres mil seiscientos ochenta y nueve 3689.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.-

LEY Nº 3690
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Destínase la suma de pesos cien mil $
100.000 en el ejercicio 2002 y la suma de pesos quinientos mil $ 500.000 en los próximos ejercicios año 2003; 2004 y 2005, respectivamente, para financiar los gastos que demande la concreción de los Planes de Manejo de las Areas Naturales Protegidas de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Los gastos que demande la implementación de la presente, serán financiados con el aporte establecido para obras de infraestructura por el artículo 18 inciso b de la ley n 23.966.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 14 de octubre de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 1033
Registrada bajo el número tres mil seiscientos noventa 3690
Viedma, 14 de octubre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3691
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- El embarazo, la maternidad y la paternidad no podrán constituir impedimento para ingresar y/o permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.
Art. 2.- Las alumnas embarazadas contarán con sesenta 60 días de inasistencias justificadas, no computables, durante la gestación y el puerperio, licencia que la parturienta podrá tomarse treinta 30 días antes de la fecha probable de parto. Los alumnos padres contarán con cinco 5 días corridos de inasistencias justificadas por nacimiento de hijos.

Art. 3.- Las alumnas madres contarán con una hora de lactancia dentro del horario escolar por doce 12
meses contados a partir del nacimiento.
Art. 4.- La madre o el padre de niños de hasta un 1 año de edad contarán con cinco 5 días anuales de inasistencias justificadas para el cuidado del bebé por razones de enfermedad.
Art. 5.- El Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio de los establecimientos educacionales, deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para garantizar la permanencia de las embarazadas y madres adolescentes en el sistema educativo.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pcia. de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 14 de octubre de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Ana María K. de Mazzaro, Ministro de Educación y Cultura.
DECRETO Nº 1034
Registrada bajo el número tres mil seiscientos noventa y uno 3691
Viedma, 14 de octubre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3692
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Institúyese una distinción en reconocimiento a la Organización no Gubernamental ONG que se destaque por su labor comunitaria y solidaria dentro del ámbito provincial.
Art. 2.- Todos los ciudadanos rionegrinos podrán postular para ser distinguida a una ONG, fundamentando debidamente la presentación realizada.
Art. 3.- Créase una Comisión que estará integrada por dos 2 representantes del Poder Ejecutivo provincial y uno 1 del Legislativo, cuya función será:
a El dictado de los requisitos para acceder a la nominación.
b Establecer el lugar y los plazos en que deberán realizarse las presentaciones.
c Recepción de las postulaciones.
d Evaluación de la tarea desarrollada por cada una de las Organizaciones no Gubernamentales inscriptas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date23/10/2002

Page count28

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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