Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Octubre del 2002

BOLETIN OFICIAL N 4039

LEY Nº 3694
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Economía, un Programa para la Reactivación Productiva y la Consolidación y/o Mantenimiento de las Fuentes de Trabajo, con fines de Solidaridad Social.
Art. 2.- En el ámbito del Programa creado por el artículo anterior el Poder Ejecutivo podrá:
a Reactivar capitales de trabajo total o parcialmente inactivos con la participación de sus ex operarios como responsables impulsores.
b Realizar todos los actos y contratos necesarios para que los ex operarios obtengan en concesión, comodato, arrendamiento, leasing, los inmuebles e instalaciones inactivos que permitan la conservación de las fuentes de trabajo.
c Realizar compensaciones por deudas impositivas que registren los particulares comprendidos en la presente.
Art. 3.- El Poder Ejecutivo creará dentro del Programa de la presente un Fondo destinado a promover la conformación de Cooperativas de Producción y Trabajo de ex operarios de Capitales Inactivos o Impulsores Responsables, mediante el otorgamiento de garantías y financiaciones iniciales para su reactivación.
Art. 4.- A los fines de la presente entiéndese por Capitales Inactivos de Trabajo, a todos aquellos emprendimientos o establecimientos industriales, agropecuarios y mineros que hallan cesado o cesen en su actividad productiva en forma permanente por cualquier razón y que no se hallen en un proceso de reconversión productiva o cambio de actividad y que a su vez generen un problema de pérdida de Fuentes de Trabajo para la localidad o área regional de su influencia.
Art. 5.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente y sancionar similares ordenanzas con fines de Solidaridad Social.
Art. 6.- La reglamentación fijará a través del Ministerio de Economía la creación de un programa para la reactivación productiva, abrirá un Registro de Capitales de Trabajo Inactivos y creará un fondo destinado a promover la conformación de Cooperativas de Producción y Trabajo de ex operarios.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta 60 días de sancionada y deberá informar semestralmente a la Legislatura provincial sobre el desarrollo del programa y la disponibilidad y afectación de los recursos que integran el fondo del artículo 3.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 14 de octubre de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 1037
Registrada bajo el número tres mil seiscientos noventa y cuatro 3694
Viedma, 14 de octubre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 948
Viedma, 30 de setiembre del 2002.
Visto, el Expte. N 05221-SAYPF-2002, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Municipalidad de Los Menucos, destinado a solventar gastos de funcionamiento del Hogar de Ancianos de la mencionada localidad;
Que el mismo brinda atención integral a ancianos en situación de desamparo o vulnerabilidad social;
Que el objetivo general del Hogar es cubrir las necesidades materiales, afectivas de la población que se encuentra internada, favoreciendo el adecuado uso del tiempo libre mediante actividades manuales recreativas y culturales, además prestación de servicios a los ancianos internados para un mejoramiento de la calidad de vida;
Que el Hogar de Ancianos funciona en dicha localidad desde el año 1990;
Que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Secretaría de Estado de Acción Social serán quienes tendrán la facultad de determinar Programa, Actividad y Recurso; a fin de cumplimentar el compromiso de pago, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley 3186;

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Que a fojas 15 16 y 17 de estas actuaciones corre agregado el convenio celebrado oportunamente con el Municipio;
Que a fojas 19/20 obra informe técnico de la Subsecretaría de Promoción Familiar;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante vista N 82992;
Que la presente tramitación se encuentra en el marco del Decreto N 194/76
Artículo 2;
Que el presente se dicta en uso de facultades previstas en el Art. 181 Inc 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, representado por el Sr. Marcelo Alejandro Cascon CUIL N 23-14745279-9 y la Municipalidad de Los Menucos representada por su Intendente Sra. Mabel Fanny Yauhar CUIL N 27-13899913-6 , como Anexo I se agrega parte integrante del presente.
Art. 2.- Apruébase el monto total de Pesos Treinta mil $ 30.000. a girar a favor de la Municipalidad de Los Menucos, mediante tres 03 aportes no reintegrables iguales bimestrales de Pesos Diez mil $ 10.000.
Art. 3.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden del Secretario de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Sr. Marcelo Alejandro Cascon CUIL N 23-14745279-9 y/o la Intendente Municipal Sra. Mabel Fanny Yauhar CUIL. N 27-13899913-6, siendo ambos responsables de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto 194/76.
Art. 4.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a efectivizar los pagos iguales bimestrales del convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 5.- Determínese que el registro del Compromiso establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley 3186, será facultad de los Sres. Ministro de Salud y Desarrollo Social y/o el Secretario de Estado de Acción Social.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. Betelú.

Convenio entre la Secretaría de Estado de Acción Social de la Provincia de Río Negro y El Hogar de Ancianos de Los Menucos - Río Negro Entre la Secretaría de Estado de Acción Social de la Provincia de Río Negro, representada en ese acto por el Sr. Marcelo Alejandro Cascon DNI. Nº 14.745.279, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la calle Laprida Nº 240, de la ciudad de Viedma por una parte; y el Hogar de Ancianos - Municipalidad de Los Menucos, de la localidad de Los Menucos, Dpto. 25 de Mayo, Provincia de Río Negro, representado en ese acto por su Intendente, Sra. Mabel Fanny Yahuar DNI.
Nº 13.899.913, en adelante EL HOGAR DE ANCIANOS, con domicilio en la calle Buenos Aires Nº 1141, de la localidad de Los Menucos, Dpto. 25 de Mayo, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL HOGAR DE ANCIANOS, tiene como objetivo brindar atención integral a ancianos de la Provincia, en situación de vulnerabilidad y abandono, a través del Hogar de Ancianos de la localidad de Los Menucos; cubrir integralmente las necesidades materiales y afectivas de la población interna, favorecer el adecuado uso del tiempo libre mediante actividades manuales, recreativas y culturales, según las necesidades y capacidades de cada anciano; promover espacios de intercambio comunitario con el entorno inmediato y mantener y refaccionar la infraestructura edilicia y servicios para un adecuado funcionamiento del Hogar de Ancianos de dicha localidad; promover y apoyar acciones tendientes a efectivizar una adecuada tarea de promoción humana; tal como surge de sus Antecedentes Institucionales que se han tenido a la vista en este acto. Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha Institución, se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar, a las Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
SEGUNDA: LA SECRETARIA se compromete a otorgar un aporte económico de pesos treinta mil $ 30.000, pagaderos en tres 03 cuotas iguales, bimestrales de pesos diez mil $ 10.000, para cubrir los gastos de funcionamiento DEL HOGAR
DE ANCIANOS, y concretar los objetivos y realizar las actividades descriptas en la cláusula primera.
TERCERA: El recurso humano con que cuenta EL HOGAR DE ANCIANOS
y afectado a éste, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con LA SECRETARIA, estando por lo tanto a cargo exclusivo del primero, la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date23/10/2002

Page count28

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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