Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/08/2002

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

6
Que Océano Compañía Argentina de Seguros S.A.
ha modificado la denominación de la razón social siendo la actual COMPAÑIA DE SEGUROS
EUROAMERICA S.A.;
Que la importancia de las operaciones que realizará la Compañía de Seguros Euroamérica S.A hacen necesario dictar las normas que posibiliten a la misma desempeñarse como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos;
Que las infracciones a las obligaciones que se fijan por la presente, serán reprimidas con arreglo a lo establecido en los artículos 43, 44 y 46 del Código Fiscal t.o. 1997 y modificado por Leyes n 3173 y 3258
y con las penalidades que surjan de Leyes especiales en vigencia.
Por ello y en uso de las facultades que le confieren los artículos 5 y 30, 3er. párrafo del Código Fiscal, El Director de Planeamiento a/c. de la Dirección General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Desígnase Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos a la Compañía de Seguros Euroamérica S.A, con domicilio en San Martín 244, 1 Piso, Oficina 112, de Capital Federal, por los actos contratos y operaciones que realice en la Provincia de Río Negro, en la forma y condiciones previstas en la presente Resolución.
2º.- El responsable a que hace referencia el punto 1º de la presente deberá ingresar el Impuesto de Sellos, por los actos contratos y operaciones que se realice en Jurisdicción Provincial.
3º.- Las sumas retenidas en concepto del Impuesto de Sellos deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., en los formularios que a tal efecto proveerá la Dirección General, hasta el día quince 15 del mes inmediato siguiente de efectuada la retención, en la forma que establece el artículo 2º, inciso 3 del Decreto ya mencionado.
4º.- Las boletas de depósito a que se refiere el punto anterior, en el Impuesto de Sellos, se confeccionarán en cuatro ejemplares que se distribuirán de la siguiente manera:
Original:

Para el Banco Patagonia S.A. como comprobante de Caja.
Duplicado:
Para ser remitido por el Banco Patagonia S.A. a las Delegaciones, Subdelegaciones y Receptorías de esta Dirección General de Rentas.
Triplicado:
Para el Agente de Recaudación, para ser presentado con su Declaración Jurada mensual.
Cuadriplicado: Para el Agente de Recaudación.
5º.- Dentro del plazo dispuesto en el punto 7º de la presente resolución, en el Impuesto de Sellos, el Agente de Recaudación deberá presentar ante la Dirección General de Rentas, una Declaración Jurada por triplicado, con los siguientes datos:

Nombre y apellido o razón social.
Domicilio.
Importes retenidos Naturaleza de los actos.

6º.- A los efectos de la verificación prevista por los Arts. 6, 32, 33, 34, 35 y 38 del Código Fiscal, deberán conservar por el término de prescripción, que de acuerdo a lo determinado por el Art. 12 de la Ley nº 3173, vigente a partir del 29/12/97, es de cinco 5 años, y presentar a requerimiento de la Dirección General, todos los elementos y documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones Juradas.
7º.- La entidad encuadrada en el punto 1º quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente a partir de los quince 15 días de haber sido notificada por parte de la Dirección General.

BOLETIN OFICIAL N 4021
8º.- En el Impuesto de Sellos, el Agente de Recaudación deberá confeccionar un sello donde conste el número de la presente Resolución, aclarando el nombre del Agente de Recaudación, previendo un lugar para el importe del Impuesto retenido y fecha de las operaciones, el cual estamparán individualmente en los instrumentos que otorguen a los efectos de la verificación prevista en el punto 6 de la presente.
9º.- Regístrese, comuníquese al Agente de Recaudación y a la Delegación Zonal Capital Federal, dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Rafael F. Albornoz, a/c. Dcción de Planeamiento, Dcción. Gral de Rentas.
oOo Resolución Nº 546
Viedma, 12 de agosto del 2002.
Visto, la Resolución 988/01 y su modificatoria, del registro de esta Dirección General, y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se fijan las fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2002, para los contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que como es de público conocimiento, los factores climáticos acaecidos sobre toda la región sur de la Provincia han imposibilitado el libre tránsito en la misma, lo cual constituye un impedimento para el pago en término del anticipo 7/2002 período julio cuyo vencimiento, de acuerdo a la terminación de la C.U.I.T., comienza a operar a partir del día 15 del corriente mes;
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Código Fiscal t.o. 1997 y sus modificatorias.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Acéptase el pago del anticipo 7/2002 período julio hasta el día 27-08-2002 para aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en las localidades de San Carlos de Bariloche, El Bolsón, Ingeniero Jacobacci, Maquinchao, Los Menucos, Comallo, Pilcaniyeu, Villa Mascardi, Ñorquinco, Pilquiniyeu, Lago Gutiérrez, Llao Llao, Dina Huapi, Melipal, Colonia Suiza, Península San Pedro y Río Villegas, cuyos vencimientos originales operan los días 15, 16, 20 y 21 de Agosto de 2002.
2.-Regístrese, comuníquese, dése copia al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.
oOo Resolución Nº 547
Viedma, 12 de agosto del 2002.
Visto, la Resolución n 518/02 del Ministerio de Economía, y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se dejó sin efecto la Resolución n 847/00 del Ministerio de Economía;
Que en los considerandos de la misma, se informa que la Dirección General de Rentas deberá proceder de la misma manera con la Resolución Nº 981/00, dado que los beneficios y requisitos a cumplimentar por los contribuyentes que realicen la actividad de Gastronomía Turística, surgen de la Resolución Nº 357/02 del Ministerio de Economía y en la Resolución Nº 279/02
de esta Dirección General.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1º - Déjase sin efecto la Resolución Nº 981/00, a partir de la vigencia de la Resolución Nº 279/02.
2º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director Gral. de Rentas.

Viedma, 22 de Agosto del 2002
Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno DIRECCION GENERAL DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución Nº 466
Viedma, 16 de Agosto de 2002.Visto, el Decreto N 1269/02, publicado en el Boletín Oficial el 17/07/02; y CONSlDERANDO:
Que los Estados Contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información patrimonial, económica y financiera, relativa a la situación de entes públicos y privados.
Que resulta conveniente en contextos de inestabilidad económica fijar pautas objetivas y orientativas para la elaboración de Estados Contables de las sociedades por acciones.
Que en función de ello, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro resolvió mediante Resoluciones N 196/02 y 197/02;
mecanismos para unificar criterios en la reexpresión de Estados Contables.
Por ello, y por los fundamentos expuestos, La Directora General de Personas Jurídicas R E S U E L V E:
Artículo 1.- Adherir, en todos sus términos a las resoluciones N 196/02 y 197/02 dictadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, el que será de aplicación para todas las sociedades por acciones registradas en esta Dirección.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. María Angélica Fulvi, Director General de Personas Jurídicas.
oOo Provincia de Río Negro DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR
Resolución Nº 036/02
Viedma, 11 de abril de 2002.
Visto el Expte. N 101.420- DCI-01 del registro del Ministerio de Economía - Dirección de Comercio Interiory CONSIDERANDO:
Que a fs. 1., se presenta el Sr. Saavedra, Ernesto, con domicilio real en calle Palacio Nº 217, 1er. Piso, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Río Negro, a fin de radicar una denuncia contra las firmas Ford Motor Argentina S.A. con domicilio constituido en calle Paso Nº 135, Piso 3ro., de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, Maderos Automotores, con domicilio en calle V. Alte. OConnor Nº 700, de la misma ciudad y Banca Nazionale del Lavoro S.A., con domicilio en calle Florida Nº 40, de Capital Federal.
Que la misma se encuadra dentro de los términos establecidos por la Ley N 24.240 de Defensa del Consumidor y en ella manifiesta que adquirió un vehículo por Leasing Ley Nº 24.441, en la Banca Nazionale del Laboro S.A. BNL, teniendo como objeto un vehículo Land Rover, Modelo Freelander, modelo año 2.000, Dominio DLN901, Motor Nº 18K4FJ79994298, Chasis Nº SALLNABA8YA536323;
Que ante la rotura del motor según dichos verbales del service en Bariloche, que lo dejó varado en la frontera con Chile el 18/8/2001, debió ser trasladado mediante remolques primero hasta la ciudad de Osorno, y luego de regreso hasta la ciudad de San Carlos de Bariloche;
Que ha obrado con prudencia y sentido común a los efectos de que el concesionario más cercano reparara su vehículo, no encontrando repuesta a su problema, sólo evasivas, dilaciones y mentiras;
Que a fs. 31 luce nota dirigida al servicio de atención al cliente de LAND ROVER expresando en la misma que ante el silencio de la concesionaria de su jurisdicción, SAPAC S.A., solicita instrucciones para proseguir, dado que la unidad se encontraba bajo garantía;

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/08/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date23/08/2002

Page count24

Edition count1927

First edition03/01/2002

Last issue08/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2002>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031