Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

a Determinar cambios en los contenidos y en aspectos operativos del Plan de Capacitación aprobado en el artículo precedente, en función de las necesidades de capacitación que surgiesen, teniendo en cuenta las propuestas elevadas por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano, los responsables de las áreas y/o reparticiones y por las entidades gremiales reconocidas por la Ley N 7233.
b Establecer la obligatoriedad de la asistencia a los eventos de capacitación que considere conveniente a los fines del logro de los objetivos del Plan Anual aprobado en el artículo precedente, garantizando la publicidad de la medida y generando las condiciones para el acceso a las capacitaciones por parte de los agentes alcanzados.
Artículo 3 DISPÓNESE como requisito para la obtención de Calificación Satisfactoria a los fines de la percepción del Adicional por Permanencia en la Categoría o su incremento en caso de personal del Tramo Superior y de las promociones en el Tramo Ejecución exclusivamente para el personal que percibe el Adicional por Asignación Transitoria de Funciones de Mayor
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 185
CORDOBA, R.A. JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Responsabilidad Decreto 1432/14 cuya función implique tareas de conducción, la aprobación de la/s capacitación/es que en cada periodo calificatorio la Secretaría de Capital Humano disponga con carácter de obligatorio como parte del Programa de Actualización para Personal con Funciones de Conducción, según lo establecido en el punto 8.3.1. del Anexo I de la presente Resolución. Para estos casos, dicho requisito deberá cumplirse de manera adicional a las condiciones previstas en el punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N 460/20 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 4 PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano, publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Web Oficial del Gobierno de la Provincia y archívese.
RESOLUCIÓN N 2022/SGG-00000477
FDO.: JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ANEXO

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 57

Y CONSIDERANDO:

I. Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadanoen su artículo Nº 22, bajo el acápite de Jurisdicción se establece El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, y en los art. 24, 25 inc. a, e, n y t, de la mencionada Ley.
II. Que en el marco de la competencia fijada por la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del Capital Privado al Sector Público-, la Provincia de Córdoba, dictó la Ley Provincial Nº 10604 -Adhesión a la Ley Nacional Nº 27424- y fijó los lineamientos para adecuar dicha normativa nacional a su jurisdicción, a través del Decreto Reglamentario Nº 132/2019.
Que mediante la Resolución Nº 01/2021 de la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables del Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, se aprobaron las condiciones necesarias para la generación distribuida, comunitaria, cooperativa o asociativa de energía renovable integrada a las redes de distribución de energía eléctrica.
Que se impone, en ese marco, entender en aquellas cuestiones que
III. Que atento a la normativa vigente, corresponde al ERSeP el tratamiento de las cuestiones planteadas. En tal sentido, el artículo 24 de la Ley Provincial Nº 8835 Carta del ciudadano al establecer la jurisdicción de este Organismo, en su art. 22 y siguientes, reza: El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna. Quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP los servicios de transporte público y el control de las concesiones de obra pública inclusive las viales
Asimismo, respecto de la función reguladora, el artículo 24 de la mencionada ley explicita que La función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos a la actividad regulada de conformidad con las políticas sectoriales..
Que en efecto, el artículo 25 de Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadanoestablece que es competencia del ERSeP, según el inc. a, Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, como así también las normas reguladoras, luego, conforme al inc. e, le corresponde Desarrollar acciones destinadas a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios..
Que asimismo, y en virtud de la cuestión aquí planteada, el inc. n establece que corresponde al ERSeP, Controlar el mantenimiento de los bienes e instalaciones afectados a los servicios..

Que por último, es menester señalar lo mencionado en el inc. t, según el cual debe este Organismo, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción
competen dirimir a este Ente, a saber: a. Conformación de las declaraciones de demanda por parte de los Prestadores del Servicio Eléctrico en el territorio provincial; b. Criterios de aplicación de las Tarifas de Inyección que correspondan al Usuario-Generador Comunitario; c. Tratamiento de los Usuarios Cesionarios conforme el artículo 35 de la Ley Provincial Nº 8837
y d. Instalación de múltiples sistemas de Generación Distribuida Comunitaria en un mismo inmueble.

de los objetivos de la presente Ley..
IV. Que en relación a la primera de las cuestiones -Conformación de las declaraciones de demanda por parte de los Prestadores del Servicio Eléctrico en el territorio provincial-, mediante las Resoluciones MEyM Nº 06/2016, la Resolución SEE 20 E/17, SGE 366/18, SE 131/21 y concordantes, se establecieron los Criterios para la Conformación de Demandas, a los fines de incorporar a la declaración de las mismas por parte de la
Córdoba, 31 de agosto de 2022.Y VISTO: La Ley Nacional Nº 27424 -Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública-, la Ley Provincial Nº 10604 -Adhesión a la Ley Nacional Nº 27424- y la Resolución Nº 01/2021 de la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables del Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/09/2022

Page count13

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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