Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 187
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 958
Córdoba, 3 de agosto de 2022
VISTO: el Expediente Electrónico N 0698-176983/2022 del registro de la Dirección de Patrimonial de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita la autorización para enajenar diecisiete 17 inmuebles, pertenecientes al dominio privado de la Provincia, en el marco del Programa de Ordenamiento de Bienes Inmuebles Provinciales PROBIP.
Que el señor Secretario General de Gobernación, impulsa la gestión de marras, en el marco de las disposiciones del citado Programa, cuyas bases comprenden la regularización dominial y administrativa, la optimización de los recursos con el objetivo de procurar el pleno uso de los inmuebles para la atención y prestación de los servicios públicos, como así también la movilización del recurso inmobiliario ocioso, a través del cambio de asignación o enajenación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N 10.580.

Que así las cosas, la Dirección de Patrimonial de la referida Secretaría General elabora el Informe N 70/2022, relativo a un total de diecisiete 17 inmuebles fiscales, sin asignación y/o sin uso, inscriptos a nombre de la Provincia de Córdoba, acompañando detalle de cada uno de ellos, que incluye su numeración catastral, número de cuenta tributaria, uso del suelo correspondiente, ubicación, superficie total y edificada, titularidad y dominio. A su respecto, se da cuenta de que no tienen actualmente asignación ni uso, que carecen de utilidad para los organismos que anteriormente los utilizaban por las razones que en cada caso se consignan, y que no se registran solicitudes de asignación por parte de ninguna Jurisdicción u organismo provincial. Se informa, asimismo, que los mismos en la actualidad se encuentran desocupados, sin destino previsto, lo cual supone un costo importante en su mantenimiento y conservación que hacen antieconómica su permanencia en el patrimonio provincial.
Que atento a las constancias de autos, corresponde hacer lugar a lo propiciado, toda vez que ello encuentra fundamento en el artículo 9 de la Ley N 10.580, que establece que excepcionalmente podrá el Poder Ejecutivo disponer, en Acuerdo General de Ministros, la disposición de aquellos bienes inmuebles que no son de utilidad y no han sido requeridos por ninguna Jurisdicción dentro del plazo de ciento ochenta 180 días anteriores al inicio de las gestiones y en forma rigurosamente fundada. Ello por cuanto, en función de los extremos que se han acreditado en estas actuaciones, esto es, la falta de asignación o requerimiento en los plazos previstos, la
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 958 Pag. 1
Decreto N 1084 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 63 Pag. 3
Resolución N 166 - Letra:D Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1012 Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 290 Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N 3 - Letra: D Pag. 6
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N 17 - Letra:D Pag. 7
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 306 Pag. 7
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 58 Pag. 8
Resolución General N 59 Pag. 16
Resolución General N 60 Pag. 18
Resolución General N 61 Pag. 20
Resolución General N 62 Pag. 22
Resolución General N 63 Pag. 24
Resolución General N 64 Pag. 26
CÁMARA APELACIONES OCTAVA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL LABOULAYE
Auto N 49 Pag. 29

falta de utilidad y, en especial, los lineamientos del Programa de Ordenamiento de Bienes Inmuebles Provinciales, entre los cuales cabe destacar la inconveniencia y costos de mantenimiento de los bienes de que se trata, la falta de destino actual y de perspectivas de utilización a futuro.
Que no obstante, la enajenación que oportunamente se disponga, deberá cumplimentar los requerimientos del artículo 10 de la Ley N 10.580, efectuándose mediante alguno de los procedimientos establecidos licitación, subasta electrónica o remate público-; por su parte, el acto de disposición deberá ser resuelto, en cada caso, por la autoridad que resulte competente, de conformidad a las previsiones del artículo 11 de la Ley N
10.155 y en los términos allí contemplados.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación con el N 44/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N
458/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/09/2022

Page count30

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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