Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2022 - 1º Sección
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
Las Malvinas son argentinas
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 198
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
1
a SECCION
Resolución N 1124
Córdoba, 22 de septiembre de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0111-064658/2019 -dos 2 Cuerposdel registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 0606/2019, de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, se aprueban las modificaciones del Plan de Estudios de la oferta correspondiente a la Carrera Tecnicatura Superior en Gestión Contable y Financiera -Opción Pedagógica Distanciade tres 3 años de duración, que otorga el título de Técnico Superior en Gestión Contable y Financiera, en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto I.E.S. -Siglo 21- Colegio Universitario -Nivel Superiorde Capital, con efecto al Ciclo Lectivo 2020 y por el término de 2 dos cohortes consecutivas a saber : 2020 y 2021.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, el Dictamen N 3196/2019 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs.406 por la Dirección General de Asuntos Legales y en uso de atribuciones conferidas por el Decreto N 556/16;
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1124 Pag. 1
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 66 Pag. 1
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
Resolución N 5 Pag. 3
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N 0606/2019 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de una 1 foja útil, se adjunta y forma parte del presente instrumento legal, por la que se aprueban las modificaciones del Plan de Estudios de la oferta correspondiente a la Carrera Tecnicatura Superior en Gestión Contable y Financiera -Opción Pedagógica Distanciade tres 3 años de duración que otorga el título de Técnico Superior en Gestión Contable y Financiera, en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto I.E.S. -Siglo 21- Colegio Universitario -Nivel Superiorde Capital, con efecto al Ciclo Lectivo 2020
y por el término de 2 dos cohortes consecutivas, a saber: 2020 y 2021.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 66
Córdoba, 23 de Septiembre del 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR, con carácter de Beneficiario Provisorio, efectuada por la firma CAHUMA S.A. 30-71145796-4.
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 15 de la Ley N 10.789 se incorporó como BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
último párrafo del artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria, la posibilidad de incorporarse al Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR, con carácter de Beneficiario Provisorio del régimen, a las personas jurídicas que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, no posean -a la fecha de su incorporaciónel acto administrativo de la autoridad competente a nivel nacional
Que por medio de la Resolución N 8/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento, se aprobaron los requisitos formales de presentación para la incorporación al Registro de Beneficiarios
1