Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 185
CORDOBA, R.A. JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Empresa Provincial de Energía de Córdoba, EPEC, como Distribuidor en la provincia, a los Usuarios-Generadores y su eventual inyección de energía a los sistemas de distribución de energía eléctrica.
Que el mencionado documento, en su punto 16, establece el mecanismo para la indicada declaración respecto de los Usuarios-Generadores, haciéndola extensiva para los Generadores Distribuidos Comunitarios encuadrados en la normativa específica, tanto para la EPEC como para la Distribuidoras Cooperativas, debiendo en tal caso respetarse el mismo procedimiento.

Que así las cosas, a los fines de la conformación de las declaraciones de demanda por parte de los Prestadores del Servicio Eléctrico en el territorio provincial, la energía inyectada a la red de distribución por parte de los Usuarios-Generadores y de los Usuarios-Generadores Comunitarios habilitados en el marco de la normativa de aplicación, debe descontarse de la energía facturada en el mismo estrato, rango de potencia, nivel de tensión y banda horaria del usuario o sistema que la genere; disponiéndose adicionalmente que, con el objeto de determinar el estrato y rango de potencia correspondientes a un Usuario-Generador Comunitario, se considerará la respectiva potencia máxima de conexión a la red.
V. Que a la segunda cuestión -Criterios de aplicación de las Tarifas de Inyección que correspondan al Usuario-Generador Comunitario-, la Resolución General ERSeP Nº 44/2019 aprobó el Cuadro Tarifario para Generación Distribuida, aplicable por la EPEC a partir del 01 de julio de 2019, destinado los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada.
Que así también, en su artículo 3º, la indicada Resolución aprobó el procedimiento de cálculo y consecuentemente las tarifas y demás incorporaciones, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba destinadas a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada.

Que en su tratamiento, se definió como Tarifa de Inyección al precio de compra de la energía eléctrica, incluida la tarifa de transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista MEM, por parte del Distribuidor, concordante esto, con las previsiones del artículo 13, inciso c, del Anexo aprobado por el Decreto Provincial Nº 132/2019 reglamentario de la Ley Provincial Nº 10604, como así también lo relativo a los Usuarios Generadores con medición de energía por bandas horarias pico, valle y resto, según el segmento de demanda en que se encuadre cada Usuario y la situación de los Usuarios Generadores sin medición de energía por bandas horarias, según el segmento de demanda en que se encuadre cada Usuario y la participación de estos en el consumo de cada banda horaria.

Que en ese entendimiento y a los efectos de su aplicación para el caso de los Usuarios-Generadores Comunitarios, se considera correcto definir igual mecanismo de determinación de las Tarifas de Inyección, considerando a tales fines el estrato, rango de potencia, nivel de tensión y banda horaria que correspondan al Usuario-Generador Comunitario, acorde a la
Que por su parte, la Resolución Nº 01/2021 de la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables del Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba hizo extensiva dicha posibilidad a sistemas comunitarios de generación de energía eléctrica de fuentes renovables.
Que tal actividad asociativa, la Generación Distribuida Comunitaria, a la par de promover la producción de energía renovable y constituir una alternativa más a las existentes, redunda en beneficios para la comunidad y para los Usuarios Cesionarios, en cuanto a facturación de consumos y/o créditos obtenidos por la inyección de energía eléctrica a las redes de distribución de energía.
Que como integrantes de un Usuario-Generador Comunitario, los Usuarios Cesionarios revisten la calidad de titulares de los créditos provenientes de la inyección de energía generada.

Que la Provincia de Córdoba, a través del dictado de las Leyes Provinciales Nº 8835, 8836 y 8837, puso en marcha el Marco Regulatoria Eléctrico en el ámbito de su territorio.

Que el Decreto Provincial Nº 844/2001 aprobó el Convenio de Adecuación y Transformación del Sector Eléctrico Cooperativo de la Provincia de Córdoba, suscripto entre la Provincia de Córdoba y los representantes del sector Cooperativo.
Que en el mencionado Convenio se estableció el mecanismo para la puesta en marcha del Marco Regulatorio Eléctrico en cumplimiento de lo dispuesto por las mencionadas Leyes y conforme los términos y condiciones allí fijadas, los Distribuidores Cooperativos suscribieron los respectivos Contratos de Concesión del servicio eléctrico.
Que la Ley Provincial Nº 8837, en su Capítulo 1 -Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica-, al tratar el tema Tarifas, dispone en su artículo 35 in fine que Ningún transportista ni distribuidor podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto, salvo que resulten de distinta localización, tipo de servicio o cualquier otro distingo que razonablemente apruebe el ERSeP.. Lo remarcado nos pertenece.
Que asimismo, es dable señalar lo establecido por el artículo 19 inciso XXI del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores y Cooperativas de la Provincia de Córdoba, que reza: La CONCESIONARIA deberá cumplir las siguientes obligaciones XV. Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquéllas que en el futuro se establezcan
XXI. Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que puedan fundarse en categorías de USUARIOS, o diferencias que determine el ENTE..

Que asimismo, en su artículo 21.3 establece que la CONCESIONARIA podrá proponer la prestación de servicios que incluyan la conversión eficiente de energía eléctrica en usos finales a precios o tarifas que pueden incluir el compartir con los usuarios los ahorros obtenidos..

Que por su parte, el REGLAMENTO DE SUMINISTROS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA CONCESIONARIA en su ANEXO VIII - Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba, Aprobado por Resolución General ERSeP Nº 11/2005 expresa
potencia máxima de acople a la red de éste.
VI. Que en relación al tercer ítem -Tratamiento de los Usuarios Cesionarios conforme el artículo 35 de la Ley Provincial Nº 8837-, corresponde indicar que mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 10604, se propició la participación de los ciudadanos en la generación y autoconsumo de energía renovable y eventualmente, la inyección de excedentes a las redes de distribución de energía eléctrica.

en su punto 3.3.2.- APLICACIÓN DE LA TARIFA que La Concesionaria facturará como máximo, por la energía y la potencia suministradas y/o los servicios prestados, los importes que resulten de la aplicación del Cuadro Tarifario autorizado, más los fondos, tasas e impuestos, cuota societaria del Servicio Público de distribución de Energía Eléctrica, en un todo de acuerdo al artículo 19 Inc. XXVII del Contrato de Concesión, los que deberán ser claramente discriminados en la facturación. Los valores esta-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/09/2022

Page count13

Edition count4191

First edition01/02/2006

Last issue01/08/2024

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