Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2022 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 185
CORDOBA, R.A. JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

reflexión con la finalidad de contribuir a la enseñanza de la Matemática en todos los niveles educativos.
Que en este sentido, las jornadas tienen la finalidad de fortalecer la labor docente a partir del intercambio de diferentes experiencias y fomentar la investigación y el estudio de la matemática.
Que el evento está destinado a docentes de matemática de todos los niveles educativos, estudiantes de Profesorados de Matemática e investigadores.
Que las actividades están organizadas en conferencias científicas y cursos a cargo de expertos en la temática abordada.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 118/06.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º. DECLARAR de Interés Educativo al Congreso de la Unión Matemática Argentina - UMA 2022, que organizado por la asociación civil U.M.A, se llevará a cabo entre los días 20 y 23 de septiembre del corriente año, en la Ciudad de Neuquén.
Art. 2º. PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: DELIA PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 477
Córdoba, 6 de setiembre de 2022
VISTO: Las disposiciones de las Leyes N 7233 y 9361.
Y CONSIDERANDO:
Que la capacitación es un deber y un derecho de los agentes de la Administración Pública Provincial, tal como lo consagran los artículos 17 y 25 de la Ley N 7233.
Que el perfeccionamiento de los agentes deviene en la mejora continua de la gestión pública y los servicios brindados a los ciudadanos.
Que el desarrollo laboral y profesional permite a los agentes públicos crecer intelectual y emocionalmente, mejorando su autoestima, potenciando sus habilidades y obteniendo mayores niveles de satisfacción y crecimiento personal.
Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 14 de la Ley N 9361, la capacitación es un requisito indispensable en la Carrera Administrativa de los agentes y lo es en particular para concursar cargos de Personal Superior.
Que el Estado Provincial tiene la responsabilidad de promover, facilitar y proveer capacitación a todos los agentes públicos provinciales, según las necesidades de las distintas reparticiones y atendiendo a la diversidad de funciones y tareas que en ellas se realizan.
Que la capacitación es un instrumento que posibilita el fortalecimiento de las instituciones, proceso intrínsecamente vinculado con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030, que a su vez se considera transversal y necesario para el alcance de los demás ODS dentro del Estado Provincial.
Que, en el marco del artículo 23 de la Ley N 9361, la actual Dirección de Jurisdicción de Desarrollo del Talento Humano, dependiente de la Secretaría de Capital Humano, es la responsable de la capacitación y perfeccionamiento del personal.
Que, a fin de dar cumplimiento a dicha responsabilidad, es necesario contar con un Plan de Capacitación Anual en consonancia con los lineamientos y objetivos que conforman los subsistemas de recursos humanos establecidos por la Secretaría de Capital Humano.
Que el Plan diseñado es general y a su vez específico, contemplando la inclusión de las propuestas elevadas por los responsables de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo y por las entidades gremiales, tal BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

como fuere previsto en el artículo 26 de la Ley N 9361.
Que, asimismo, el referido Plan es inclusivo, ofreciendo modalidades presenciales y virtuales que garantizan la igualdad de oportunidades de acceso a todos los agentes, especialmente en el contexto actual en que, como consecuencia de la pandemia del Coronavirus, se han transformado los hábitos personales, laborales, como así también la organización general del trabajo.

Que, asimismo, el presente Plan presta especial atención al desarrollo y perfeccionamiento de las personas con responsabilidad de conducción que forman parte la Administración Pública Provincial, a fin de poder dotarlos de nuevas herramientas, necesarias e indispensables para el desempeño de su función en el contexto actual.
Que a los fines de acompañar y fortalecer la gestión estratégica de quienes tienen la responsabilidad de conducir equipos y personas, y con el objetivo de transferirles conocimientos actualizados y adaptados a las nuevas necesidades, resulta pertinente disponer como requisito para la obtención de Calificación Satisfactoria a los fines de la percepción del Adicional por Permanencia en la Categoría o su incremento en caso de personal del Tramo Superior y de las promociones en el Tramo Ejecución exclusivamente para el personal que percibe el Adicional por Asignación Transitoria de Funciones de Mayor Responsabilidad Decreto 1432/14
cuya función implique tareas de conducción la aprobación de la/s capacitación/es que en cada periodo calificatorio la Secretaría de Capital Humano disponga con carácter de obligatorio como parte del Programa de Actualización para Personal con Funciones de Conducción.
Que resulta necesario facultar a la Secretaría de Capital Humano para establecer la obligatoriedad y las modificaciones de los eventos de capacitación que considere oportunas con el objeto de lograr las finalidades del Plan.
Por ello, y las competencias establecidas en el inciso 7 del artículo 20
del Decreto N 1615/19 ratificado por Ley N 10.726;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1 APRUÉBASE el Plan Anual de Capacitación para el Personal de la Administración Pública Provincial - septiembre 2022 / agosto 2023 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2 FACÚLTASE a la Secretaría de Capital Humano a:

2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/09/2022

Page count13

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions