Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 145
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.
La política institucional llevada adelante por esta Administración del Trabajo de la Provincia de Córdoba en el marco de la modernización del Estado propugnada por el Poder Ejecutivo, dirigida a la optimización del servicio a través de herramientas informáticas amigables con el medio ambiente que promuevan un procedimiento administrativo más ágil, seguro y eficiente mediante la utilización de nuevas tecnologías que propendan a la despapelización del trámite administrativo siguiendo un criterio de sustentabilidad;
El avance del período de Sinceramiento Laboral Automático establecido por Res. 89/2017, con vigencia del el 1º de Septiembre de 2017
hasta el 31 de Marzo de 2018, que se desprende del informe emitido por la Dirección de Jurisdicción de Sistemas, Programación y Modernización Administrativa con fecha 23 de Marzo de 2018 que obra en el Expte. 0472321821/2017; lo dispuesto por la Res. 425/2018, Res. 586/2018, 716/2018 y 1045/2018 de esta autoridad de aplicación;
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución 89/2017 de este Ministerio el Sinceramiento Laboral Automático para optimizar/actualizar y completar datos del Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral venció con fecha 31 de marzo de 2018;
Que por Resolución 425/2018 se dispuso una primer prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 30 de abril de 2018;

Que por Resolución 586/2018 se dispone una segunda prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 31 de Mayo de 2018;
Que por Resolución 716/2018 se dispone una tercera prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 30 de Junio de 2018;
Que por Resolución 1045/2018 se dispone una cuarta prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 31 de Julio de 2018;

Que en el Expte. 0472-321821/2017 se acompañan los informes donde se muestran los resultados del avance del Sinceramiento que demuestra que las mejoras buscadas no han alcanzado los porcentajes esperados de todos los datos a actualizar: corrección de datos de trabajadores cargados, actualización de actividades económicas, actualización de datos de trabajadores en cuanto a Convenios y Sindicatos, completar presentaciones de documentos digitales y reportes de la Ventanilla Manual;
Que resulta oportuno otorgar una cuarta prórroga a los empleadores a los fines de actualizar datos formales, completar presentaciones, para lograr el objetivo buscado con el Sinceramiento Laboral, que es optimizar la información para implementar nuevas aplicaciones, todo tendiente a la optimización del servicio a través de herramientas informáticas amigables con el medio ambiente, con una aplicación progresiva de las tecnologías al procedimiento administrativo laboral a los fines de insertar cada una de las herramientas en el procedimiento sin imponer cambios que atenten contra la seguridad jurídica del administrado;

PODER EJECUTIVO
Decreto N 1039
Córdoba, 02 de Julio de 2018
VISTO: el Expediente N 0385-001097/2015 del registro de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que por Res. 89/17 emitida por el Ministro de Trabajo de la Provincia de Córdoba, en su art. 4º delega a la Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo el dictado de nuevos instrumentos necesarios a los fines de implementar y/o reglamentar en lo referido al Sinceramiento Laboral Automático;
Por ello y en ejercicio de facultades que le son propias, LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE, SEGURIDAD E INSPECCION DEL TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DISPONGASE una QUINTA PRORROGA de dos meses calendario para el SINCERAMIENTO LABORAL AUTOMATICO dispuesto por Res. 89/2017, Res. 425/2018, Res. 586/2018, Res. 716/2018 y Res.
1045/2018; plazo que será contado desde el 1º de Agosto hasta el 30 de Septiembre de 2018. El Sinceramiento se debe realizar por aplicativo destinado a ese fin, sin posibilidad de rectificativa, ingresando la información a la Base de Datos de la Provincia de Córdoba a modo de Declaración Jurada que realiza el empleador en un solo acto y con emisión de acuse de la transacción. Los datos objeto del Sinceramiento son los correspondientes al Empadronamiento, los datos de carga de domicilios y trabajadores, y las presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica.
Artículo 2º: DISPONGASE un plazo de presentación de los acuses emitidos por el aplicativo destinado al Sinceramiento Laboral Automático de tres meses calendarios, que serán contados desde el 1º de Octubre hasta el 31 de Diciembre de 2018. Una vez finalizado el período establecido en el art. 1º de la presente normativa, el aplicativo habilitará un botón llamado ACUSE SINCERAMIENTO. El acuse es un reporte que detalla los movimientos/detalle de las rectificaciones realizadas por el empleador, más las justificaciones y descargos del mismo. Generado el Acuse no hay posibilidad de Rectificativa. A los fines de su presentación, los empleadores en opción digital deberán presentar los acuses en Bandeja Destinada a tal fin con firma digital; y los empleadores en opción papel deberán imprimir acuse y presentar en papel, con firma ológrafa, por duplicado, ante las Delegaciones, según su zona de rúbrica. La información generada por el empleador en el ACUSE del SINCERAMIENTO, es considerada una Declaración Jurada que emite el empleador.
Artículo 3º: RATIFIQUESE lo dispuesto por el art. 3º de la Res.
89/2017. Artículo 4º: PROTOCOLICESE y PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
FDO: ELIZABETH BIANCHI DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE, SEGURIDAD E INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N 197/2015 de la Agencia Córdoba Cultura S.E. se dispuso el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en los términos del artículo 14, punto II, apartado B
de la Ley N 9361, para cubrir cargos vacantes de Jefes de Área, Subdirectores y Directores de Jurisdicción.
Que en el Anexo I de la citada Resolución se llamó a cubrir el cargo vacante de la Jefatura de Área Arqueología dependiente de la Dirección de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/08/2018

Page count3

Edition count4197

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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