Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2018 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 149
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1122
Córdoba, 13 de julio de 2018
VISTO: el Expediente N 0425-354495/2018 del registro del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados se gestiona la designación como Autoridad de Aplicación de la Ley N 10.511 al Ministerio de Salud.
Que la mentada ley establece el Régimen Especial para Pacientes Electrodependientes por cuestiones de Salud, definidos en su artículo 2, como aquellas personas que necesiten de manera constante, ininterrumpida y estable del suministro de energía eléctrica para alimentar equipos específicos destinados a la preservación de la vida en su residencia.
Que asimismo, dado el carácter interdisciplinario de las funciones a desarrollar, se plantea la necesidad de crear la Unidad Ejecutora de la Ley N 10.511, cuya competencia operativa radicará en la organización, coordinación y promoción del Régimen Especial para Pacientes Electrodependientes por cuestiones de Salud, encontrándose integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud, y cuyo Coordinador será esta última cartera ministerial.
Que en consonancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 10 de la ley de que se trata, y en orden a las consideraciones vertidas en autos por los responsables de las Reparticiones supra mencionadas, con el objeto de dar operatividad y avanzar en el proceso de reglamentación de la misma, resulta pertinente proceder conforme se propicia desde el Ministerio de Salud.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa legal citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud bajo el N 777/2018 y por Fiscalía de Estado con el N 664/2018 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la Ley N
10.511 al Ministerio de Salud, quien dictará la normativa reglamentaria y complementaria necesaria para la operatividad de la mencionada Ley, con la participación de los organismos o reparticiones que correspondan, determinando las modalidades y alcances de la misma.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1122 Pag. 1
Decreto N 961 Pag. 2
Decreto N 925 Pag. 2
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 291 Pag. 2
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 53 Pag. 4
Resolución N 52 Pag. 4
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución N 135 Pag. 5
Resolución N 134 Pag. 5
SECRETARIA DE INNOVACION Y MODERNIZACION
Resolución N 12 Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 239 Pag. 7
Resolución N 234 Pag. 8
Resolución N 192 Pag. 8
Resolución N 181 Pag. 9
Resolución N 238 Pag. 9
Resolución N 241 Pag. 10
Resolución N 325 Pag. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N 239 Pag. 11

continua en pagina 2

se su coordinación a cargo de esta última Cartera; la Unidad tendrá competencia operativa para organizar, coordinar y promover el Régimen Especial para Pacientes Electrodependientes por cuestiones de salud, como así también la vinculación entre las distintas reparticiones intervinientes.
Los representantes designados por los respectivos Ministerios en el marco de la Unidad Ejecutora desarrollarán sus tareas con carácter ad honorem.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud, Ministro de Desarrollo Social, Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - ING. FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE

Artículo 2.- CRÉASE la UNIDAD EJECUTORA DE LA LEY 10.511, la que estará integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud, encontrándoBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - FRANCISCO JOSÉ FORTUNA, MINISTRO DE SALUD - SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
- JORGE EDUARDO CÓRDOBA , FISCAL DE ESTADO

1

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/08/2018

Page count17

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2018>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031