Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
MIÉRCOLES 1º DE AGOSTO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 143
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1158
Córdoba,23 de julio de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0426-007931/2018, del registro del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, el Señor Subsecretario de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de la referencia propicia la modificación del Decreto Nº 1114 de fecha 26 de septiembre de 2013, por el que se aprobó el Programa Concurso Ideas Emprendedoras.
Que el citado funcionario manifiesta que el Programa se viene desarrollando en forma exitosa desde el año 2013, dado que tiene por objetivo reconocer ideas y proyectos de emprendimientos cordobeses que se destaquen en términos de originalidad y potencialidad para su contribución al desarrollo socio productivo de la Provincia de Córdoba.

Que asimismo da cuenta de que por el transcurso del tiempo y la variación de costos, los montos de los premios van quedando desactualizados respecto a la realidad económica del país, por lo que sería conveniente que se puedan actualizar los mismos anualmente ante cada nueva convocatoria.
Que en tanto destaca que el Programa se afrontará con los fondos presupuestarios de la jurisdicción actuante, en particular con los de la Subsecretaría de su cargo; debiendo la cartera, en caso de corresponder, gestionar ante el Ministerio de Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la medida gestionada.
Que con la modificación de que se trata se pretende establecer los destinatarios y modalidad del concurso y convocatoria, así como facultar al señor Ministro de Industria, Comercio y Minería a dictar las normas reglamentarias necesarias y a determinar las bases y condiciones de los concursos, como así también a otorgar subsidios no reintegrables, en el marco del mentado Programa, a los fines de su correcta implementación y ejecución.
Que en la instancia deviene procedente modificar el Decreto Nº 1114/2013, conforme se gestiona, de conformidad a lo previsto en los artículos 64 y 144 inciso 1º de la Constitución Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, con el Nº 88/2018 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 624/2018, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1158 Pag. 1
Decreto Nº 1117 Pag. 2
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General Nº 36 Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución Nº 207 Pag. 3
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 859 Pag. 3

continua en pagina 2

útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º .- MODIFÍQUESE el artículo 2 del Decreto N 1114 de fecha 26 de septiembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2: FACÚLTESE al señor Ministro de Industria, Comercio y Minería a dictar las normas reglamentarias necesarias y establecer las bases y condiciones de los concursos, como así también a otorgar subsidios no reintegrables, en el marco del Programa aprobado en el artículo anterior, a los fines de su correcta implementación y ejecución.
Articulo 3º .- MODIFÍQUESE el artículo 3 del Decreto N 1114 de fecha 26 de septiembre der 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3: LOS egresos que demande el cumplimiento del presente Programa serán afrontados con fondos presupuestarios afectados a programas de promoción que se implementen en el Ministerio de Industria, Comercio y Minería, debiendo dicha cartera de Estado, en caso de corresponder, gestionar ante el Ministerio de Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Industria, Comercio y Minería y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - ROBERTO HUGO AVALLE, MINISTRO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA - JORGE EDAURDO CÓRDOBA, FISCAL

Artículo 1º .- SUSTITÚYESE el Anexo I del Decreto N 1114 de fecha 26 de Septiembre de 2013, por el Anexo I que compuesto de dos 2 fojas BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DE ESTADO. .
ANEXO

1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/08/2018

Page count6

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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