Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2015 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

8

Primera Sección
Invierno 2015 para prestar en el Servicio Regular Diferencial en el corredor VILLA CARLOS PAZ - CÓRDOBA y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por la permisionaria se ajusta al permiso de explotación que posee la misma, con el objeto de adecuar los horarios para cumplir en temporada Invierno 2015, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que a la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 0256/2015 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f de la Ley N 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Empresa CARCOR S.R.L.
para prestar en Temporada Invierno 2015 los horarios diagramados a fs. 11 y a fs. 2 del Folio Único 16 de autos, en el Servicio Regular Diferencial del corredor VILLA CARLOS PAZ CÓRDOBA y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 214

CÓRDOBA, 6 de Noviembre de 2015

Provincial N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N
254/03 y Art. 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 233/2013, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación de la permisionaria acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción, considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente a la Renovación del Servicio Especial Restringido.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N
0356/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial Restringido, renovando el permiso por el término de Dos 2 años a partir del dictado de la resolución y tener por incorporada la unidad dominio N FAY 731, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 18/07/
2005.
Que el servicio de transporte especial restringido se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D apartado 2 de la Ley Provincial N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/
03 y Art. 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 310/2013, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial Restringido, considerándose pertinente otorgarlo por el término de dos 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR al Señor MARIO ARMANDO
DAMORE, DNI N 26.196.797, CUIT N 23- 26196797-9, Ingresos Brutos N 904-907935-1, con domicilio en Av. Colón N 1151 Torre 2, Piso 2 - Dpto. 2, de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años un servicio de transporte de pasajeros en las modalidades Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de RÍO CUARTO y bajo la denominación de FUSER VIAJES Y TURISMO.

http goo.gl/Z4HjSU

Artículo 2.- DISPONER para la prestación del servicio otorgado al Señor MARIO ARMANDO DAMORE, el siguiente parque móvil:

Resolución N 321
Córdoba, 8 de junio de 2015
VISTO: El Expediente N 0048-000426/2015 mediante el cual el Señor MARIO ARMANDO DAMORE, DNI N 26.196.797
solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N 233 de fecha 8 de Mayo de 2013 del por entonces Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, con centro en la ciudad de RÍO CUARTO y bajo la denominación de FUSER VIAJES Y TURISMO.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 233 de fecha 8 de Mayo de 2013 se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de DOS 2 años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción, considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente a la Renovación del Servicio Especial, Obrero y Escolar.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N
0343/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso por el término de Dos 2 años a partir del dictado de la resolución y tener por incorporada la unidad dominio N GSW 794, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 02/11/
2007.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2007, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 02/11/
2007, chasis N 8AC9046638A977222, motor N
61198170070626, de 19 asientos, Tacógrafo DIGITAC 23146, Dominio N GSW 794, placa identificatoria N E 2704.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.

Artículo 1.- AUTORIZAR al Señor RODRIGO EZEQUIEL
RODRIGUEZ, CUIT 20-35967253-6, Ingresos Brutos Exento, con domicilio en calle Tupungato N 2565 B Mariano Balcarce de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años un servicio de transporte de pasajeros en la modalidad Especial Restringido, mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de CÓRDOBA
y bajo la denominación de TRANSPORTE CRISPI.

ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Artículo 2.- DISPONER para la prestación del servicio, el siguiente parque móvil:

Resolución N 333
Córdoba, 15 de junio de 2015
VISTO: El Expediente N 0048-000311/2015 mediante el cual el Señor RODRIGO EZEQUIEL RODRIGUEZ solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial Restringido de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N 310 de fecha 4 de Noviembre de 2013 del por entonces Ministro de Transporte y Servicios Públicos, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación de TRANSPORTE CRISPI.

-Marca RENAULT, modelo del año 2005, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 18/07/2005, chasis N 93YADCRD55J621567, motor N 2650-4100376, de 12 asientos, Tacógrafo DIGITAC 23548, Dominio N FAY 731, placa identificatoria N ER 2837.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 310 de fecha 4 de Noviembre de 2013
se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de un año, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede
Resolución N 309
Córdoba, 19 de mayo de 2015
VISTO: Que en el Expediente N 0048-000224/2015 la Empresa RÍO BER S.R.L., solicita aprobación de horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular Común del

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date06/11/2015

Page count9

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930