Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 2 de mayo de 2012

b Reverso:
Un espacio demarcado para que inserten las firmas las autoridades de mesa y los fiscales de mesa de las listas.
Las instrucciones para la emisión del voto.
La indicación gráfica de los pliegues para su doblez.
Elaborado el modelo de boleta única de sufragio, la Junta Electoral lo pondrá en conocimiento y consideración de los representantes de las listas oficializadas, y fijará audiencia a los fines de receptar las observaciones que formulen éstos, las que son resueltas previa vista al observado. No existiendo observaciones o resueltas las formuladas, la Junta Electoral aprobará el modelo propuesto y mandará a imprimir la Boleta Única de Sufragio oficializada, que será la única válida para la emisión del voto.
Artículo 17.- JUNTA ELECTORAL - CONSTITUCIÓN.
DESÍGNANSE miembros de la Junta Electoral creada y con los fines establecidos en el presente acuerdo, a:
Presidenta: Doctora Nevy María BONETTO DE RIZZI.
Miembros Titulares: Doctores Jorge Edmundo BARBARÁ y Carlos G. IZQUIERDO.
La Junta Electoral funcionará en la ciudad de Córdoba, en la oficina asignada a la Relatoría Electoral, de Competencia Originaria y Asuntos Institucionales del Tribunal Superior de Justicia del "Palacio de Justicia I", en el horario vespertino de 13:30 a 16:00.
Será la autoridad de aplicación del presente régimen.Artículo 18.- CONSTITUCIÓN Y MODALIDAD DE
FUNCIONAMIENTO.
LA Junta Electoral constituida determinará inmediatamente el ámbito físico de funcionamiento y la modalidad de actuación.
No podrá adoptar ninguna resolución definitiva sin la presencia de dos 2 de sus miembros, por lo menos.
Las actuaciones de mero trámite podrán ser resueltas por decreto del Presidente de dicho Cuerpo.
En caso de impedimento, excusación o recusación de sus miembros, el Presidente o quien lo reemplace, llamará a intervenir, por su orden, a los suplentes designados.Artículo 19.- DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS Y ÚTILES
ELECTORALES.
LA Sub Área de Gestión Financiera tendrá a su cargo la remisión a las distintas Mesas receptoras de votos habilitadas e informadas por la Junta Electoral, los siguientes equipos y útiles electorales:
a Urnas en número suficiente a la cantidad de mesas habilitadas en el Circuito Electoral, identificadas con un número para determinar su pertenencia;
b Tres 3 ejemplares de los padrones electorales respectivos a cada Circuito;
c Actas de apertura de los comicios, de clausura y de escrutinio del mismo para ser remitido a la Junta Electoral;
d Fajas de seguridad para el cierre de la urna y el sellado de las aberturas del cuarto oscuro;
e Boletas en número suficiente para el Circuito;
f Copia del presente reglamento y de la Ley Electoral Provincial Nº 9571 y suplementarias;
g Sobres para devolver la documentación; lapiceras y cola.
En la Capital, la entrega de dichos equipos y útiles deberá efectuarse con la antelación suficiente para que pueda ser recibida en el lugar en que funcionen las mesas habilitadas y a la hora en que deben apersonarse las autoridades designadas.
En los Centros Judiciales del interior de la Provincia, dichos elementos deberán ser remitidos con la antelación adecuada a las distancias existentes y que permitan la concreción del acto comicial en la forma establecida.
La Junta Electoral determinará e informará a las áreas administrativas indicadas, la persona y domicilio a que deberá remitir los equipos y útiles electorales, los que quedarán bajo su custodia hasta el momento del acto comicial.Artículo 20.- MESAS RECEPTORAS DE VOTOS UBICACIÓN.
A ELECCIÓN DEL ESTAMENTO ABOGADOS DE LA
MATRÍCULA
LAS Mesas receptoras de votos, cuyo número determinará la Junta Electoral para cada circuito funcionaran en:
SECCION ELECTORAL PRIMERA:
Subcircuito Nº 1: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba sufragarán en dicho colegio.
Subcircuito Nº 2: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en la Delegación Alta Gracia del Colegio de Abogados de Córdoba, sufragarán en dicha delegación.
Subcircuito Nº 3: Los profesionales con matrícula plena y con
BOLETÍN OFICIAL
legajo radicado en la Delegación Jesús María del Colegio de Abogados de Córdoba, sufragarán en dicha delegación.
Subcircuito Nº 4: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en la Delegación Río Segundo del Colegio de Abogados de Córdoba, sufragarán en dicha delegación.
Subcircuito Nº 5: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en la Delegación Villa Carlos Paz del Colegio de Abogados de Córdoba, sufragarán en dicha delegación.
SECCION ELECTORAL SEGUNDA:
Circuito Nº 1: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Río Cuarto sufragarán en dicho colegio.
Circuito Nº 2: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en la Delegación La Carlota del Colegio de Abogados de la Ciudad de Río Cuarto sufragarán en dicha delegación.
Circuito Nº 3: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Bell Ville sufragarán en dicho colegio.
Circuito Nº 4: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Marcos Juárez sufragarán en dicho colegio.
Circuito Nº 5: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en la Delegación Corral de Bustos del Colegio de Abogados de Marcos Juárez sufragarán en dicha delegación.
Circuito Nº 6: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Villa María sufragarán en dicho colegio.
Circuito Nº 7: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Delegación Oliva del Colegio de Abogados de la Ciudad de Villa María sufragarán en dicha delegación.
Circuito Nº 8. Subcircuito Nº 1: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de la Ciudad de San Francisco sufragarán en dicho colegio.
Circuito Nº 8. Subcircuito Nº 2: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en la Delegación Arroyito del Colegio de Abogados de la Ciudad de San Francisco sufragarán en dicha delegación Circuito Nº 8. Subcircuito Nº 3: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en la Delegación Las Varillas del Colegio de Abogados de la Ciudad de San Francisco sufragarán en dicha delegación.
Circuito Nº 8. Subcircuito Nº 4: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en la Delegación Morteros del Colegio de Abogados de la Ciudad de San Francisco sufragarán en dicha delegación.
Circuito Nº 9: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Villa Dolores sufragarán en dicho colegio.
Circuito Nº 10. Subcircuito Nº 1: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de Cruz del Eje sufragarán en dicho colegio.
Circuito Nº 10. Subcircuito Nº 2: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Delegación Cosquin del Colegio de Abogados de Cruz del Eje sufragarán en dicha delegación.
Circuito Nº 11: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de Laboulaye sufragarán en dicho colegio.
Circuito Nº 12: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Deán Funes sufragarán en dicho colegio.
Circuito Nº 13: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Río Tercero sufragarán en dicho colegio.
La Junta Electoral podrá variar la ubicación de las mismas por razones de necesidad, debiendo formular las comunicaciones de rigor a las áreas administrativas del Tribunal Superior de Justicia que coadyuvan en la organización del acto y a los Colegios de Abogados respectivos, a sus efectos.
Se deberá afectar un recinto inmediato o contiguo a las Mesas receptoras, de fácil acceso, a los fines de que los electores marquen su boleta en absoluto secreto, procurando dotar a los mismos de la mayor privacidad y seguridad..
B ELECCIÓN DEL ESTAMENTO JUECES Y
FUNCIONARIOS JUDICIALES
SECCIÓN ELECTORAL PRIMERA:
En los "Palacios de Justicia I, II y III" funcionarán sendas mesas receptoras de votantes atendiendo al lugar de prestación de funciones del elector, las que se ubicarán en el lugar asignado por la Sub Área de Recursos Humanos.
Los Funcionarios Judiciales y Jueces de Familia, Electoral, del
7 fuero Contencioso Administrativo y los pertenecientes a los Centros Judiciales de Alta Gracia, Jesús María, Río Segundo y Villa Carlos Paz habilitados, sufragarán en el "Palacio de Justicia I".
SECCIÓN ELECTORAL SEGUNDA:
Circuito Nº 1: En la ciudad de Río Cuarto sufragarán los Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados y correspondientes a los Centros Judiciales de las ciudades de Río Cuarto, Huinca Renancó y La Carlota.
Circuito Nº 2: En la ciudad de Bell Ville sufragarán los Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados correspondientes a dicho Centro Judicial.
Circuito Nº 3: En la ciudad de Marcos Juárez sufragarán los Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados y correspondientes a los Centros Judiciales de las ciudades de Marcos Juárez y Corral de Bustos.
Circuito Nº 4: En la ciudad de Villa María sufragarán los Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados y correspondientes a los Centros Judiciales de las ciudades de Villa María y Oliva.
Circuito Nº 5: En la ciudad de San Francisco sufragarán los Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados y correspondientes a los Centros Judiciales de las ciudades de San Francisco, Arroyito, Las Varillas y Morteros.
Circuito Nº 6: En la ciudad de Villa Dolores sufragarán los Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados y correspondientes a los Centros Judiciales de las ciudades de Villa Dolores y Villa Cura Brochero.
Circuito Nº 7: En la ciudad de Cruz del Eje sufragarán los Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados y correspondientes a los Centros Judiciales de las ciudades de Cruz del Eje y Cosquin.
Circuito Nº 8: En la ciudad de Laboulaye sufragarán los Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados correspondientes a dicho Centro Judicial.
Circuito Nº 9: En la ciudad de Deán Funes sufragarán los Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados correspondientes a dicho Centro Judicial.
Circuito Nº 10: En la ciudad de Río Tercero sufragarán los Jueces y Funcionarios Judiciales habilitados correspondientes a dicho Centro Judicial.
Las Delegaciones de Administración deberán afectar un recinto inmediato o contiguo a las Mesas receptoras, de fácil acceso, a los fines de que los electores marquen su boleta en absoluto secreto, procurando dotar a los mismos de la mayor privacidad y seguridad.C DISPOSICIONES COMUNES
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, la Junta Electoral podrá, a petición de las listas oficializadas, habilitar y/ o modificar las mesas de votación previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 21.- AUTORIDADES DE MESAS.
CADA Mesa receptora de votos se constituye con un 1
Presidente y dos 2 Suplentes.
La Junta Electoral designará a las autoridades de Mesa con la suficiente antelación para su oportuno cumplimiento.
La designación es considerada carga profesional.
Con fines de ilustración anticipada, la Junta Electoral podrá remitir a los designados copia del presente acuerdo y de la Ley Electoral Provincial Nº 9571.Artículo 22.- ACTO COMICIAL.
EL día señalado para la elección, deberán encontrarse presente a las 07:30 horas, en el lugar en donde funciona la mesa receptora, el Presidente de Mesa y sus Suplentes.
Los integrantes de cada Mesa receptora de votos deberán:
a Labrar el acta de apertura;
b Controlar la regularidad del acto eleccionario; y c El escrutinio provisorio de la Mesa y la clausura del acto;
Utilizarán para ello, los formularios remitidos al efecto.
Los electores al concurrir al sufragio puedan identificarse ante las autoridades de mesa con cualquiera de los siguientes documentos:
a Carnet Profesional;
b Carnet de magistrado o funcionario judicial;
c Cédula emitida por la Policía Federal Argentina;
d Cédula emitida por la Policía de la Provincia;
e Documento Nacional de Identidad;
f Libreta Cívica;
g Libreta de Enrolamiento;
h Pasaporte.
Artículo 23.- ESCRUTINIO.
EL escrutinio de la elección se practicará por listas, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que haya efectuado el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2012 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/05/2012

Page count8

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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