Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE PÁGINA 5
ACUERDO Nº 186 - SERIE A

IV.- Contar con la adhesión del cinco 5 por ciento del total del respectivo padrón de electores de la Sección.
Dicha adhesión deberá constar en planilla o planillas adjuntas, donde se consignará:
a.- Como encabezado de cada una de las planillas el nombre de los candidatos y la voluntad de adherir a dichas candidaturas mediante la suscripción de las mismas; y b.- Nombre y apellido, número y tipo de documento de identidad, cargo, lugar donde ejerce el cargo y firma del adherente.
Los candidatos no podrán ser adherentes.Artículo 10.- PERTENENCIA DE LOS CANDIDATOS A
CONSEJEROS. INCOMPATIBILIDADES.
A ELECCIÓN DEL ESTAMENTO ABOGADOS DE LA
MATRÍCULA
LOS candidatos a Consejeros de la Segunda Sección Electoral -titular y dos suplentesdeberán estar matriculados en Colegios profesionales diferentes.
No podrán postularse los mismos candidatos para ocupar cargos simultáneamente en el Consejo de la Magistratura y en las Salas.B ELECCIÓN DEL ESTAMENTO JUECES Y
FUNCIONARIOS JUDICIALES
Los candidatos a Consejeros de la Primera Circunscripción Judicial -titular y dos suplentesdeberán ejercer sus funciones en distintos Fueros.
Los representantes de las Circunscripciones Judiciales del interior de la Provincia deberán ejercer sus funciones en Circunscripciones diferentes.
No podrán postularse los mismos candidatos para ocupar cargos simultáneamente en el Consejo de la Magistratura y en las Salas.Artículo 11.- CANDIDATURAS PARA LAS SALAS.
REQUISITOS.
A ELECCIÓN DEL ESTAMENTO ABOGADOS DE LA
MATRÍCULA
PARA ser candidatos a integrar las Salas se deberán cumplimentar y observar los requisitos, calidades y exigencias previstas para ser miembro del Consejo de la Magistratura.
Además, deberán tener versación, especialización o antecedentes profesionales en alguna de las materias de la Sala para la que se postulen. Los extremos indicados, se justificarán mediante declaración jurada sobre las causas o procesos en los que intervino en el Fuero de que se trate; la tarea cumplida en las mismas y/o los antecedentes académicos o trabajos publicados relacionados con las materias de las respectivas Salas.
Deberán acreditar las siguientes exigencias:
a Reunir las calidades exigidas por el art. 158 de la Constitución Provincial para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia. A los fines de acreditar los doce 12 años como mínimo de ejercicio profesional, podrán computar acumulativamentela antigedad en el título, en el ejercicio profesional o en el Poder Judicial. Los años de ejercicio profesional deberán ser acreditados con la constancia de haber efectuado algún aporte por iniciación de juicio, a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, en cada año del período de tiempo indicado.
b Tener matrícula profesional plena en alguno de los Colegios de Abogados de la Provincia;
c Encontrarse al día con las obligaciones previsionales y colegiales exigidas por las leyes y estatutos que rijan la actividad profesional de los abogados, o tener acordado un plan de pago;
d No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado en razón del cargo o función que desempeñe;
e No tener inhabilitado el ejercicio profesional por disposición judicial o suspendida la matrícula por resolución de los organismos colegiales, previsionales o disciplinarios que rigen la actividad profesional;
f No haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos;
g No haber sido sancionado por el Tribunal de Disciplina de Abogados con pena de inhabilitación o suspensión de la matrícula;
h Tener plena capacidad jurídica y no encontrarse inhibido;
i No ejercer funciones rentadas en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, salvo las de jerarquía inferior al cargo de Director o su equivalente;

BOLETÍN OFICIAL
j Figurar en el padrón de electores aprobado que corresponda con la Sección Electoral en que se encuentra matriculado;
k Deberá contar con la adhesión del tres 3 por ciento del total del respectivo padrón de electores de la Sección correspondiente;
Dicha adhesión deberá constar en planilla o planillas adjuntas, donde se consignará:
I.- Como encabezado de cada una de las planillas el nombre de los candidatos y la voluntad de adherir a dichas candidaturas mediante la suscripción de las mismas; y II.- Nombre y apellido, número y tipo de documento de identidad, matrícula profesional, Colegio de pertenencia y firma del adherente.
Los candidatos no podrán ser adherentes.B ELECCIÓN DEL ESTAMENTO JUECES Y
FUNCIONARIOS JUDICIALES
Podrán ser candidatos a integrar las Salas I.- Los Jueces y Funcionarios Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba que reúnan las calidades exigidas por el Art. 158 de la Constitución Provincial para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia, con excepción de:
a Los Jueces de Paz; y b Los Jueces y Funcionarios Judiciales Sustitutos o Reemplazantes, salvo que hubieren sido nominado en cargo de mayor jerarquía, con retención de otro de carácter titular inamovible de un tribunal o fiscalía judicial Art. 154 de la Constitución Provincial.
A los fines de acreditar los doce 12 años como mínimo de ejercicio profesional, podrán computar -acumulativamentela antigedad en el título, en el ejercicio profesional o en el Poder Judicial.
II.- Encontrarse en el ejercicio efectivo de sus funciones al momento de la convocatoria en la Circunscripción Judicial para la que se postula.
III.- Figurar en el padrón de electores aprobado que corresponda con la Sección Electoral en donde ejerce funciones.
IV.- Contar con la adhesión del cinco 5 por ciento del total del padrón de electores de la Sección correspondiente.
Dicha adhesión deberá constar en planilla o planillas adjuntas, donde se consignará:
a.- Como encabezado de cada una de las planillas el nombre de los candidatos y la voluntad de adherir a dichas candidaturas mediante la suscripción de las mismas; y b.- Nombre y apellido, número y tipo de documento de identidad, cargo, lugar donde ejerce el cargo y firma del adherente.
Los candidatos no podrán ser adherentes.Artículo 12.- CANDIDATURAS PARA LAS SALAS.
INCOMPATIBILIDADES.
A ELECCIÓN DEL ESTAMENTO ABOGADOS DE LA
MATRÍCULA
NO podrán postularse los mismos candidatos para ocupar cargos simultáneamente en el Consejo de la Magistratura y en las Salas.B ELECCIÓN DEL ESTAMENTO JUECES Y
FUNCIONARIOS JUDICIALES
Los candidatos a integrar las Salas deberán ejercer sus funciones en alguno de los Fueros correspondientes a las materias de cada una de las Salas, al momento de presentarse la lista para su oficialización.
No podrán postularse los mismos candidatos para ocupar cargos simultáneamente en el Consejo de la Magistratura y en las Salas.Artículo 13.- APODERADOS - CONSTITUCIÓN DE
DOMICILIO LEGAL.
LOS candidatos podrán presentarse a actuar ante la Junta Electoral por sí o por medio de apoderados.
La designación de apoderados se podrá efectuar desde la primera presentación realizada por los candidatos, por acta suscripta ante la Junta Electoral, o por nota con firma certificada por Secretario Judicial o por ante Escribano Público.
En la primera presentación, se deberá constituir domicilio legal dentro del radio de cincuenta cuadras del lugar de funcionamiento de la Junta Electoral.Artículo 14.- OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE
CANDIDATOS.
A ELECCIÓN DEL ESTAMENTO ABOGADOS DE LA
MATRÍCULA
DESDE el día siete 07 de mayo y hasta el día diez 10 de mayo inclusive a las 13:00 horas, se podrán registrar ante la
CÓRDOBA, 2 de mayo de 2012

Junta Electoral correspondiente las listas de candidatos, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y acompañar las exigencias previstas en la reglamentación.
La presentación de la lista deberá expresar y contener, respecto de cada candidato:
I Nombres y apellidos completos;
II Número y tipo de Documento de Identidad;
III Matrícula profesional;
IV Colegio profesional otorgante;
V Reunir las condiciones exigidas para el cargo;
VI Contar con las adhesiones exigidas precedentemente;
VII La expresa voluntad de ser candidato para el cargo para el cual se nomina;
VIII Reunir las condiciones exigidas para el cargo.
Salvo para los requisitos establecidos en los incisos a, b, c y k del artículo 9 del presente reglamento, se admitirá declaración jurada del candidato respecto de la observancia y cumplimiento de dichas exigencias.
La Junta Electoral decidirá de inmediato si las listas presentadas reúnen los recaudos exigidos y emplazará a los presentantes para que subsanen las omisiones o errores en un plazo que vencerá el día dieciséis 16 de mayo de 2012 a las 13:00 horas.
A sugerencia de cada una de las listas habilitadas, asignará un número identificatorio, denominación o nombre de fantasía.
Las listas presentadas podrán observar las decisiones de la Junta Electoral dentro del plazo de dos 2 días; impugnaciones que deberán ser resueltas en igual término.B ELECCIÓN DEL ESTAMENTO JUECES Y
FUNCIONARIOS JUDICIALES
Desde el día siete 07 de mayo y hasta el día diez 10 de mayo inclusive a las 13:00 horas, se podrán registrar ante la Junta Electoral las listas de candidatos, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y acompañar las exigencias previstas en la reglamentación.
La presentación de la lista deberá contener, con valor de declaración jurada y respecto de cada candidato:
a Nombres y apellidos completos;
b Número y tipo de Documento de Identidad;
c Cargo y lugar en que ejercen la función;
d La expresa voluntad de ser candidato para el cargo para el cual se nomina;
e Las adhesiones exigidas precedentemente; y f Reunir las condiciones exigidas para el cargo.
La Junta Electoral decidirá de inmediato si las listas presentadas reúnen los recaudos exigidos y emplazará a los presentantes para que subsanen las omisiones o errores en un plazo que vencerá el día 16 de mayo de 2012 a las 13:00 horas.
A sugerencia de cada una de las Listas habilitadas asignará un número identificatorio, denominación o nombre de fantasía.
Las listas presentadas podrán observar las decisiones de la Junta Electoral dentro del plazo de dos 2 días, impugnaciones que deberán ser resueltas en igual término.Artículo 15.- BOLETA ÚNICA DE SUFRAGIO. Oficializadas las listas de candidatos, la Junta Electoral confeccionará un modelo de Boleta Única de Sufragio, cuyo diseño y características responderán a las siguientes especificaciones.
Estará dividida en filas horizontales de igual dimensión para cada lista. Las filas contendrán, de izquierda a derecha, las columnas que a continuación se detallan:
La primera de fondo negro con letras blancas en las que se incluirá el número identificatorio de lista, como así también el color, denominación o nombre de fantasía.
La Junta Electoral determinará el orden de precedencia de cada lista mediante un sorteo público.
La segunda, organizada en cuatro subcolumnas: la primera con el apellido y nombre completos de los candidatos a miembro titular y miembros suplentes del Consejo de la Magistratura; la segunda, tercera y cuarta subcolumnas, con el apellido y nombre completos de los candidatos a miembros de las Sala Civil y Comercial Sociedades y Quiebras y Familia; Sala Penal y Menores; y Sala Laboral, Contencioso Administrativo y Electoral; respectivamente.
Artículo 16.- DISEÑO. La boleta única de sufragio debe ser confeccionada observando los siguientes requisitos de contenido y diseño:
a Anverso:
Fecha de la elección.
Individualización de la sección y circuito electoral.
Indicación del número de mesa.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2012 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/05/2012

Page count8

Edition count4191

First edition01/02/2006

Last issue01/08/2024

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