Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 8 de mayo de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXVIII - Nº 64
CORDOBA, R.A., MARTES 8 DE MAYO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Modifican la Resolución Normativa N 1/2011
RESOLUCIÓN NORMATIVA N 26
Córdoba, 16 de Abril de 2012.VISTO: El Decreto N 225/2012 de fecha 16-04-2012 y la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos N 5/2012 de fecha 16-04-2012, y la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias B.O. 06-06-2011;
Y CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Decreto establece un régimen de regularización con vigencia hasta el 31 de Mayo de 2012 para:
a las obligaciones tributarias que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, por parte de los Contribuyentes y/o Responsables, a través del pago al contado o de un plan de pago en cuotas, previendo en dicho régimen la reducción de recargos y/o intereses.
b los recursos cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas.
QUE el presente régimen de regularización otorga un mayor beneficio a aquellos Contribuyentes que regularicen su deuda al contado o en una menor cantidad de cuotas; pudiendo financiar la deuda hasta en doce 12 cuotas para las obligaciones tributarias que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial y hasta en seis 6 cuotas para los recursos cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección.
QUE particularmente, para los recursos cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección, la adhesión al régimen importará una reducción del monto establecido en la Resolución del Organismo o Dependencia que los determine, en el porcentaje que este último solicite a esta Dirección.
QUE a través de la Resolución N 5/2012 la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas estableció los importes mínimos de cuota para los distintos tributos y la tasa de financiación en relación a la cantidad de cuotas en que se suscriba el plan de pagos.
QUE en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 21
del Decreto resulta necesario reglamentar respecto a formalidades y requisitos a cumplimentar para acogerse a dicho régimen.
QUE se estima conveniente establecer una operatoria simplificada para aquellos casos en que no se solicite más de seis cuotas.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06/
06/2011, de la siguiente manera:

Recaudación, no las hubiesen ingresado al Fisco ni aún fuera de término. Esta disposición incluye el capital, sus intereses/
recargos, correspondientes a las referidas retenciones, percepciones y/o recaudaciones.
Previamente será necesario el allanamiento cuando corresponda del deudor a la pretensión del Fisco, renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y efectuada la cancelación de los gastos causídicos, conforme se dispone en el presente Decreto, cuando corresponda.

1.- INCORPORAR a continuación del Artículo 143 15 la siguiente Sección con sus Títulos y Artículos:

b Los recursos cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas.

SECCIÓN 8: RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DECRETO N 225/2012

DEUDA INCLUIDA REFORMULACIÓN
ARTICULO 143 17.- La deuda a regularizar deberá incluir el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisión del plan de facilidades de pago.
A tales fines se entiende por fecha de emisión del plan, la de su solicitud.

modificatorias, y el Artículo 21 del Decreto N 225/2012;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 143 16.- Los Contribuyentes y/o Responsables que adeuden al Fisco montos por tributos, actualización, recargos, intereses y/o multas vencidos y no prescriptos al 31 de Diciembre de 2011 y las deudas correspondientes a los Recursos cuya recaudación y/o administración sea conferida a la Dirección vencidos y no prescriptos al 31 de Mayo de 2012 y que se detallan a continuación, podrán acceder a un Régimen de Regularización de Obligaciones hasta el 31 de Mayo de 2012 a través de las condiciones establecidas por el Decreto N 225/
2012, la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos N 5/
2012 y el Anexo LIV de la presente , para la cancelación de:
a Las obligaciones tributarias que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, para los siguientes tributos y/o conceptos:
1 Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2 Impuesto Inmobiliario.
3 Impuesto de Sellos.
4 Impuesto a la Propiedad Automotor.
5 Tasas Retributivas de Servicios.
6 Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
7 Multas originadas en la omisión de pago de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en tanto éstos hayan ingresado los importes omitidos con sus recargos y accesorios en forma previa al acogimiento al presente régimen.
Están excluidas las deudas en concepto de retenciones, percepciones y/o recaudaciones y sus recargos que habiendo sido practicadas por los Agentes de Retención, Percepción y/o
Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB: www.boletinoficialcba.gov.ar
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En el caso de las deudas previstas en el inciso b del Artículo precedente, la adhesión al régimen importará una reducción del monto establecido en la Resolución del Organismo o Dependencia que los determine, en el porcentaje que conforme el procedimiento dispuesto a tales fines se solicite a la Dirección.
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 del Decreto N 225/
2012 podrán reformularse, por única vez, los Planes de Pago vigentes a la fecha de inicio de vigencia del citado, teniendo en cuenta las disposiciones del mismo.
En ningún caso por la aplicación de lo previsto en los párrafos precedentes dará lugar a devolución de importe alguno.
Los Contribuyentes que posean planes de pago que se cancelan por débito automático y que sean reformulados por el presente régimen deberán cumplimentar, para el nuevo plan, las disposiciones previstas en la presente Sección.
FECHA DE PERFECCIONAMIENTO DEL PLAN
ARTICULO 143 18.- Se producirá el perfeccionamiento del plan cuando se efectúe:
1 El pago de la primera cuota/anticipo dentro del plazo de siete 7 días corridos contados a partir de la fecha de emisión del plan.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 5

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 17 A 25

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 6 A 16

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 25 A 32

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2012 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/05/2012

Page count5

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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