Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 11 de mayo de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXVIII - Nº 67
CORDOBA, R.A., VIERNES 11 DE MAYO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECRETARÍA DE AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Caza deportiva temporada 2012
Resolución Nº 196
Córdoba, 7 de mayo de 2012
VISTO: El expediente N 0517017696/12, por el cual surge la necesidad de establecer en la Provincia nuevas características y modalidades a las que debe ajustarse la actividad de Caza Deportiva de Especies de la Fauna Silvestre durante la Temporada 2012, conforme las atribuciones conferidas por las Leyes N 10.029, N 7343, artículo 15 del Decreto-Ley N 4046-C-58 y Ley Nacional N 22.421.
CONSIDERANDO: Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial conforme expresas disposiciones de la Constitución Nacional, por lo que es la Provincia quien tiene la facultad de regular todo lo atinente a los mismos.
Que la fauna silvestre contribuye de manera esencial al equilibrio de los ambientes que caracterizan ecológicamente a la Provincia de Córdoba.
Que el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la preservación de los recursos naturales para las futuras generaciones.
Que el Estado debe garantizar el uso sostenido del recurso fauna en equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función de los conocimientos técnicos, científicos y la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores es que se regula la caza en función de la biología de las especies y su ambiente como así también de las modificaciones ambientales sufridas en el medio, teniéndose en consideración características de tiempo, lugar y método.
Que las características y modalidades a las que se ajustará la actividad de Caza Deportiva deberán estar acordes con la necesidad de conservar las especies de interés cinegético y reducir al máximo las
perturbaciones sobre otras especies que comparten sus hábitat, a fin de preservar el equilibrio y mantener los ecosistemas.
Que los antecedentes e información con que se cuenta en relación con las especies, como de la actividad que se desarrolla en consecuencia de su aprovechamiento, fundamentan la apertura en la presente temporada 2012, en el marco de la legislación vigente.
Que conforme lo expuesto, y de acuerdo a lo evaluado por la Dirección de Recursos Naturales Área Fauna Silvestre, dependiente de la Secretaría de Ambiente, surge la necesidad de vedar regiones de la provincia así como también la caza de especies cuyo estado poblacional es reducido y/o necesita de un mayor tiempo para su recuperación.
Que las decisiones referidas a cupo, iniciación y finalización de la temporada de caza han tomado en cuenta distintos factores, a saber: distribución geográfica, situación actual de los hábitat de las diferentes especies, época de reproducción y tasa de renovación e impacto de la actividad sobre el ambiente natural y social.
Que las modificaciones introducidas en la presente Resolución, tienen su fundamento en sugerencias técnicas planteadas por personal de la Dirección de Recursos Naturales, en base a los datos contenidos en estudios poblacionales realizados en temporadas anteriores.
Que la Secretaría de Ambiente y la
Régimen de Escrituración Gratuita de Viviendas Sociales Resolución Nº 79
Córdoba, 29 de marzo de 2012
VISTO: El Expediente N 0427-029653/2011 dos cuerpos donde se gestiona la adjudicación y posterior inicio del proceso de escrituración de viviendas ubicadas en Barrio Chachapoyas II - Ciudad de los Cuartetos de esta ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: Que obra en autos Listado de Preadjudícatarios de las viviendas con determinación de Lote y Manzana, debidamente suscripta por la autoridad interviniente, como así también, Legajos Individuales de los beneficiarios.
Que cabe advertir que la operatoria propuesta en autos, se enmarca en la Ley 9811 que establece el Régimen de Escrituración Gratuita de Viviendas Sociales, ejecutado por este Ministerio, conforme disposiciones del Artículo 30 Inciso 3 del Decreto N 2565/2011, ratificado por Ley 10.029, el que prevé entre otros aspectos, la intervención de esta jurisdicción ministerial, en la elaboración y ejecución de los planes de hábitat social, asegurando el acceso a la vivienda digna para el desarrollo integral de la familia, conforme Reglamentos Operativos que regulan los mecanismos respectivos.
Que en consecuencia, corresponde ADJUDICAR a los beneficiarios nominados en el Anexo I de la presente Resolución, las viviendas ubicadas en los Lotes y Manzanas especificadas y AUTORIZAR a la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales a iniciar el proceso de escrituración de dichas viviendas, previa verificación de las condiciones técnicas, jurídicas y legales a tales efectos, conforme docu-

mentación oblada en autos y toda aquella que eventualmente obrare en esa Dirección y que certifique que los beneficiarios nominados en el citado Anexo 1, han satisfecho las exigencias impuestas por la legislación vigente en la materia.
Por ello y lo ditaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo N 89/2012, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ADJUDICASE a los beneficiarios que se nominan en la Planilla que compuesta que una 1 foja integra la presente Resolución como Anexo 1, las viviendas ubicadas en los Lotes y Manzanas que en cada caso de determina, ubicadas en el Barrio Chachapoyas II - Ciudad de Los Cuartetos de esta ciudad de Córdoba.ARTÍCULO 2.- AUTORIZASE a la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales a iniciar el proceso de escrituración de dichas viviendas, previa verificación de las condiciones técnicas, jurídicas y legales a tales efectos, conforme documentación oblada en autos y toda aquella que eventualmente obrare en esa Dirección y que certifique que los beneficiarios nominados en el Anexo I de este instrumento legal, han satisfecho las exigencias impuestas por la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.DR. DANIEL A. PASSERINI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

Caza comercial de Liebre Europea Resolución Nº 195

Córdoba, 7 de mayo de 2012

VISTO: El expediente N 0517-017744/12, por el cual se eleva propuesta
para la Apertura de la Caza Comercial de la Liebre Europea Lepus europaeus en la Provincia de Córdoba, Temporada 2012; en el marco de la Ley N 7343, Ley N 8060 y mod., Ley N 8395, Decreto Reglamentario Nº 220/96, DecretoLey N 4046-C-58, Ley Nacional N 22.421.
Y CONSIDERANDO: Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial conforme expresas disposiciones de la Constitución Nacional, por lo CONTINÚA EN PÁGINAS 3 Y 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2012 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/05/2012

Page count16

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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