Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 14 de mayo de 2012

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLXVIII - Nº 68
CORDOBA, R.A., LUNES 14 DE MAYO DE 2012

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Resolución General Nº 1834
Córdoba, 08 de Mayo de 2012

Establecen disposiciones a las actividades culturales Resolución Nº 145
Córdoba, 4 de mayo de 2012
VISTO: El Expediente Nº 0473047022/2012.
Y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 2598/11, ratificado por Ley Nº 10.032 y dentro de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo, se procedió a eximir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses, efectuados en el ámbito de la Provincia de Córdoba, como un modo de impulso a la realización de los mismos.
Que a través del Artículo 2º del citado Decreto, este Ministerio se encuentra facultado para establecer la forma y condiciones de los requisitos previstos en el último párrafo del Artículo 1º del mismo.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 25/2012 y lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 229/2012,
eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses, efectuados en el ámbito de la Provincia de Córdoba, a los fines de gozar del beneficio de exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2598/11 ratificado por Ley N 10.032, deberán cumplir en forma concurrente con los requisitos previstos en el último párrafo del Artículo 1 del mencionado Decreto.
A efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, los contribuyentes y/o responsables deberán acreditar en las formas, plazos y condiciones que disponga la Dirección General de Rentas y/o la Agencia Córdoba Cultura o el organismo que lo sustituya en el futuro, el cumplimiento concurrente de los requisitos exigidos.

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 2.- Los requisitos exigidos por el Artículo 1 del Decreto N
2598/11 no resultarán de cumplimiento para quienes desarrollen las actividades de producción de espectáculos teatrales, composición y representación de obras teatrales y los servicios conexos a la producción de los mencionados espectáculos, en virtud de las disposiciones previstas en el inciso 24 del Artículo 179 del Código Tributario Provincial
Ley N 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias-.

ARTÍCULO 1.- ESTABLECER que los contribuyentes que desarrollen las actividades de producción, representación, composición e interpretación de
ARTÍCULO 3.- ESTABLECER que quedan comprendidas en el apartado 1. del Artículo 1º del Decreto N 2598/
11 ratificado por Ley N 10.032, las per-

VISTO: El diseño del Formulario F- 453, confeccionado por el Sector Operativo;
Y CONSIDERANDO: QUE resulta necesario aprobar el Formulario mencionado, el cual se ajusta a los requerimientos del Sector y que será utilizado para entregar a los Contribuyentes que solicitan Planes de Facilidades bajo la modalidad de Débito Automático, un Reporte que les permita conocer en forma detallada el monto de cada una de las cuotas, de manera que se arbitren los medios necesarios para que en la cuenta en la cual se realicen los descuentos de las cuotas del plan tengan los fondos suficientes para cubrir dicho débito.
POR ELLO, en virtud de lo preceptuado por el Artículo 18 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 T.O. 2004 y modificatorias,
sonas físicas de sesenta y cinco años de edad o más.
Los contribuyentes y/o responsables para gozar del beneficio de exención deberán asegurar y poner a disposición de la Agencia Córdoba Cultura o el organismo que lo sustituya en el futuro, por evento y/o función, una disponibilidad para el acceso de las personas físicas definidas en el párrafo anterior, como mínimo, del cinco por ciento 5 %
de las localidades y/o butacas habilitadas y/o disponibles o de la capacidad máxima de personas autorizadas a ingresar al espectáculo y/o evento o la cantidad de entradas autorizadas para su venta, según corresponda.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el diseño del Formulario F 453, que se ajusta a los requerimientos efectuados por el Sector operativo respectivo CONTINÚA EN PÁGINA 2

Resolución General N 1830

ARTÍCULO 4.- ESTABLECER que a efecto de lo dispuesto en el apartado 2. del artículo 1º del Decreto N 2598/
11 ratificado por Ley N 10.032, se consideran artistas radicados en la Provincia de Córdoba, a los sujetos que, al momento de la realización del evento y/o espectáculo:

Córdoba, 17 de Abril de 2012

VISTO: Lo establecido en los Artículos 16 y 20 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 T. O. 2004 por Decreto N 270/04 y modificatorias, Y CONSIDERANDO: QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en éste Organismo, se estima oportuno y conveniente asignar al Agente LEONEL
MAXIMILIANO FERNANDEZ - D.N.I. Nº 27.788.013, que cumple funciones en la Oficina Descentralizada Argello de la Dirección de Jurisdicción de Asistencia al Contribuyente dependiente de esta Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en el inc. 1, 5 y 19 del Artículo 5 de la Resolución General N 756 de fecha 16 02 1982 y modificatorias.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20 del Código Tributario - Ley N 6006, T. O. 2004 por Decreto N 270/04 y sus modificatorias,
a acrediten en las formas y/o condiciones que a tal efecto establezca la Agencia Córdoba Cultura o el organismo que lo sustituya en el futuro, una permanencia en la Provincia de Córdoba no inferior a dos 2 años y b se encuentren comprendidos en el padrón que la referida Agencia realice.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 5.- Cuando la realización de eventos y/o espectáculos
ARTÍCULO 1.- ASIGNAR al Agente LEONEL MAXIMILIANO
FERNANDEZ - D.N.I. Nº 27.788.013, que cumple funciones en la Oficina
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S U
M A
R I
O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 5

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 37 A 43

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 6 A 36

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 43 A 48

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2012 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/05/2012

Page count5

Edition count4190

First edition01/02/2006

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