Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2011 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

3

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 6 de setiembre de 2011

QUE el mismo se ajusta a los requerimientos de los Sectores operativos respectivos.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias,
VIENE DE TAPA
LEY 9983

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

cial, cuando éstos soliciten la exención prevista en el inciso 8 del Artículo 139 del Código Tributario vigente, que a continuación se detalla y forma parte integrante de la presente Resolución:
FORMULARIO Nº
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 9983.
Cúmplase.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley 6394.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

F436

DESCRIPCIÓN

FOJAS

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ESCRITURACIÓN
DE VIVIENDAS SOCIALES - DECRETO N 495/09.
SOLICITUD EXENCIÓN INC. 8 DEL ARTÍCULO 139 DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO, LEY 6006 Y MODIFICATORIAS

ARTÍCULO 1.- APROBAR el diseño del Formulario F436
Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales Decreto N 495/09. Solicitud exención inc. 8 del Artículo 139 del Código Tributario, Ley N 6006 y modificatorias, que será utilizado por los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario incorporados al Programa mencionado por parte del Ministerio de Desarrollo So-

1

ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

ANEXO A LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1794

ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

DIRECCIÓN GENERAL DE

Rentas
Resolución General Nº 1794
Córdoba, 16 de Agosto de 2011
VISTO: El diseño del Formulario F436, Y CONSIDERANDO:
QUE resulta necesario aprobar el Formulario F436 Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales Decreto N 495/09. Solicitud exención inciso 8 del Artículo 139 del Código Tributario, Ley N 6006 y modificatorias.
QUE el mismo será utilizado por los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que hayan sido incorporados al Programa mencionado creado por el Decreto Provincial N 495/2009 por parte de la Autoridad de aplicación, cuando éstos soliciten la exención prevista en el inciso 8 del Artículo 139 del Código Tributario vigente, manteniéndose el Formulario F-408, para el resto de Contribuyentes para solicitar exención por diversas normas.

CAJA DE

Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba Resolución Nº 306380
Córdoba, 30 de diciembre de 2010
VISTO: Las presentes actuaciones por las que a fs.3/4 la Sra. Edelmira Eva PEANO, solicita beneficio de Pensión de la Ley 8024, en calidad de conviviente, con motivo del fallecimiento de José Carlos NOTTARIS, ocurrido con fecha 20/02/2006
fs.5.
Y CONSIDERANDO:

Que previo a expedirnos respecto a la petición formulada, deviene pertinente mencionar, conforme al art. 75 de la Ley 8024 T.O. s/Dcto. N 40/09, que resulta de aplicación el art. 2 inc. I del Dcto. 42/
09 Reglamentario del Convenio N 83/02
aprobado por Ley 9075.
Que analizadas las constancias administrativas se debe mencionar que a los fines de resolver la solicitud del beneficio pretendido, con fecha 03/08/
09 fs.56 se le requirió a la interesada, al domicilio denunciado, que presentara para la prosecución del trámite, documentación que acredite la
convivencia del causante.
Que a fs. 58 vta. obra el acuse de lo requerido, constando que la notificación fue devuelta al remitente con fecha 12/08/09, figurando domicilio desconocido como motivo de la no entrega.
Que habiendo transcurrido el plazo establecido por ley sin que lo solicitado a fs. 56 se haya acompañado y valorando toda la documental que obra a la fecha, en el expte. de marras, la peticionante no puede acreditar los requisitos del benefiio pretendido.
Que el art. 63 del Dcto. N 41/09 reglamentario
del art. 63 de la Ley 8024 T.O. Dcto. N 40/09, establece que la documentación que se requiera al afiliado, deberá ser presentada ante esta Institución en un plazo de treinta 30 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de resolver el trámite en el estado en que se encuentre.
Que en esa inteligencia, habiendo transcurrido el plazo establecido por ley sin que lo solicitado a fs.
56 se haya acompañado y valorando toda la documental que obra a la fecha en el expte. de marras, la peticionante no puede acreditar los requisitos del CONTINÚA EN PÁGINA 4

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date06/09/2011

Page count11

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930