Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 16 de setiembre de 2011

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLX - Nº 175
CORDOBA, R.A., VIERNES 16 DE SETIEMBRE DE 2011

DE

MINISTERIO DE

Agricultura, Ganadería y Alimentos
GOBIERNO
MINISTERIO DE

Educación
Implementan y establecen cursos de capacitación Resolución Nº 579
Córdoba, 2 de setiembre de 2011
VISTO: El Expediente Nº 0435059598/10, registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, de conformidad con lo establecido en la Ley N 9454, Anexo I, Art. 11 inc. 8
Y CONSIDERANDO:
Que es intención de ambas carteras ministeriales coordinar acciones que permitan desarrollar en forma conjunta políticas que profundicen y mejoren la motivación y capacitación en lo relativo al conocimiento científicotecnológico y su implementación en la educación técnica orientada al sector industrial y productivo agropecuario, dirigido tanto a docentes y alumnos, como a la cualificación a través de cursos de capacitación laboral y trayectos de formación profesional, todo tendiente al logro de soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.
Por ello, lo establecido en la Ley N
9454, , Art. 11 inc. 8, Art. 97 de la Ley N 5350 T.O. Ley N 6658 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo N 293/10.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la coordinación de acciones conjuntas para la
consecución de los siguientes objetivos generales:
Promover el desarrollo y transferencia de conocimientos tecnológicos y científicos aplicables al área de la Educación, incluyendo a docentes y alumnos de todos los niveles y relacionados con las orientaciones, especialidades u objetivos propios de cada nivel educativo;
Coordinar el diseño y ejecución de las Actividades de Capacitación de Docentes y Alumnos en las materias de competencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos;
Propiciar la mejora de la calidad educativa a traves de la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos científicos en la comunidad educativa;
Implementar proyectos de formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificacion de los trabajadores, y que permitan compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local, comprendiendo también la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal LETP N 26058, Art. 17.
ARTÍCULO 2º.- DESARROLLAR
políticas que profundicen y mejoren la motivación y capacitación en lo relativo al conocimiento científico-tecnológico y su implementación en la educación técnica orientada al sector industrial y productivo agropecuario, dirigido tanto a docentes y alumnos, como a la cualificación a traves
de cursos de capacitación laboral y trayectos de formación profesional.
ARTÍCULO 3º.- IMPLEMENTAR
Cursos de Capacitación que se desarrollarán de conformidad a las acciones y pautas estipuladas y definidas de común acuerdo entre la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Fiscalización y Control del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, determinando las tareas a desarrollar, las obligaciones de las partes, las modalidades, secuencias, horarios, cantidad de participantes a capacitar, los plazos para el cumplimiento y, los demás aspectos operativos relacionados con la ejecución del trayecto profesional y/o capacitación laboral de que se trate.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que el primer Curso de Capacitación estará referido a la Ley N 9164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario, su Decreto reglamentario N
132/05 y Resoluciones Ministeriales complementarias, la Ley N 5542 de Marcas y Señales y la Ley N 8431
Código de Faltas de la Provincia de Córdoba en la parte relacionada con el Faenamiento Clandestino Art. 109 a 112 inclusive. Dicha capacitación estará destinada a docentes y alumnos de los dos 2 últimos años lectivos de los institutos educativos con especialidad agrotécnica dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional.
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PODER

Ejecutivo Decreto Nº 1410

Córdoba, 2 de setiembre de 2011

VISTO: El Expediente Nº 0111-052990/2002 en el cual obra el Decreto Nº 1059/03;
Y CONSIDERANDO:
Que a través del citado acto administrativo, se oficializó el entonces establecimiento privado adscripto INSTITUTO DE ENSEÑANZA MEDIA
MARIANO MORENO de Freyre, disponiéndose en su artículo 4 que el trámite de aceptación de la donación del inmueble donde funciona el referido centro educativo, ofrecida a la Provincia por parte de la Asociación Civil propietaria del mismo, se materialice oportunamente mediante el procedimiento de inscripción directa previsto en el artículo 1810 in fine del Código Civil, labrándose la documentación de rigor y con la debida intervención de Escribanía de Gobierno.
Que al momento de tomar razón de lo actuado el Registro General de la Provincia, este organismo efectúa una observación, señalando que tanto la aceptación de la donación de que se trata, como la petición de inscripción de la propiedad respectiva, se deben disponer en forma clara y expresa.
Que corresponde en esta instancia proceder conforme a lo señalado precedentemente, toda vez que las medidas en cuestión deben tener la eficacia ejecutiva propia de todo acto administrativo.
Por ello, los informes producidos, y los Dictámenes Nros. 1534/10 del entonces Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 000188/11 de Fiscalía de Estado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el artículo 4 del Decreto N 1059/03, quedando redactado de la siguiente forma:
Acéptase y agradécese la donación del Lote de terreno ubicado en la localidad de Freyre, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, designado como: Lote Dieciséis Manzana Treinta y Cinco que mide y linda, su frente al Nor-Este, sobre calle Alsina línea B-A mide 21.12
metros, su costado Sur-Este esta formado por una línea quebrada de 3
tramos, el 1 línea C-B mide 43.50 metros el 2 línea L-C mide 33 metros lindando en estos 2 tramos con parcela 4 de María A. CASTELLO de ROGGERO, y parcela 5 de Alicia Ángela Dominga FASSINO, y el 3 línea M-L mide 43.68 metros lindando con calle J.B. ITURRASPE; su costado Sud-Oeste línea I-M mide 29.30 metros, lindando con calle Alberdi; su costado Nor-Oeste esta formado por una línea quebrada de cinco tramos, el 1 línea H-I mide 41.33 metros; el 2 línea K-H mide 6 metros lindando en ambos tramos con Américo Juan TROSSERO y Adelina Fermina ROGGERO
de TROSSERO; 3 tramo línea F-K mide 2.35 metros; 4 línea D-F mide CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/09/2011

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Edition count4171

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