Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/09/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 20 de setiembre de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLX - Nº 177
CORDOBA, R.A., MARTES 20 DE SETIEMBRE DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL DE

Rentas
Modifican Resolución Normativa Nº 1/2011
Resolución Normativa Nº 5
Córdoba, 13 de Septiembre de 2011
VISTO: La Ley N 7121 B.O. 18-12-2001, el Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba Ley N 9459 B.O. 17-01-2008 el Decreto N 200/
2004 y Modificatorios B.O. 26-03-2004 y la Resolución Normativa N 1/2011 y Modificatorias B.O. 06-06-2011;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley N 9459 regula los honorarios para los Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.
QUE resulta necesario ajustar la redacción de los Artículos 205 y 206 de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias en función de lo previsto en el Código Arancelario mencionado en el Considerando anterior.
QUE en el marco de la Ley N 7121 y a través de distintos Decretos, la Provincia determina zonas agropecuarias que han sufrido inconvenientes y deben ser declaradas en Desastre o Emergencia Agropecuaria.
QUE estas declaraciones son temporales y pueden otorgar exención o prórroga de impuesto.
QUE los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural pueden, cuando sean titulares de loteos y cuyo impuesto resulta inferior al mínimo, quedar excluidos del mínimo correspondiente a cada uno de los lotes libres de mejoras que los conforman y tributar aplicando la escala de alícuotas correspondiente a la Base Imponible de cada una de las propiedades o cuando posean parcelas rurales, conformar grupos parcelarios con el objetivo de tributar un solo mínimo del Impuesto Inmobiliario Rural por todas las parcelas incluidas en el grupo, siempre que cumplan las formalidades previstas.
QUE al existir un constante reclamo de parte de los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural que tributan dicho impuesto a través del Régimen de Loteos o Grupos Parcelarios y poseen lotes o parcelas en las zonas declaradas por el Ejecutivo Provincial con Desastre o Emergencia Agropecuaria resulta necesario reglamentar la forma en que se calculará el beneficio para estos regímenes y para el Impuesto Inmobiliario Adicional, cuando así lo disponga el respectivo Decreto.
QUE el Decreto N 200/2004 y modificatorios reglamenta la actuación de la Dirección General de Aduanas como Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando los
sujetos alcanzados por el impuesto realicen importaciones definitivas de mercaderías.
QUE en la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias se encuentra reglamentada la norma mencionada en el Considerando anterior.
QUE resulta necesario, cuando la Dirección lo estime pertinente, permitir a los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentar la Solicitud de Certificado de no Retención y/o no Percepción directamente con una proyección del saldo a favor en el impuesto que se producirá a futuro.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2011 de la siguiente forma:
I SUSTITUIR el Artículo 205 por el siguiente:
ARTÍCULO 205.- ESTABLECER como pauta general, que la determinación de honorarios fijados en el Artículo 105 de la Ley Nº 9459, correspondiente a los letrados patrocinantes, se aplicará sobre el total del capital y accesorios que correspondan de acuerdo a la siguiente escala, siempre que no se hayan opuesto excepciones al requerimiento, en cuyo caso la regulación se efectuará conforme las previsiones del Código Arancelario Ley Nº 9459:

Resolución General Nº 1801
Córdoba, 8 de Septiembre de 2011
VISTO: Lo establecido en los Artículos 16 y 20 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 T. O. 2004 por Decreto N
270/04 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
QUE se estima oportuno y conveniente asignar al Personal que presta servicios en el Sector Archivo General de la Subdirección de Jurisdicción de Control de Gestión y Soporte Operativo dependiente de esta Dirección General de Rentas, las Facultades que se indican en cada caso en particular, dispuestas por Resolución General N 756/82 de fecha 16021982 y modificatorias.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16
y 20 del Código Tributario - Ley N 6006, T. O. 2004 por Decreto N 270/04 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR a los Agentes que se detallan a continuación y que cumplen funciones en el Sector Archivo General de la Subdirección de Jurisdicción de Control de Gestión y Soporte Operativo dependiente de esta Dirección General de Rentas, las facultades que se indican en cada caso en particular, establecidas por Resolución General N
756/82 de fecha 16021982 y modificatorias:
FACULTADES ASIGNADAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº APELLIDO Y NOMBRE

Monto de deuda en $
12.255
36.765
73.530
122.550
245.100
Más de 245.100

Honorario 9%
7.8%
6.6%
5.4%
4.2%
3%

II SUSTITUIR el Artículo 206 por el siguiente:
ARTÍCULO 206.- El proceso administrativo previsto en el Título CONTINÚA EN PÁGINA 2

D.N.I. Nº
756/82 Y MODIFICATORIAS.

1 PERALTA. MARIANA ELIZABETH

31.056.301

ART. 5: INCS. 5 Y 19

2 GROTTI, FIDEL PANGUI

30.844.378

ART. 5: INCS. 5 Y 19

ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/09/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/09/2011

Page count7

Edition count4171

First edition01/02/2006

Last issue03/07/2024

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