Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 7 de setiembre de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLX - Nº 168
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 7 DE SETIEMBRE DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL DE

Rentas
Modifican Resolución Normativa Nº 1/2011
Resolución Normativa Nº 4
Córdoba, 16 de Agosto de 2011
VISTO: La Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias B.O.
06-06-2011 y la Resolución General N 1527/2007 B.O. 23-082007.
Y CONSIDERANDO:
QUE esta Dirección General intenta buscar mecanismos que posibiliten a los Contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
QUE en ese sentido es preciso aprobar un nuevo Servicio de Consultas a utilizarse dentro del Sitio Seguro de la Dirección General de Rentas, aprobado por la Resolución General N 1527/
2007.
QUE dicho Servicio informático permitirá, en una primera instancia, a los Contribuyentes, Responsables y Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consultar los pagos efectuados y acreditados al Fisco, como así también posibilitará al Contribuyente visualizar las operaciones referidas a Retenciones y/o Percepciones de Ingresos Brutos practicadas y declaradas por los Agentes en un período determinado, conforme el régimen previsto en el Decreto N 443/04 y modificatorios.
QUE para lograr el acceso al Sistema mencionado es necesaria la autenticación del Contribuyente en la Página de la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P. a través de la Clave Fiscal otorgada por ellos.
QUE la mencionada autenticación cumple con todos los estándares de seguridad necesarios para la protección de la confidencialidad de los datos ingresados al sistema.
QUE al ofrecer este Servicio de Consulta, se facilitará a los usuarios el control de los pagos efectuados al Fisco Provincial y de las Retenciones y percepciones practicadas por los Agentes de Retención y/o Percepción.
QUE la información que podrá visualizarse en este Servicio será la correspondiente a los pagos efectuados a partir del 01-01-2011
y las operaciones referidas a Retenciones y/o Percepciones sufridas por el Contribuyente desde el período fiscal correspondiente a Enero de 2011.
QUE al producirse el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas de los Agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los días 10 diez de cada mes o día hábil posterior,
se estima necesario precisar que las operaciones de Retenciones/
Percepciones declaradas por los Agentes e informadas por el Sistema, correspondientes al período inmediato anterior al mes en curso, se publicarán a partir de los días 14 catorce de cada mes.
QUE asimismo, es preciso reglamentar las actuaciones que los Contribuyentes podrán hacer cuando encuentren alguna inconsistencia entre la información publicada y la que ellos posean como documentación.
QUE resulta conveniente establecer que los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán tener a disposición de la Dirección las constancias válidas impresas de Retención y/o Percepción que incorporaron en sus Declaraciones Juradas del mencionado impuesto.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Resolución General Nº 1793
Córdoba, 16 de Agosto de 2011
VISTO: La Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias B.O. 06-06-2011 y la Resolución General N 1527/2007 B.O. 23-08-2007, Y CONSIDERANDO:
QUE esta Dirección General intenta buscar mecanismos que posibiliten a los Contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
QUE en ese sentido se implementó a través de la Resolución Normativa N 4/2011 modificatoria de la Resolución Normativa N 1/2011 el nuevo servicio de Consultas de Pagos y Operaciones referidas a retenciones y percepciones disponible dentro del Sitio Seguro de la Dirección General de Rentas, aprobado por la Resolución General N 1527/2007.

I INCORPORAR a continuación del Artículo 315 de la Resolución Normativa Nº 1/2011 la siguiente Sección con sus respectivos Títulos y Artículos:

QUE en virtud de ello, resulta conveniente aprobar el instructivo por el cual los Contribuyentes, Responsables y Agentes de Retención y Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos consultarán los pagos efectuados y acreditados al fisco a partir del 01-01-2011 y visualizarán las operaciones referidas a Retenciones y/o Percepciones de Ingresos Brutos sufridas por el Contribuyente y declaradas por los Agentes a partir del período fiscal Enero/
2011, conforme el régimen previsto en el Decreto N 443/
04 y modificatorios.

SECCIÓN 4: CONSULTA EN EL SITIO SEGURO DE PAGOS
EFECTUADOS Y RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES
DECRETO N 443/04 Y MODIFICATORIOS.

POR ELLO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18
del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y modificatorias,
CONSULTA DE PAGOS CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE
RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 315 1.- ESTABLECER que los Contribuyentes y los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán consultar los pagos efectuados y acreditados al Fisco de la Provincia de Córdoba, dentro del Servicio de Consulta, a través del Apartado Consulta de Pagos habilitado en el Sitio Seguro de la Dirección General de Rentas; considerando para ello la secuencia prevista en el Instructivo aprobado a tal fin
ARTICULO 1º.- APROBAR el procedimiento establecido en el instructivo que figura como ANEXO I de la presente, con 15 fojas útiles, para los Contribuyentes, Responsables y Agentes de Retención y Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que consulten los pagos efectuados y acreditados al fisco a partir del 01-01-2011 y que visualicen las operaciones referidas a Retenciones y/o Percepciones
CONTINÚA EN PÁGINA 2

CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 5

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2011 de la siguiente forma:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/09/2011

Page count12

Edition count4171

First edition01/02/2006

Last issue03/07/2024

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