Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1493

Por ello, las disposiciones de la Ley Nº 5901 T.O. ley 6300 y modificatorias, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 403/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 816/10.
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE los trabajos adicionales necesarios de
efectuar en la obra: EJECUCIÓN DE
LAS TAREAS DE REPARACIONES Y
REFUNCIONALIZACIONES que oportunamente se determinen para la realización del PLAN INTEGRAL DE
REGULARIZACIÓN EDILICIA DE
ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES, ubicados en la Ciudad de Córdoba
AÑO 2009 - ZONA D Provincia de Córdoba y consecuentemente ADJUDÍCANSE a la Empresa CONSTRUCCIONES - SERVICIOS
S.R.L., contratista de la obra principal, la ejecución de los mismos, por la suma total de PESOS UN MILLÓN
CINCUENTA MIL $ 1.050.000,00,
Decreto Nº 1464
Córdoba, 29 de setiembre de 2010
VISTO: El expediente N 0149-085741/2010.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 4 obra copia del Acta Acuerdo suscripta con fecha 20 de Mayo de 2009, entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Sindicato de Músicos de la Provincia de Córdoba, mediante la cual las partes acordaron, entre otros temas, la incorporación paulatina al sueldo básico del Adicional Remunerativo creado por Dto. 243/90
que percibe el Personal Músico, según los términos allí explicitados.
Que la citada Acta Acuerdo ha sido homologada por Resolución N 191 de fecha 12 de Junio de 2009, de la Secretaría de Trabajo de la Provincia, cuya copia obra a fs. 3 de las presentes actuaciones.
Que a fs. 5 y 12 toma intervención la Dirección General de Personal, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal de la Secretaría General de la Gobernación, informando las escalas de salarios básicos y montos del Adicional Remunerativo Dto. 243/90 que debieran aplicarse en la última etapa de pase al
estableciéndose un plazo de ejecución de obra de ciento ochenta 180 días.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA MIL
$ 1.050.000,00, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios públicos en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/000453, con cargo a:
Jurisdicción 1.50, Programa 516-000, Partida 12.06.00.00 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE a la
sueldo básico del citado adicional.
Que asimismo, la citada área manifiesta que si bien disminuye el porcentaje para el cálculo del Adicional por Función Músico, la aplicación de los valores detallados a fs. 5, en ningún caso resulta en una reducción de los montos totales bruto y líquido que percibirá cada agente, respecto de los que se les liquidó en el mes de Agosto del corriente.
Que a fs. 10-11 obra informe de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en el cual se verifica el Índice de Movilidad Salarial a aplicar al Sector Músicos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N 8024 T.O. Dto. 40/09 Movilidad de las prestacionesy su reglamentación.
Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reflejo presupuestario a los fines del cumplimiento del presente Decreto.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144º inc.
1 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCENSE la nueva escala de salarios básicos y los montos del Adicional Remunerativo creado por Decreto N

CÓRDOBA, 23 de febrero de 2011

Subsecretaría de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos para firmar el contrato respectivo, debiendo la adjudicataria ampliar la garantía de contrato.

Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Arquitectura dependiente del citado Ministerio a sus efectos y archívese.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios
243/90 para el Personal Músico regido por Ley N 6485 T.O. Dto. 1680/92, según los valores que para cada nivel jerárquico se detallan en el Anexo I, que de una 1 foja útil forma parte integrante del presente Decreto, con vigencia a partir del 1 de Septiembre de 2010.
ARTÍCULO 2.- DETERMÍNASE que el porcentaje del Adicional por Función Músico aplicable a partir del 1 de Septiembre de 2010, será igual al cincuenta por ciento 50%.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE -en los términos del inciso a de la reglamentación del artículo 51 de la Ley N 8024 T.O. Dto. 40/
09- en el uno coma cuarenta y siete por ciento 1,47% el porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, para el sector Músicos código 10.01.00, a partir del 1 de Septiembre de 2010.
ARTÍCULO 4.- ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Finanzas la realización de las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 5º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado, y firmado por los señores Secretario General de la Gobernación y Secretario de Cultura.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Personal de la Secretaría General de la Gobernación y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese y archívese.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERANDOR
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ARQ. JOSÉ JAIME GARCÍA VIEYRA
SECRETARIO DE CULTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO de OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 142

Córdoba, 6 de agosto de 2010

Expediente Nº 0451-059377/10
VISTO: este Expediente en el que obra el Convenio suscripto con fecha 30 de junio de 2010, entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Las Arrias, del cual surge el compromiso asumido por las partes de llevar adelante la Obra:
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS 2da. Etapa.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Municipalidad ha presentado oportunamente la Memoria Descriptiva, Presupuesto y Planos de la obra de que se trata, obrantes a fs. 4/18 de autos.
Que en el Convenio mencionado, obrante a fs. 19/20 de autos, la citada Municipalidad se obliga a realizar las contrataciones que sean necesarias para ejecutar la obra, en la forma, condiciones y demás especificaciones establecidas en el proyecto respectivo, vinculando dichas relaciones contractuales de manera exclusiva y excluyente a la Municipalidad, como asimismo las Inspecciones y Certificados de avance de la misma.
Que la Provincia de Córdoba, a través de este Ministerio, asume
el costo que demande la ejecución de la obra de referencia, el cual asciende a la suma de $ 400.000,00, a través de aportes económicos no reintegrables, que se harán efectivos mediante un adelanto $ 80.000,00, y el saldo contra la certificación mensual de avance de obra, hasta completar el monto total del Convenio.
Que el Convenio mencionado, se refiere al otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Las Arrias, por el monto consignado en la cláusula primera, con la modalidad de pago prevista en la cláusula tercera, y con una finalidad determinada, encuadrándose en las previsiones del artículo 6º de la Ley 9191.
Por ello, y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 341/10, EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR un subsidio a favor de la Municipalidad de Las Arrias por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS MIL $ 400.000,00, para la ejecución de la Obra: ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS 2da. Etapa, conforme Convenio celebrado con fecha 30 de junio de 2010, entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado en ese acto por el suscripto, por una parte, y la citada Municipalidad,
representada por su Intendente, señor David E. CARO, por la otra, con oportuna rendición de cuentas, que como Anexo I, compuesto de DOS 2 fojas, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL $ 400.000,00, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/000383, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 508000, Partida 10.01.01.00 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR la transferencia de la suma de PESOS OCHENTA MIL $ 80.000,00, a favor de la Municipalidad de Las Arrias en concepto de anticipo, y el saldo restante contra la certificación mensual de avance de obra, hasta completar el monto total del convenio, con oportuna rendición de cuentas.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/02/2011

Page count8

Edition count4189

First edition01/02/2006

Last issue30/07/2024

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