Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 28 de febrero de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLIII - Nº 41
CORDOBA, R.A., LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9905
ARTÍCULO 1º.- Las o los agentes -según correspondadependientes de los tres poderes del Estado Provincial Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, gozarán de:
a Licencia por maternidad de ciento ochenta 180 días corridos, o b Licencia por nacimiento de hijo de ocho 8 días corridos.
ARTÍCULO 2º.- En caso de que el Estatuto, Régimen Especial o Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad laboral de las o los agentes a que hace referencia el artículo 1º de esta Ley contemple mayor número de días de licencia por maternidad o por nacimiento de hijo que el establecido en la presente norma, será de aplicación para dichas licencias el Estatuto, Régimen Especial o Convenio Colectivo de Trabajo más beneficioso.
ARTÍCULO 3º.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Córdoba efectuarán -por vía reglamentarialas adecuaciones normativas que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º.- Las o los agentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley estuvieren en uso de licencia por maternidad o por nacimiento de hijo -según corresponda-, gozarán de los beneficios previstos en esta normativa, extendiéndose el período por los días que restaren hasta completar los plazos previstos en este plexo legal.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL
MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
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Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica Crean Programa Provincial de Prevención y Asistencia.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9891
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica.
ARTÍCULO 2º.- El Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica tiene por objetivos:
a Promover la sensibilización, concientización, asesoramiento y coordinación de acciones tendientes a lograr la detección temprana y prevención de cualquier situación de manipulación psicológica, y b Brindar asistencia interdisciplinaria a las víctimas de grupos que usan técnicas de manipulación psicológica.
ARTÍCULO 3º.- A los fines de la presente Ley entiéndese por:
a Grupos que usan técnicas de manipulación psicológica: todas aquellas organizaciones, asociaciones o movimientos que exhiben una gran devoción o dedicación a una persona, idea o cosa y que emplean en su dinámica de captación o adoctrinamiento técnicas de persuasión coercitivas que propicien:
1 La destrucción de la personalidad previa del adepto o la dañen severamente, y 2 La destrucción total o severa de los lazos afectivos y de comunicación afectiva del adepto con su entorno social habitual y consigo mismo, y el que por su dinámica de funcionamiento le lleve a destruir o conculcar derechos jurídicos inalienables en un estado de derecho.
b Víctimas:
1 Todas las personas directamente ofendidas por el grupo;
2 Los padres e hijos de la víctima, su cónyuge o la persona que convivía con ella ligada por vínculos especiales de afecto;
3 El último tutor, curador o guardador;
4 Los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o por adopción, o segundo de afinidad;
5 El representante legal, y
6 El heredero testamentario.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la ejecución del presente Programa se determina como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5º.- En el marco del Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica, la Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
a Investigar y estudiar las principales directrices de los grupos definidos en el artículo 3º de la presente Ley;
b Realizar campañas de información en la población sobre las características de estos grupos, de modo que cada uno pueda prevenirse contra las consecuencias negativas, así como facilitar el debate abierto en el seno de la sociedad y de la comunidad y velar para que cada ciudadano no sea privado de su derecho de libre decisión;
c Canalizar las presentaciones receptadas sobre estos grupos que impliquen algún tipo de violación de derechos, denunciando los hechos ante las autoridades correspondientes;
d Promover, mediante un equipo profesional interdisciplinario idóneo, la ayuda a los adeptos deseosos de salirse del grupo, así como de los ex-adeptos en su reinserción social y la solidaridad correspondiente con sus familiares;
e Sensibilizar a la opinión pública, desde la información y la educación tolerante, ante la peligrosidad que supone la existencia de grupos que usan técnicas de manipulación psicológica o de la personalidad;
f Coordinar acciones con organismos estatales y no gubernamentales de apoyo asistencial, y g Proteger a las personas contra toda forma deshumanizante de manipulación mental y de condicionamiento psíquico o intelectual que, bajo cualquier máscara filosófica, religiosa o comercial pueden disimular sus prácticas.
ARTÍCULO 6º.- A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de esta Ley se constituirá un equipo CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/02/2011

Page count16

Edition count4176

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