Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 22 de febrero de 2011

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLIII - Nº 37
CORDOBA, R.A., MARTES 22 DE FEBRERO DE 2011

GOBIERNO

DE

MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADERÍA y ALIMENTOS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de EDUCACIÓN

Declaración Jurada Tenedores de Hacienda Ganado Menor
Resolución Nº 31

Córdoba, 16 de febrero de 2011

VISTO: La Ley de Educación Nacional N 26206, la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba N 9870, el Decreto N 125/09 y la Resolución N
84/10 del Consejo Federal de Educación;
Y CONSIDERANDO:

Aprueban formulario.
Resolución Nº 558
Córdoba, 3 de diciembre de 2010
VISTO: El Expediente N 0437003209/10, registro de este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, en el que se solicita implementar un sistema de excepción para la región Noroeste de la Provincia de Córdoba, a fin de posibilitar la correcta aplicación del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina instituido por Ley Nacional N
26.141.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho Régimen está destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.
Que el objetivo final del aprovechamiento mencionado es lograr una producción con vistas a su autoconsumo y/o comercialización, tanto a nivel nacional como de exportación, ya sea de animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones y otros productos y/o subproductos derivados, en forma primaria o industrializada, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en condiciones agroecológicas adecuadas.
Que a esos fines se busca la formación
y recomposición de la hacienda caprina, la mejora de la productividad, la mejora de la calidad de la producción, la utilización de prácticas y tecnologías adecuadas, la revalorización de los recursos genéticos locales, el fomento a los emprendimientos asociativos, el control sanitario, el mejoramiento genético, el control racional de la fauna silvestre, el apoyo a sistemas productivos y las acciones comerciales e industriales realizadas preferentemente por el productor, cooperativas y/u otras empresas de integración horizontal y vertical que conforman la cadena industrial y agroalimentaria caprina.
Que la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N 26.141 ha dictado la Circular N 1/10, de fecha 8 de Julio de 2010, estableciendo en el Punto 5, inciso h la presentación del Carné Boleto de Marca y Señal, como condición necesaria para la conformación del trámite pertinente.
Que la Provincia de Córdoba se encuentra adherida a la Legislación mencionada a través de la Ley N 9395, la cual asimismo declara de interés público la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina en todo el ámbito provincial y designa Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos o el organismo que en el futuro la sustituya.
Que todos los beneficiarios a fin de acogerse al Régimen mencionado deben presentar un plan de trabajo o proyecto de inversión, que luego de su aprobación es girado al Gobierno Nacional para su aprobación definitiva.

Que este Régimen ha sido centralizado específicamente en la región Noroeste de la Provincia de Córdoba, siendo priorizados los productores caprinos de la misma ante la situación de crisis en que se encuentran.
Que el artículo 22 de la Ley N 5542
de Marcas y Señales establece que para poder registrar una marca o señal ante la autoridad de aplicación se deberá presentar la solicitud pertinente cumplimentando los requisitos de su artículo 27, acreditando además el carácter de productor agropecuario propietario, locatario u ocupante legal del inmueble rural en la Provincia.
Que el artículo 27 de la Ley N 5542
expresa que las solicitudes de su artículo 25 tendrán el carácter de declaración jurada, debiendo consignarse los siguientes datos: nombre del o los titulares, matrícula individual, antigedad como productor agropecuario, Departamento o Pedanía, ampliación de los mismos, en qué se utilizará la marca o señal, indicación de la Municipalidad o Comuna correspondiente y domicilio del o los interesados, debiendo firmar o colocar su impresión dígito pulgar, las que serán autenticadas por el funcionario de la Oficina de Marcas y Señales que recepcione la solicitud, Escribano Público, Juez de Paz, Intendente Municipal o Presidente de la Comisión Comunal del lugar del domicilio.
Que el artículo 38 de la Ley N 5542
determina la existencia de siete 7
Categorías de Boletos de Marca o Señal, los que autorizarán a sus propietarios CONTINÚA EN PÁGINA 2

Que la Educación Secundaria tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de sus estudios, y se divide en dos ciclos, uno básico de carácter común a todas las orientaciones y otro orientado diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
Que la Resolución N 84/10 del Consejo Federal de Educación establece diez orientaciones para el ciclo orientado del nivel secundario, de la cual este Ministerio toma todas las propuestas para ser aplicadas en el sistema educativo provincial.
Que el art. 4 del Decreto N 125/09 faculta al Ministerio de Educación para aprobar en definitiva los planes de estudios a aplicar, como así también para incluir nuevas orientaciones y especialidades.
Por ello, el Dictamen N 0035/11 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 1170 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR las estructuras curriculares para el Ciclo Orientado del nivel de Educación Secundaria y los diseños curriculares para cuarto año de dicho nivel, en los términos y condiciones que se detallan respectivamente en los Anexos I y II que obran a fs. 4-30 y 31-1.167 de autos, correspondientes a las siguientes orientaciones:
- Ciencias Sociales y Humanidades - Ciencias Naturales - Economía y Administración - Lenguas - Arte Música - Arte Artes Visuales - Arte Teatro - Arte Danza - Agro y Ambiente - Turismo - Comunicación - Informática - Educación Física ARTÍCULO 2.- DISPONER que al finalizar el ciclo orientado, el egresado recibirá el título de BACHILLER ORIENTADO EN según la estructura académica en la que hubiera finalizado el ciclo; debiendo especificarse la orientación cursada.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/02/2011

Page count8

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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