Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2011 - 1º Sección

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Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.RESOLUCIÓN Nº 649 19/10/10 expediente Nº0416050306/07 ORDENAR al establecimiento Parador Tío Joe cuyo propietario es el Sr. José Luis Rossi, D.N.I.
12.670.788, ubicado en Zona Rural, próxima a la Comuna de Mayú Sumaj, EL CESE INMEDIATO DE
VERTIDO
provenientes del mencionado Establecimiento, bajo apercibimiento de realizar la correspondiente denuncia penal por desobediencia a la autoridad de aplicación.
EMPLAZAR -por última vezal establecimiento Parador Tío Joe de propiedad del Sr. José Luis Rossi, D.N.I. 12.670.788, ubicado en Zona Rural, próxima a la Comuna de Mayú Sumaj y con domicilio legal en calle Los Sauces n 273, B La Quinta, Villa Carlos Paz, Córdoba, a que en un plazo perentorio de cinco 5 días hábiles, a partir de la recepción de la presente, formule descargo o en su caso presente la documental exigida oportunamente por esta Subsecretaría, a fin de regularizar la descarga de sus líquidos residuales RESOLUCIÓN Nº 650 19/10/10 expediente Nº0416052230/08 APLICAR al Establecimiento depósito de productos Lácteos Sanchi Angel e Hijos S.H., y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en Av. San Martín nº 1156 de la localidad de Adelia María, una multa de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS $ 3.800,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.
EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de CINCO 5 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma inmediata.
NOTIFICAR a la Municipalidad de Adelia María que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.
RESOLUCIÓN Nº 651 19/10/10 expediente Nº 0416048762/07 APLICAR al Establecimiento SEMILLERIA
VILLA RETIRO S.H., sito en Ruta A 74 KM 10,5 Villa Retiro de esta ciudad, una multa de PESOS TRES MIL
OCHOCIENTOS $ 3.800,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/
01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.
EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de DIEZ 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta
BOLETÍN OFICIAL
Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales y abone los gastos correspondientes a las Determinaciones Analíticas de las muestras extraídas, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma inmediata.
NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE CORDOBA
que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.
RESOLUCIÓN Nº 652 19/10/10 expediente Nº 0416029790/01 APLICAR al Establecimiento Químico de propiedad de la firma LANTHER S.A. y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en calle Belgrano 768 de la localidad de La Puerta, una multa de PESOS
TRES MIL OCHOCIENTOS $ 3.800,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.
EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de DIEZ 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589.
NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE LA PUERTA
que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.
RESOLUCIÓN Nº 653 21/10/10 expediente Nº 0416054216/08 DAR DE BAJA, a partir del 01 de enero de 1966, el derecho de riego registrado a nombre del Sr.
CARLOS MASSARA, para derivar agua del Canal Constitución de la Zona Norte, Compuerta ubicada al Km. 6,468 del Sistema de Riego Capital, a los fines de regar la totalidad de un inmueble de su propiedad de CINCO HECTÁREAS 5 Ha. de superficie total, ubicado en Suburbios Norte del Municipio de esta Capital y que linda: al Norte con de Antonio Matteis, Canal Constitución de por medio, al S, con más terreno del vendedor Sr.
José Massara, al E con de Luis Juárez, camino público de por medio y al O con de Domingo Tinares. El Dominio se anotó al nº 16882, Folio 18782, Tomo 76, año 1948 y se encuentra inscripto en esta Subsecretaria en la Cuenta nº 01-10-001347.
RESOLUCIÓN Nº 654 26/10/10 expediente Nº 0416060423/10 OTORGAR la No Objeción de los Anteproyectos elevados por la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Energético e Infraestructura de la Provincia para la instalación en zona de Dominio Público de jurisdicción de esta Subsecretaría de Recursos Hídricos, del gasoducto perteneciente al SISTEMA RUTA 2 del anteproyecto cuya
CÓRDOBA, 23 de febrero de 2011
documentación obra a fs. 3/17 de autos.
ESTABLECER que antes de dar inicio a las obras por parte de la Empresa Constructora que ejecute la obra, se deberá solicitar la correspondiente autorización de cruce de cauce ante esta Subsecretaría, presentando la documentación técnica correspondiente, debidamente intervenida por Distribuidora de Gas del Centro S.A.RESOLUCIÓN Nº 655 26/10/10 expediente Nº 0416059863/10 OTORGAR la No Objeción de los Anteproyectos elevados por la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Energético e Infraestructura de la Provincia para la instalación en zona de Dominio Público de jurisdicción de esta Subsecretaría de Recursos Hídricos, del gasoducto perteneciente al SISTEMA SUR: Tramo 1: Punto de conexión Tosquita, Tramo 2: Tosquita Vicuña Mackena, del anteproyecto cuya documentación obra a fs. 3/26 de autos.
ESTABLECER que antes de dar inicio a las obras por parte de la Empresa Constructora que ejecute la obra, se deberá solicitar la correspondiente autorización de cruce de cauce ante esta Subsecretaría, presentando la documentación técnica correspondiente, debidamente intervenida por Distribuidora de Gas del Centro S.A.RESOLUCIÓN Nº 656 26/10/10 expediente Nº 0416060424/10 OTORGAR la No Objeción de los Anteproyectos elevados por la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Energético e Infraestructura de la Provincia para la instalación en zona de Dominio Público de jurisdicción de esta Subsecretaría de Recursos Hídricos, del gasoducto perteneciente al SISTEMA
CENTRO, del anteproyecto cuya documentación obra a fs. 3/20 de autos.
ESTABLECER que antes de dar inicio a las obras por parte de la Empresa Constructora que ejecute la obra, se deberá solicitar la correspondiente autorización de cruce de cauce ante esta Subsecretaría, presentando la documentación técnica correspondiente, debidamente intervenida por Distribuidora de Gas del Centro S.A.RESOLUCIÓN Nº 657 26/10/10 expediente Nº 0416059865/10 OTORGAR la No Objeción de los Anteproyectos elevados por la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Energético e Infraestructura de la Provincia para la instalación en zona de Dominio Público de jurisdicción de esta Subsecretaría de Recursos Hídricos, del gasoducto perteneciente al SISTEMA
ESTE: Tramo 1: ESMO Ferreyra Capilla de Los Remedios, Tramo 2: Capilla de Los Remedios - Río Primero, del anteproyecto cuya documentación obra a fs. 3/7 de autos.
ESTABLECER que antes de dar inicio a las obras por parte de la Empresa Constructora que ejecute la obra, se deberá solicitar la correspondiente autorización de cruce de cauce ante esta Subsecretaría, presentando la documentación técnica correspondiente, debidamente intervenida por Distribuidora de Gas del Centro S.A.RESOLUCIÓN Nº 658 26/10/10 expediente Nº 0416059866/10 OTORGAR la No Objeción de los Anteproyectos elevados por la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Energético e Infraestructura de la Provincia para la instalación en zona de Dominio Público de jurisdicción de esta Subsecretaría de Recursos Hídricos, del gasoducto perteneciente al SISTEMA NORTE, Tramos 1 al 4, Tramo 1: Villa Gutierrez Sarmiento, Tramo 2: Avellaneda Villa Gutierrez, Tramo 3: Avellaneda ESMO Villa Tulumba y Tramo 4: Villa Tulumba San José de la Dormida del anteproyecto cuya documentación obra a fs. 3/8 y 9/10
de autos.
ESTABLECER que antes de dar inicio a las obras por parte de la Empresa Constructora que ejecute la obra, se deberá solicitar la correspondiente autorización de cruce de cauce ante esta Subsecretaría, presentando la documentación técnica correspondiente, debidamente intervenida por Distribuidora de Gas del Centro S.A.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/02/2011

Page count8

Edition count4189

First edition01/02/2006

Last issue30/07/2024

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