Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/01/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 14 de enero de 2011

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BOLETÍN OFICIAL

limitadas o totales, se elaboró una matriz de análisis que contempla las diferentes situaciones posibles a plantearse.
Que ante situaciones idénticas y/o análogas se tienen criterios interpretativos contrapuestos, contradictorios y contrarios imperando la necesidad de fijar un criterio único.
Por ello, atento Dictamen N 3519 de fecha 3/12/2010 de la Sub Gcia. General de Asuntos Legales, obrante a fs. 6, lo aconsejado por Sub Gcia. General de Auditoría y en virtud de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto N 2197/07, el Secretario de Previsión Social a/c de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: APROBAR la matriz de análisis elaborada por la Sub Gerencia General de Auditoria que se incorpora como Anexo a la presente, formando parte de la misma.
ARTÍCULO 2: DECLARAR excluidos de la compatibilidad que plantea el artículo 57 en su párrafo primero de la Ley 8024 T.O. a todos aquellos beneficiarios que desempeñen su tarea en Instituciones de nivel primario, secundario, terciario o en Universidades que no cuenten con autorización del Ejecutivo Nacional o Provincial como así también en Instituciones de investigación científica de carácter no oficial.
ARTÍCULO 3: EXCLÚYASE de la compatibilidad prescripta en el último párrafo del artículo 57 de la Ley 8024 T.O al personal docente que preste servicios en establecimientos provinciales como así también los privados adscriptos a la enseñanza oficial incorporados o adheridos al régimen de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba o los que se incorporen a futuro.
ARTÍCULO 4: ESTABLECER que la norma de extinción prevista en el artículo 55 del Decreto Reglamentario 41/09, será de aplicación a todos los beneficiarios de jubilación por invalidez que reingresen a la actividad, cualquiera sea la fecha de dicho reingreso.
ARTÍCULO 5: DISPONER la obligatoriedad del beneficiario de proveer las certificaciones necesarias a los fines de cumplimentar con el requisito mencionado en el párrafo segundo del artículo 59 del Decreto Reglamentario 41/09 regularidad de aporte. Dicha certificación deberá ser rubricada por funcionario autorizado de cada una de las Cajas de Profesionales comprendidas en la Ley 9567.
ARTÍCULO 6: DEJAR SIN EFECTO cualquier acto administrativo del tenor que fuere que se oponga a lo prescripto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7: NOTIFIQUESE a las Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas, al Ministerio de Educación y por su intermedio a los Colegios Provinciales o Privados comprendidos dentro del régimen de la Ley 8024 T.O. como así también a los Institutos Terciarios que de él dependan, a las Cajas de Profesionales comprendidas en la Ley 9567 o las que en el futuro la sustituyan, a la Jefatura de Policía de la Provincia y al Servicio Penitenciario Provincial.
ARTÍCULO 8: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General, Sub Gerencia General de Auditoría, Sub Gerencia Departamental de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales y por su intermedio a todas las áreas de la Institución y publíquese en el Boletín Oficial.LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

ANEXO - RESOLUCIÓN N 305920
RESOLUCIONES SINTETIZADAS

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
RESOLUCION N 569 A 01/12/2010 - RECTIFIQUESE la Resolución N 324 A/10 de fecha 6 de Agosto de 2010 de la entidad CENTRO VECINAL DE BARRIO SAN JOSE, donde dice: CENTRO
VECINAL DE BARRIO SAN JOSE, debe decir: CENTRO VECINAL BARRIO SAN JOSE,con asiento en la localidad de Isla Verde.- s/Expte. N 0007-083890/2010.RESOLUCION N 571 A 03/12/2010 - APROBAR la Reforma del Estatuto Social, sancionada en Asamblea General Ordinaria de fecha 07 de Abril de 2010, modificando los arts. 33, 37, 45 y 46 de la entidad civil ASOCIACIÓN CIVIL LACIALES DE CORDOBA, CUIT N 33-70903567-9, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba-DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución N 370 A de fecha 19 de Setiembre de 2005.- s/Expte. N 0007-082393/2010.RESOLUCION N 578 A 09/12/2010 - OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad Civil denominada CENTRO VECINAL BARRIO INTENDENTE FERRERO, con asiento en la Ciudad de Río Tercero, Provincia de Córdoba.- s/Expte. N 0007-087392/2010.RESOLUCION N 582 A 09/12/2010 - APROBAR la Disolución y Liquidación resuelta en Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2010, de la Entidad Civil denominada CENTRO DE
JUBILADOS SAN CAYETANO, CUIT N 30-70878396-8 con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.-CANCELAR en el Registro de Asociaciones Civiles y Fundaciones la Personería Jurídica oportunamente otorgada mediante Resolución N 077 A/09 de fecha 11 de Marzo de 2009.- s/Expte. N
0528-004057/2010.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/01/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/01/2011

Page count3

Edition count4192

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