Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/01/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 231

10.01.01.00 del P.V.
Artículo 3º.- AUTORIZAR la transferencia de la suma equivalente al veinte por ciento 20%
del monto total en concepto de anticipo y el saldo restante contra la certificación mensual de avance de obra, a favor de la Comuna de Conlara, con oportuna rendición de cuentas, por parte del
RESOLUCIÓN N 161

Presidente de la citada Comuna.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése inter vención a la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.

MINISTRO

ING. HUGO A. TESTA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS

Córdoba, 2 de setiembre de 2010.R E S U E L V E:
Expediente Nº 0047-014823/10.VISTO: este expediente el que obra la Resolución Nº 132/10 de este Ministerio por la cual se imputa el egreso que implica el cumplimiento del Convenio celebrado con fecha 6 de mayo de 2010, entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la Ciudad de Marcos Juárez, del cual surge el compromiso asumido por ambas partes de llevar adelante la Obra: CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO
DEL CENTRO CÍVICO EN LA CIUDAD DE
MARCOS JUÁREZ PROVINCIA DE
CÓRDOBA.
Y CONSIDERANDO:
Que atento a que dicho Convenio se refiere al otorgamiento de un subsidio a favor de la mencionada Municipalidad, por el monto consignado en la cláusula primera, con la modalidad de pago prevista en la cláusula tercera, y con una finalidad determinada, encuadrándose en las previsiones del artículo 6 de la Ley 9191
y a los fines de un mejor ordenamiento administrativo resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución Nº 132/10 de este Ministerio.
Que la Subsecretaría de Arquitectura ha procedido a aprobar la correspondiente documentación técnica elaborada para la ejecución de la obra de que se trata, obrante a fs.
5/105 de autos.
Que en el Convenio mencionado obrante a fs.
3/4 de autos, la Provincia de Córdoba, a través de este Ministerio, asume el costo que demande la ejecución de la obra de referencia, el cual asciende a la suma de $ 4.284.556,00, a través de aportes económicos no reintegrables, que se harán efectivos mediante un adelanto $
856.911,20, y el saldo contra la certificación mensual de avance de obra, la que será expedida por la Subsecretaría de Arquitectura, hasta completar el monto total del convenio.
Que la Municipalidad de Marcos Juárez podrá realizar las contrataciones que sean necesarias para ejecutar la obra de referencia, en la forma, condiciones y demás especificaciones establecidas en el proyecto respectivo, vinculando dichas relaciones contractuales de manera exclusiva y excluyente a la Municipalidad, asumiendo el compromiso de rendir cuentas respecto a la correcta inversión de los fondos, conforme los plazos de inversión detallados en el artículo 4 del Convenio en cuestión.
Por ello, y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 277/10 y su ampliatorio Nº 416/10,
CÓRDOBA, 14 de enero de 2011

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA

RESOLUCIÓN N 305920

Córdoba, 20 de Diciembre 2010

VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre el marco legal de los criterios interpretativos para incompatibilidades previstas en los Arts. 54,55,57 y 59 de la Ley 8024 T.O.s/Decreto Reglamentario N41/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley 8024 T.O. en su artículo 54 establece para todos los jubilados de la Caja la obligatoriedad del cese en toda actividad en relación de dependencia, salvo los supuestos contemplados en el artículo 57.
Que dicho artículo exceptúa a los supuestos previstos en el artículo 57, el cual contempla la compatibilidad del goce de jubilación ordinaria con el desempeño de cargos docentes o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o en instituciones oficiales de investigación científica; asimismo, el retiro policial o del servicio penitenciario con el desempeño de cargos docentes en los Institutos de Enseñanza y Capacitación.

Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 132, de fecha 22 de julio de 2010 de este Ministerio.

Que en su segundo párrafo establece que esta compatibilidad comprende asimismo al personal docente jubilado o a jubilarse que podrá continuar o reingresar en el desempeño de actividad docente en establecimientos nacionales o privados no comprendidos en esta Ley.

Artículo 2º.- OTORGAR un subsidio por la suma de PESOS CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS $
4.284.556,00 a favor de la Municipalidad de Marcos Juárez, conforme lo establecido en el Convenio celebrado con fecha 6 de mayo de 2010, entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por el Señor Gobernador, Cr. Juan SCHIARETTI, por una parte, y la citada Municipalidad, representada por su Intendente, señor Eduardo AVALLE, por la otra, con oportuna rendición de cuentas, para la ejecución de la Obra: CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO
DEL CENTRO CÍVICO EN LA CIUDAD DE
MARCOS JUÁREZ PROVINCIA DE
CÓRDOBA, el que como ANEXO I compuesto de DOS 2 fojas integra la presente resolución.

Que el Decreto 41/09, Reglamentario de la Ley 8024, se limita a disponer que el desempeño de estas actividades por parte del beneficiario no genera derecho a reajuste sobre los haberes, sin referirse a ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley 8024 T.O., que tal como están planteadas, podrían dar lugar a interpretaciones amplias que terminarían por incluir en esta norma de excepción a situaciones no contempladas en el espíritu de la Ley.

Artículo 3º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de PESOS CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
SEIS $ 4.284.556,00, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/000223, de acuerdo al siguiente detalle:

Que en segundo lugar, la norma es clara al determinar que las actividades citadas precedentemente deben desempeñarse en universidades nacionales, provinciales o privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o en instituciones oficiales de investigación científica. En consecuencia quedan fuera de la compatibilidad quienes lo hagan: en instituciones de nivel primario, secundario, terciario; en universidades que no cuente con autorización del Ejecutivo Nacional o Provincia; por último, en instituciones de investigación científica de carácter no oficial.

Jurisdicción 1.50, Programa 506-001, Partida 10.01.01.00 del P.V. 2.000.000,00
Importe Futuro año 2011 2.284.556,00
Artículo 4º.- AUTORÍZASE la transferencia de la suma de PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
ONCE CON VEINTE CENTAVOS $ 856.911,20
a favor de la Municipalidad de Marcos Juárez en concepto de anticipo, y el saldo restante contra la certificación mensual de avance de obra, la que será expedida por la Subsecretaría de Arquitectura, hasta completar el monto total del convenio, con oportuna rendición de cuentas, por parte del Intendente de la citada Municipalidad.
Artículo 5º.- P R O T O C O L Í C E S E , d é s e intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.

MINISTRO

ING. HUGO A. TESTA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Que por otro lado no debe perderse de vista que es de reiterada práctica que los Tribunales interpreten normas previsionales que estructuran situaciones de excepción con un criterio estricto y riguroso.
Que esta tarea exegética se impone en la especie y es por ello que se plantea la necesidad de delimitar las situaciones comprendidas en dicha norma de excepción.
Que en este sentido, la compatibilidad que estructura la Ley 8024 T.O. en el párrafo primero del artículo 57 comprende, en primer lugar a los titulares de beneficio de Jubilación Ordinaria quienes podrán desempeñarse en cargos docentes o de investigación. En efecto, quedan excluidos los titulares de otros beneficios previsionales, como así también a quienes ejerzan cargos de carácter no docente.

Que en tercer lugar, y para el caso específico de titulares de beneficio de Retiro policial o del servicio penitenciario que desempeñen actividad de carácter docente para ser plenamente compatible la misma debe llevarse a cabo en los Institutos de Enseñanza y Capacitación dependientes de la Jefatura de Policía de la Provincia, quedando excluidos de dicha compatibilidad los supuestos de actividad docente en otras instituciones.
Que la compatibilidad prevista en el párrafo segundo del artículo 57 de la Ley 8024 T.O. abarca a aquellos que se encuentren jubilados o que estén por jubilarse bajo el régimen especial docente del artículo 19 del mismo cuerpo legal, quienes tienen la posibilidad de continuar o reingresar en el desempeño de actividad docente en establecimientos nacionales o privados no comprendidos en la Ley N 8024. En efecto quedan excluidos los establecimientos provinciales, cómo así también los privados adscriptos a la enseñanza oficial incorporados o adheridos al régimen de la Caja de Jubilaciones o los que se incorporen en el futuro.
Que la norma de extinción del artículo 55 del Decreto Reglamentario 41/09, se aplicará a todos los beneficiarios de jubilación por invalidez que reingresen a la actividad, cualquiera sea la fecha de dicho reingreso.
Que por último, a los fines de la aplicación del párrafo segundo del artículo 59 del Decreto 41/09
Reglamentario de la Ley 8024 T.O., será menester de cada una de las Cajas Profesionales comprendidas en el Convenio Marco 105/08 aprobado por Ley 9567, determinar mediante la certificación correspondiente la regularidad de aportes en esa Caja por parte del beneficiario comprendido en esta compatibilidad. Para el caso en que el titular del beneficio provincial no presente dicha certificación el tratamiento sobre la compatibilidad o compatibilidad limitada será el que se le da a los beneficiarios monotributistas o autónomos, de conformidad a los previsto por la Ley 8024 T.O. y su Decreto Reglamentario.
Que a los fines de facilitar la determinación de incompatibilidades o compatibilidades ya sean

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/01/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/01/2011

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