Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/01/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

evolución de costos operativos a partir de la vigencia de la Resolución emitida por el Directorio de este Ente. Por otra parte, en cuanto al incremento destinado a financiar las obras de inversión, es recomendable que su aplicación sea efectiva desde el mes de Marzo de 2011. El motivo de dicho esquema escalonado surge de la urgente necesidad de recomponer la situación financiera a corto plazo, mientras que el financiamiento de las inversiones puede posponerse hasta una vez transcurridos los meses más críticos de consumo
Que a los fines del control y seguimiento de las inversiones consideradas, el mencionado Informe de Costos expresa: se hacen propias las conclusiones del Informe Técnico de la Gerencia de Agua y Saneamiento remarcando la necesidad de solicitar toda la información necesaria planos, memoria técnica, programas, facturas de compras, etc para el control y seguimiento de las inversiones Asimismo, la cooperativa deberá presentar periódicamente las Planillas de Costos con las correspondientes erogaciones, a los fines de monitorear la evolución tanto del Plan como su situación financiera.Que, por ello corresponde emitir el pertinente acto administrativo disponiendo:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable de la localidad de Mina Clavero de la Provincia de Córdoba Cooperativa Aguas Ltda, conforme al anexo único que integra la presente.Artículo 2º: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los fines de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g de la ley 8835, efectúe el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes afectados al servicio de Categoría Exceso por $/m3la Consumo aguaClase potable$/m3
brindado Prestadora A
$ 0,77
Cooperativa Aguas Ltda., y de las inversiones a B
I $ 1,07
B realizar.II
$ 1,37
B lll 3º: PROTOCOLÍCESE, $ 2,79
Artículo publíquese en C
Ia $ 1,07
el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, C
Ib $ 0,85
C hágasellasaber y dése copia.$ 0,85
C llb $ 0,77
Así votamos.
Voto de los Directores: Dr. Juan Pablo Quinteros y Cr. Alberto Luis Castagno:
Se somete a consideración del Directorio el Expediente Nº 0521-031463/2010/R2 en el que se tramitan las presentaciones promovidas por la Cooperativa de Trabajo Aguas Ltda. mediante las que se solicita en forma transitoria y a cuenta de la recomposición definitiva de la tarifa del servicio de agua potable, un incremento mínimo del 30%.
A fjs. 53 en el informe técnico de la Gerencia de Costos y Tarifas se expresa Se trabajó con información que reflejan los Estados Contables y la provista por la Prestadora mediante la Planilla de Costos, para el período comprendido entre comienzos del 2008 y mediados del 2010. Esta información es la materia prima de un modelo de simulación diseñado por esta Gerencia que permite estipular el incremento necesario en la tarifa media para lograr:.Financiar el Plan de Inversiones presentado por la Cooperativa, avalado por los Técnicos de la Gerencia de Agua y Saneamiento
Por otro lado la Gerencia de Costos y Tarifas se limitó a tomar los datos suministrados por la Prestadora, no obrando en el expediente actuaciones que acrediten que los valores de costos tomados para el cálculo tarifario hayan sido validados a través de la solicitud de presupuestos alternativos para cada tipo de insumo por este Ente.
No podemos dejar de advertir que el incremento sugerido por la Gerencia de Costos y Tarifas del 32,91% aplicable a partir de la aprobación del
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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 13 de enero de 2011

instrumento resolutivo excede al 30% solicitado por la cooperativa, escenario este que se agrava considerando el Plan de Inversiones Con los observaciones formuladas donde el incremento a partir del mes de marzo de 2011 se eleva al 50,52%.
Por último a fojas 52 del informe técnico elaborado por la Gerencia de Costos y Tarifas se define que el resultado operativo para los años 2008 y 2009 arrojaron quebrantos por la suma de $178.713 y $140.935 respectivamente. Del análisis de los estados contables certificados surge que los quebrantos en cuestión fueron de $65.927,26 para el año 2008 y de $ 31.840,36
para el 2009, dado que en ambos casos debieron computarse como ingresos aquellos derivados de los intereses ganados y los recargos por mora percibidos según consta en notas aclaratorias al Balance en cuestión.
Por todo lo anteriormente señalado, el procedimiento de revisión tarifaria solicitado carece de validez y es nulo de nulidad absoluta e insanable, motivo por el cual rechazamos la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del servicio de agua potable de la localidad de Mina Clavero Cooperativa de Trabajo Aguas Ltda..
Así votamos.
Que por todo ello, lo expuesto en los Informes Técnicos de fs. 27/29 y 50/58; y el dictamen Nº 334/2010 de la Unidad de Asesoramiento Legal en Agua y Saneamiento, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8535 Carta del Ciudadano, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, por mayoría Voto de los Directores: Dr. Rody Wilson Guerreiro, Dr. Luis Guillermo Arias, Dr. Jorge Andrés Saravia y Dr. Roberto A. Andaluz;
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable de la localidad de Mina Clavero de la Provincia de Córdoba Cooperativa Aguas Ltda, conforme al anexo único que integra la presente.Artículo 2º: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los fines de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g de la ley 8835, efectúe el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la Prestadora Cooperativa Aguas Ltda., y de las inversiones a realizar.Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, hágase saber y dése copia.-

DR. RODY WILSON GUERREIRO
PRESIDENTE
DR. LUIS GUILLERMO ARIAS
VICE PRESIDENTE
DR. JORGE ANDRÉS SARAVIA
DIRECTOR
DR. ROBERTO A. ANDALUZ
DIRECTOR
CR. ALBERTO L. CASTAGNO
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR

RG Nº 12/2010 ANEXO ÚNICO
CUADRO TARIFARIO - COOPERATIVA AGUAS LIMITADA
Cuadro tarifario considerando solamente los costos de operación, mantenimiento, administración y comercialización aplicable desde la aprobación de la presente Resolución.TN TB Z K 1 C M 1,15 1,30 1.1913 1.1498 1,3291
TN
TB
Z M
K C
1 1,15
1,3
1,1913
1,1498
1,3291

Tarifa Nueva Tasa Básica segpun superficie del terreno, superficie edificada, categoría de Coeficiente Zonal Tarifa Mínima asignada por código de servicio Coeficiente de actualización Coeficiente Corrector Periodicidad de la facturación mensual Incremento Resolución General ERSeP N 12/2006
Incremento Resolución General ERSeP N 09/2008
Incremento Resolución General ERSeP N 02/2009
Incremento Resolución General ERSeP N 01/2010
Incremento sugerido
Los valores tarifarios no incluyen IVA NI Tasa de Regulación.Cuadro tarifario considerando incremento destinado a financiar las obras de inversión, de aplicación efectiva desde el mes de marzo de 2011.TN TB Z K 1 C M 1,15 1,30 1.1913 1.1498 1,5052
TN
TB
Z M
K C
1 1,15
1,3
1,1913
1,1498
1,5052
Categoría A
B B
B C
C C
C

Tarifa Nueva Tasa Básica segpun superficie del terreno, superficie edificada, categoría de Coeficiente Zonal Tarifa Mínima asignada por código de servicio Coeficiente de actualización Coeficiente Corrector Periodicidad de la facturación mensual Incremento Resolución General ERSeP N 12/2006
Incremento Resolución General ERSeP N 09/2008
Incremento Resolución General ERSeP N 02/2009
Incremento Resolución General ERSeP N 01/2010
Incremento sugerido
Clase I
II
lll Ia Ib lla llb
$/m3 Exceso $ 0,87
$ 1,21
$ 1,55
$ 3,16

$/m3 Consumo
$ 1,21
$ 0,97
$ 0,96
$ 0,87

Los valores tarifarios no incluyen IVA NI Tasa de Regulación.CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA

RESOLUCION N 305921

Córdoba, 20 de diciembre de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre el procedimiento para la aplicación del art.
59- segundo párrafode la Ley 8024 y el art. 93 de la Ley 6658 L.P.A..
Y CONSIDERANDO: Que se observa la falta de criterios legales regulatorios que determinen el tratamiento específico para los casos de beneficiarios que incumplan con la obligación de comunicar a la Caja de Jubilaciones la continuidad o reingreso a la actividad en los términos prescriptos por la norma.
Que el Decreto Reglamentario N 41/09 menciona en rasgos generales el procedimiento a seguir para el supuesto relatado precedentemente.
Que es intención de esta administración regular los procedimientos necesarios para el tratamiento de las incompatibilidades y compatibilidades previstas en los Arts. 54, 55, 57 y 59 del citado plexo normativo.
Que a los fines de evitar distintos criterios interpretativos frente a situaciones idénticas y/o análogas, es imperioso tener el instrumento necesario para darle un tratamiento único a todas aquellas circunstancias previstas en los artículos citados anteriormente.
Que es menester de la administración garantizar, al beneficiario presuntamente incompatible, el debido proceso y el consecuente derecho de defensa a tenor de los numerosos fallos judiciales que en materia procedimental existen para los casos de que se trata la presente Resolución.
Por ello, atento Dictamen N 3520 de fecha 3/12/2010 de la Sub Gcia. General de Asuntos Legales fs. 19, lo aconsejado por Sub Gcia. General de Auditoría y en virtud de lo dispuesto en el Art. 2 del Decreto N 2197/07, el Secretario de Previsión Social a/c de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/01/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/01/2011

Page count7

Edition count4192

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