Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/01/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 13 de enero de 2011

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 577

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 251

de Pesos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Nueve con Noventa y Dos Centavos $ 59.279,92.

Artículo 3º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y OCHO CON TRES CENTAVOS $ 9.124.578,03, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/000789 con cargo a: Jurisdicción 1.50, Programa 509-003, Partida 12.06.00.00, Presupuesto Futuro Año 2011

Artículo 2º: IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, por la suma de Pesos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Nueve con Noventa y Dos Centavos $ 59.279,92 a Jurisdicción 1.25, Área Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, de acuerdo al siguiente detalle: Programa 258/0, Partida Principal 06, Parcial 06, Subparcial 10
Transferencias a Empresas Privadas del P.V.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.

Artículo 4º.- FACULTAR al señor Subsecretario de Infraestructura y Programas dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a fijar día y hora en que se efectuará la apertura de las ofertas que se presentaren y demás trámites que correspondan a tal efecto.
. Artículo 5º. - IMPUTAR los gastos que demande la publicidad que ascienden a la suma total de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS $ 5.436,60 conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/000805, de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.50, Programa 509-001,Partida 3.09.03.00 del P.V 5.436,60
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración del este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Infraestructura y Programas a sus efectos y archívese.

CARLOS MARIO GUTIERREZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS

MINISTRO

ING. HUGO A. TESTA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN GENERAL N 12
Córdoba, 30 de Noviembre de 2010.Ref. Expte. Nº: 0521-031463/2010/R2
Y VISTO: Que obran en autos las presentes actuaciones vinculada con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable de la localidad de Mina Clavero de la Provincia de Córdoba, Cooperativa Aguas Ltda por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos. Asimismo, presentación formulada por la mencionada Cooperativa donde acompaña el plan de inversiones correspondiente al año 2011, expresando al respecto que el cumplimiento de dicho plan estará sujeto a un incremento tarifario que contemple el financiamiento del mismo y la evolución de los costos.Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Rody Wilson Guerreiro y de los Directores: Dr. Luis Guillermo Arias, Dr.
Jorge Andrés Saravia y Dr. Roberto Antonio Andaluz:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art.
25, inc g:Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560
C1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación
contemplada en los mismos.Que así el decreto 529/94, en su articulo 2
Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria.Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación, y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios.Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a Presentación efectuada por la prestadora Cooperativa Aguas Ltda, por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos; b Copia debidamente certificada de la Resolución ERSeP
Nº 1864 del 14/09/2010, por la que se dispuso:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de la modificación de los cuadros tarifarios vigentes promovidas por las prestadores del Servicio de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba:
4 Cooperativa Aguas Ltda c copias debidamente certificadas del acta de cierre de la Audiencia Pública e Informe Final elaborado en los términos del artículo 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución Nº 10/2007; d Nota de fecha 28 de Octubre de 2010, por la que la prestadora acompaña documental relativa al Plan de Inversiones propuesto para el año 2011 y presentación Audiencia Pública 05/10/2010 fs.
30/48; e Informe emitido por el Área Técnica en el ámbito de la Gerencia de Agua y Saneamiento y f Informe Técnico emitido por la Gerencia de Costos y Tarifas del ERSeP Que a los fines de fundamentar el pedido luce agregada, tanto en el cuerpo principal 0521-031463/2010 como en el expediente de marras, documentación
acompañada por los prestadores mencionados, entre la que se cuenta: a solicitudes de revisión tarifaria; y b información relativa a ingresos, costos e inversiones, y demás documentación requerida a los fines de la evaluación.Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública
Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación Que, en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N 10/2007; a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública Resolución ERSeP Nº 2300/09; Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia y transcripción literal de la misma; e Informe al Directorio.Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.Que, a fs. 27/29, el informe elaborado por el Área Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento relativo al Plan de Inversiones en Obras, Instalaciones y Equipamiento Año 2011, en sus conclusiones expresa: se ha verificado que las inversiones en obras, instalaciones y equipamiento para el año 2011
que se encuentran dentro del Plan Director presentado por la cooperativa, las cuales son obras a ejecutar durante la vigencia del Contrato actual, no se encuentran comprendidas dentro de las obras de mantenimiento a cargo de las prestadoras, ni incluidas en los fondos de reserva previstos contractualmente ni en los planes de inversión comprometidos. Que por otra parte cabe acotar que es el ERSeP el encargado de auditar y verificar su cumplimiento. Continúa en el siguiente punto de la conclusión: Esta área Técnica, considera factible la asignación tarifaria para obras con asignación específica, que represente una alícuota a determinar, sobre la tarifa básica actual para la prestadora Cooperativa
Aguas Limitada, a los fines de que con los controles de las mismas y con presentaciones de las documentales que se requieran especiales administrativas planos, memoria técnica, programas, facturas de compras, otras, el ERSeP
verifique las obras mencionadas como, bombas y tableros, clorado res, maquinas y equipos, mejores en instalaciones varias, medidores, etc, para efectuar directamente los importes que se autorizaran para ellos. Lo que arroja un valor toral de CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS DE CURSO LEGAL 430.00$. 4.2.- La asignación a la tarifa a implementar, sobre el monto de inversiones solicitadas a la fecha por el total, son razonables para las tareas que se pretenden llevar a cabo, y tendrán incidencia sobre el valor que cobra actualmente la Cooperativa a sus usuarios por el servicio que brinda, por lo que deberá respetarse el procedimiento de la forma que así entienda la Gerencia de Costos y Tarifas del ERSeP.Que al respecto cuadra señalar, atento a la descripción precitada efectuada por el Área Técnica, que dicha situación se encuentra reglada por los artículos 18 inc. a y m, 21 inc. m, 29 y 38
inc. c del Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba Que por su parte, a fs. 50/58, la Gerencia de Costos y Tarifas emite informe técnico, mediante el cual eleva la propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente. El mismo, se organiza en dos etapas, la primera a los fines de obtener la tarifa media considerando los costos de operación, mantenimiento, administración y comercialización, y en una segunda instancia se incorpora el análisis del plan de inversiones para el año 2011.Que el informe precitado, expresa que: En base al estudio presentado, el valor de la tarifa media alcanzaría los $35,09 considerando solamente los costos de operación, mantenimiento, administración y comercialización. Esto se traduciría en el siguiente cuadro tarifario para la Cooperativa de Trabajo Aguas Ltda no incluye IVA ni tasa de regulación fs. 56. Si al análisis anterior se le incorpora el impacto de las inversiones a realizar durante el año 2011, el precio de la tarifa media se incrementaría a $39,74.
Esto se traduciría en el siguiente cuadro tarifario para la Cooperativa de Trabajo Aguas Ltda no incluye IVA ni tasa de regulación. Esto daría como resultado el siguiente cuadro tarifario fs. 57.
Finaliza exponiendo: Resulta aconsejable aplicar el incremento correspondiente a la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/01/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/01/2011

Page count7

Edition count4192

First edition01/02/2006

Last issue02/08/2024

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