Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 7 de enero de 2011

BOLETÍN OFICIAL

Impositiva Anual N 9875, dar de baja el código 84100.30 Actividades de producción para radio y televisión al 31/12/2010 a través del procedimiento y formalidades previstas en el Artículo 261 de la presente Resolución.

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ARTICULO 2.- SUSTITUIR el Cuadro B del ANEXO VII Obligaciones Cancelables con Docof y Porcentajes de Condonaciones Art. 57 Y 59 R.N. 1/2009 de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias.

IIISUSTITUIR el Artículo 442 y su titulo por el siguiente:
Acreditación del encuadramiento en la la exención dispuesta por el segundo parrafo del artículo 2 de la ley n 9505 para la actividad industrial ARTICULO 442.- Desde el 01 de Octubre de 2010 y para las Anualidades siguientes el Contribuyente deberá acreditar anualmente ante el Agente el encuadramiento en la exención para la actividad de Industria prevista en el inciso 23 del Artículo 179 del Código Tributario, a través del Formulario F-376 mencionado, el Formulario F - 452 o la Nota que se detalla a continuación, según corresponda:
Nota en carácter de Declaración Jurada conteniendo Nombre y Apellido o Razón Social, Domicilio, Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Número de C.U.I.T., declarando que no supera los topes establecidos por el Decreto Nº 1419/2010 o la Ley N 9874, según corresponda, y que posee Solicitud o Certificado de Inscripción en el Registro Provincial de Industria correspondiente al año en curso, por lo que se encuadra en la exención prevista en el inciso 23 del Artículo 179 del Código Tributario vigente por la totalidad de sus ingresos/operaciones.
Si el Agente considerara que está acreditada por operaciones anteriores esta exención, podrá no exigir la presentación de la nota mencionada.
La Nota a que se hacen referencia en el presente Artículo deberá estar suscripta por el Contribuyente, Responsable o su Representante.
IVSUSTITUIR el Artículo 473 por el siguiente:
ARTICULO 473.- Los contribuyentes que tributan por Convenio Multilateral, para la imputación correcta en su Declaración Jurada de los importes de las recaudaciones deberán consultar todos los meses los coeficientes de distribución de cada mes que aparecen en https www.comarb.gov.ar/
sircreb/contribuyente/ y aplicarlos sobre el importe que figura en su resumen de cuenta bancario como Régimen de Recaudación SIRCREB.
Al confeccionar el Formulario de Declaración Jurada CM 03 por el sistema SiFeRe, detallarán para cada jurisdicción el importe que surge del cálculo mencionado en el párrafo anterior, sobre las recaudaciones que le fueron practicadas en el rubro Recaudaciones Bancarias. En el caso de ajustes por devoluciones realizadas por las instituciones financieras, como consecuencia de importes recaudados erróneamente, el contribuyente que hubiere utilizado dichos importes como crédito para cancelar su obligación tributaria, deberá incluir las mismas en el mencionado rubro pero precediendo con signo menos el respectivo importe.
Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente podrán ser trasladados a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal.
Cuando se generen en forma permanente saldos a favor del contribuyente, originados en recaudaciones bancarias, la Dirección podrá a solicitud del interesado y cuando corresponda considerando el artículo 4 de la Resolución N 52/2009 de la Secretaría de Ingresos Públicos
excluirlo de sufrir dichas recaudaciones. Dicha solicitud y/o cualquier reclamo que el contribuyente desee realizar deberá efectuarse a través del correo electrónico del comité:
Comitesircreb@comarb.gov.ar.
VSUSTITUIR el Artículo 507 1 por el siguiente:
ARTICULO 507 1.- En los casos de operaciones de compraventa de mercaderías excepto automotores, cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país y semovientes, registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, debe entenderse que producen efectos en la Provincia de Córdoba, cuando dichos bienes tengan su origen en explotaciones ubicadas en la Provincia de Córdoba o su procedencia, de acuerdo a la documentación respaldatoria, sea la Provincia de Córdoba. En el caso de no verificarse la misma se considerará el domicilio del vendedor que figura en el contrato y en su defecto el domicilio fiscal del mismo.
VISUSTITUIR el Artículo 507 3 con su Título por el siguiente:
Reciprocidad en operaciones de granos: artículo 188 del código tributario ARTICULO 507 3.- A fin de que opere como pago a cuenta del Impuesto de Sellos que corresponde abonar en la Provincia de Córdoba, el monto abonado en la Jurisdicción de Origen en virtud de la reciprocidad para las operaciones de granos prevista en los últimos párrafos del Artículo 188 del Código Tributariolos interesados deberán presentar para cada operación/contrato lo siguiente:
Formulario Multinota en donde informe el instrumento legal donde conste la reciprocidad en la deducción del pago por parte de la jurisdicción origen.
Constancia de pagos expedida por la jurisdicción de origen con el abono del respectivo Impuesto de Sellos correspondiente a la operación instrumentada.
Constancia o elemento que demuestre el origen del grano en la jurisdicción que pagó el impuesto.
Una vez constatado lo mencionado anteriormente, la Dirección General de Rentas dejará constancia en el instrumento respectivo de la reciprocidad invocada por el contribuyente.

ARTICULO 3.- SUSTITUIR en el ANEXO X Código Único de Actividades del Convenio Multilateral C.U.A.C.M. Art. 309 y 310 R.N. 1/2009 los códigos equivalentes de la Jurisdicción Córdoba de los Códigos del CUACM que se detallan a continuación:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/01/2011

Page count9

Edition count4192

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