Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/01/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 30 de enero de 2011
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA

RESOLUCION N 306.293
Córdoba, 29 de diciembre de 2010.
VISTO: La proximidad del receso estival del mes de enero de 2011.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario disponer el receso administrativo de esta Institución durante el mes de enero de 2011, declarándose inhábiles a los fines administrativos el lapso comprendido entre el 3.01.2011 y el 31.01.2011.
Que se ha determinado, además, que el personal cumpla el total de días de licencia anual en dicho período, de conformidad con lo autorizado por Gerencia General.
Que se han adoptado las previsiones necesarias a fin de mantener la prestación de los servicios esenciales durante el mencionado receso administrativo con la respectiva designación de personal jerárquico como encargado de feria.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el art. 2º del Decreto N
2197 de fecha 10.12.2007, el Secretario de Previsión Social a/c de las funciones de PRESIDENTE DE LA CAJA DE
JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: DISPONER el Receso Administrativo de esta Institución desde el 3 al 31 de enero de 2011 inclusive, declarándose inhábil a los fines administrativos el lapso comprendidos entre las fechas aludidas, sin perjuicio de los servicios de atención mínima establecidos por la Sub Gerencia Departamental de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 2: El personal hará uso de la licencia anual de conformidad a los días autorizados por Gerencia General, en cada caso.
ARTÍCULO 3: DESIGNAR como encargado de feria desde el día 03.01.2011 hasta el día 14.01.2001 al Cr. Gustavo Ernesto REVENGA y desde el día 17.01.2011 hasta el 31.01.2011 al Sr.
Domingo Enrique MOLINA.
ARTÍCULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General, notifíquese a todas las áreas, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

RESOLUCION N 305.925

instrumento necesario para darle un tratamiento único a todas aquellas circunstancias previstas en los artículos citados anteriormente.
Por ello, atento Dictamen N 3521 de fecha 3/12/2010 de la Sub Gcia. General de Asuntos Legales, obrante a fs. 6 , lo aconsejado por la Sub Gcia. General de Auditoría y en virtud de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto N 2197/07, el Secretario de Previsión Social a/c de las funciones de PRESIDENTE DE
LA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE
CÓRDOBA;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: APROBAR el PROCEDIMIENTO previsto en el Anexo I como así también el CURSOGRAMA del Anexo II, que se consideran parte integrante de la presente Resolución y que constan de tres 3 fojas, a los fines de determinar el procedimiento para los casos en que el beneficiario comunique dentro de los plazos establecidos en el Art. 59 primer párrafo la continuidad o reingreso a la actividad y adoptar acciones tendientes a proteger el patrimonio del Sistema Previsional Provincial.
ARTICULO 2: DESIGNAR a la Sub Gcia. General de Asuntos Legales de la CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE CORDOBA, como autoridad de aplicación del procedimiento, aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General, Notifíquese y Publíquese en el Boletín Oficial, por lo que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.-

parte de un beneficiario en los términos del Art. 59 1er. párrafo, esta dependencia deberá proceder a solicitar el expediente del titular y una vez incorporada la nota al mismo, remitirá las actuaciones a la Sub Gcia. General de Asuntos Legales.
ARTICULO 2: DICTAMEN TECNICO FUNDADO
Recepcionado que fuere, procederá la Sub Gcia. General de Asuntos Legales a realizar el estudio del caso concreto debiendo establecer, la incompatibilidad o compatibilidad, sea esta total o limitada. Una vez analizada se efectuará el dictamen técnico fundado debiendo contener a más de una relación sucinta de los hechos, la fundamentación legal y la conclusión del tipo de incompatibilidad/compatibilidad de la situación en estudio.
ARTICULO 3: CASOS DE INCOMPATIBILIDAD TOTAL Y
COMPATIBILIDAD LIMITADA ACCIONES
Para el caso en que se declare al titular del beneficio como incompatible o compatible en forma limitada, situaciones previstas en los Arts. 55 y 59 de la Ley 8024 T.O. y su Decreto Reglamentario, se procederá a enviar a la Sub Gerencia General de Auditoría el expediente administrativo con todo lo actuado, siendo esta jefatura quien dispondrá las medidas conducentes a regularizar la situación determinada, debiendo proceder con la elaboración del informe técnico correspondiente. Realizado el mismo se girarán las actuaciones a la Oficina de Despacho a los efectos del dictado de la resolución respectiva.
ARTICULO 4: ELABORACION Y DICTADO DE LA
RESOLUCION
Con el dictamen de la Sub Gcia. General de Asuntos Legales y para los casos que correspondiere el informe de Auditoría, se tendrá por satisfecho la fundamentación necesaria para la elaboración de la Resolución pertinente, acto éste que perfeccionará el trámite administrativo.
ARTICULO 5: NOTIFICACION AL INTERESADO
Dicho acto resolutorio se deberá notificar en forma fehaciente al último domicilio constituido.

LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 1: COMUNICACIÓN DEL INTERESADO
Habiéndose recepcionado por mesa de entradas del S.U.A.C.
la comunicación de reingreso o continuidad en la actividad por
ARTICULO 6: ACCIONES PARTICULARES
En los casos comprendidos en el artÍculo 3ro. del presente anexo, una vez notificado al interesado de lo resuelto, se remitirán las actuaciones a la Sub Gerencia General de Auditoría, quien comunicará al área de Sistemas las acciones correspondientes.-

CURSOGRAMAANEXOII
INTERESADO

S.U.A.C

Comunica reingreso o c continuidada la actividad
Da ingresoa lanota.

DIRECCIÓNDE SUBGCIAGRALDE
ASUNTOSLEGALES
AUDITORIA

DESPACHO

GERENCIA
GENERAL

PRESIDENCIA

Toma Conocimiento
Firmala Resolucion
OFICINADE
ÁREADE
NOTIFICACIONES SISTEMAS

ARCHIVO
GENERAL

Busca Expediente Administrativo
Agrega nota al expediente
Estudiodel caso Aplicamatrizde incompatibilidad
EmiteDictamen Técnico
Córdoba, 29 de diciembre de 2010.
Es compatible?

VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre la aplicación del Art. 59- primer párrafo de la Ley 8024 T.O..

NO
Tipo Incompatibilidad
ión
p.
om l In c To t a
2 os im mín
o pc
Y CONSIDERANDO
Que se observa la falta de criterios legales regulatorios que determinen el tratamiento específico para los casos de beneficiarios que cumplan con la obligación de comunicar a la Caja de Jubilaciones el reingreso a la actividad.
Que a tal efecto, la normativa legal vigente prevé un plazo no mayor a 30 días para poner en conocimiento sobre dicho reingreso.
Que el Decreto Reglamentario N 41/09 no menciona el procedimiento a seguir para el supuesto relatado pre cedentemente.
Que es intención de esta Administración regular los procedimientos necesarios para el tratamiento de las incompatibilidades y compatibilidades previstas en los Arts. 54, 55, 57 y 59 del citado plexo normativo.
Que a los fines de evitar distintos criterios interpretativos frente a situaciones idénticas y/o análogas, es imperioso tener el
SI

EmiteInforme TécnicoFundado
Proyectode Resolución
SI

Notificaal Interesado
Vuelve a Auditoria?

NO

Informa a Sistemas Acciones correctivas
Realiza Acciones
Archivodel Expediente

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/01/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/01/2011

Page count5

Edition count4192

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