Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/01/2011 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2

BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1505

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1670

Que los trabajos adicionales a re alizar, no superan en cuanto a su va lor económico, el límite porcentual del treinta por ciento 30%
establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.

Que se ha incorporado el correspondiente Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto N 8/98 y Resolución N 002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

Que se ha incorporado en autos el correspondiente Certificado de Habilitación para Adjudicación expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y Resolución Nº 002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Por ello, las disposiciones de la Ley Nº 5901
T.O. ley 6300 y modificatorias, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 463/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 838/10, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- APRUÉBANSE los trabajos adicionales necesarios de efectuar en la obra:
EJECUCIÓN DE LAS TA REAS DE REPA
RACIONES Y REFUNCIONALIZACIONES que oportunamente se determinen para la realización del PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN
EDILICIA DE ESTABLECIMIENTOS ESCO
LARES, ubicados en la Ciudad de Cór doba
AÑO 2009 - ZONA G Provincia de Córdoba y con secuentemente ADJUDÍCANSE la ejecución de los mismos a la Empresa INGECO
S.R.L., contratista de la obra principal, por la suma total de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA
MIL $ 1.050.000,00, estableciéndose un plazo de ejecución de obra de ciento ochenta 180
días.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN
CINCUENTA MIL $ 1.050.000,00, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Ad mi nistración del Ministerio de Obras y Servicios públicos en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/000457, con cargo a:
Jurisdicción 1.50, Programa 516-000, Partida 12.06.00.00 del P.V.
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos para firmar el contrato respectivo, debiendo la adjudicataria ampliar la garantía de contrato.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Arquitectura dependiente del citado Ministerio a sus efectos y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

MINISTRO

ING. HUGO A. TESTA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Por ello, las disposiciones de la Ley Nº 5901 T.O. Ley 6300 y modificatorias y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 444/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 830/10, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la documentación obrante en autos correspondiente a la Modificación de Obra Nº 1 de la obra: PUENTE
VADO SOBRE RÍO PISCO HUASI TRAMO: SAN JOSÉ DE LA
DORMIDA CAMINIAGA DEPARTAMENTO: TULUMBA, a cargo de la Empresa ARC S.R.L. conforme Planilla, que como Anexo I, compuesto de UNA 1 foja, integra el presente Decreto.
Artículo 2º.-APRUÉBASE la Planilla Comparativa de la Modificación de Obra Nº 1, que arroja una diferencia en más de PESOS
TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE CON
VEINTIOCHO CENTAVOS $ 324.911,28.
Artículo 3º.- APRUÉBASE el nuevo Cómputo Métrico y Pre supuesto correspondiente a la Modificación de Obra Nº 1, que en virtud del aumento de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL
NOVECIENTOS ONCE CON VEINTIOCHO CENTAVOS $
324.911,28, que representa el 29,95% del monto original de contrato, asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN
CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO
CON DIECIOCHO CENTAVOS $ 1.409.595,18.

CÓRDOBA, 3 de enero de 2011

acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partida 12.06.00.00, Centro de Costo 236206 del P.V 324.911,28
Artículo 5º.-APROBAR la conformidad expresada por la empresa ARC S.R.L., para la ejecución de los trabajos de que se trata en los términos de su presentación.
Artículo 6º.- TÉNGASE por renunciada a la Empresa ARC
S.R.L., a cualquier tipo de reclamo a todo gasto improductivo, gastos generales directos e indirectos o como cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la instrumentación y/o tramitación de la presente modificación de obra.
Artículo 7º.- DISPÓNESE que la Empresa ARC S.R.L., deberá integrar la Garantía de Fiel Cumplimiento en la misma proporción establecida para el Contrato Principal y cumplimentar con el sellado de Ley de las Enmiendas de Contrato por Modificación de Obra.
Artículo 8º.- APRUÉBASE una Ampliación de Plazo de Obra de ciento ochenta 180 días .
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 10º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

Artículo 4º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la su ma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NO
VECIENTOS ONCE CON VEINTIOCHO CENTAVOS $
324.911,28, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/000984, de
DECRETO N 2441
Córdoba, 23 de diciembre de 2010
VISTO: La necesidad de prever el desarrollo de las tareas a cumplir por la Administración Pública Provincial durante el transcurso del próximo mes de enero de 2011.
Y CONSIDERANDO:
Que la experiencia indica que durante el mes de enero se observa una marcada disminución de trámites y gestiones en determinadas areas del Gobierno Provincial con la consiguiente disminución de los niveles de actividad y requerimiento de servicios por parte de los ciudadanos, en especial en todas aquéllos vinculadas con los restantes poderes del Estado Provincial Legislativo y Judicial Que dichia situación debe tormarse propicia para lograr un manejo más adecuado y racional de los recursos materiales y de los factores humanos, sin afectar la normal prestación de servicios por parte de la Administración y con el objetivo de economizar energía eléctrica.
Que a tal fin se considera conveniente modificar temporalmente los horarios de funcionamiento de la Administración Pública Provincial durante el mes de enero de 2011, sin afectar la atención al público.
Que asimismo y en virtud de las particularidades específicas con que debe ser prestados los servicios en las distintas
MINISTRO

ING. HUGO A. TESTA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

reparticiones de la Administración Pública Provincial en especial en áreas que incrementan su actividad en el período estival, se debe facultar a los titulares de cada jurisdicción para que establezcan horarios o modalidades especiales para la prestación de los mismos, de acuerdo a las características propias de cada actividad.
Que la reducción de horarios no debe afectar servicios esenciales tales como la salud y seguridad públicas.
Por ello, lo dispuesto en el art. 144 inc. 1 de la Constitución Provincial;
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1: Dipónese durante el mes de enero de 2011, la restricción horario del sistema de doble turno de la jornada normal de trabajo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Agencias y Sociedades del Estado la que quedará acotada al horario comprendido entre las ocho 8,00 hs. y las catorce 14,00 hs. sin que ello implique afectar los servicios esenciales tales como la salud y seguridad pública.

Mesas de Entradas de las distintas jurisdicciones y la consecuente recepción de todo trámite o gestión administrativa tendrá lugar de lunes a viernes en el horario comprendido entre las ocho 8,00 hs. y las doce 12,00 hs. horas.
Artículo 4: Facúltase a los titulares de las distintas jurisdicciones a establecer durante el transcurso del mes de enero de 2011 horarios o modalidades especiales de acuerdo a las características propias de cada actividad a fin de no alterar la normal prestación de los servicios, preservando la salud y seguridad pública.
Artículo 5: El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por el Sr.
Secretario General de la Gobernación.
Artículo 6: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFIICAL y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

Artículo 2: Establécese que la jornada normal de trabajo deberá ser cumplida dentro del horario, fijado en el artículo anterior.

CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN

Artículo 3: Dispónese que durante el mes de enero de 2011, la atención al público en las
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/01/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/01/2011

Page count5

Edition count4192

First edition01/02/2006

Last issue02/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031