Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2006 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

2
VIENE DE TAPA

b organismos públicos nacionales, provinciales y municipales;
c otorgantes de los actos y sus sucesores universales y singulares;
d testigos instrumentales;
e representantes de las personas mencionadas en los incisos precedentes;
f aquellos que acrediten interés legítimo.
Excepciones 8. Quedan exceptuados del artículo anterior los actos de última voluntad y reconocimiento de hijos naturales, como así también los actos que se consideren reservados.
Estos documentos sólo se exhibirán a sus otorgantes o representantes con facultades expresas; previa acreditación del fallecimiento de los otorgantes, serán públicos para sus sucesores y para quienes acrediten un interés legítimo.

dispongan, debiendo consignarse:
a nombres y apellidos, documento de identidad y domicilio del solicitante;
b invocación del interés legítimo y medio de acreditarlo;
c escribano autorizante, número de registro, fecha y acto celebrado.
La solicitud de petición deberá estar firmada ante funcionario registral o la firma certificada por escribano público.
Cuando no fuere el interesado directo o su representante el que efectuara la consulta o retirara la copia o copia simple o testimonio, deberá constar en la solicitud el nombre y documento de la persona autorizada a tal fin.
Copias del Libro de Registro de Intervenciones 16. Las personas mencionadas en el artículo 7 de este reglamento, podrán solicitar copias o copias simples de los requerimientos pasados en los libros de Registro de Intervenciones.

Córdoba, 29 de septiembre de 2006

correspondiente y las contribuciones que otras leyes dispongan.
Ausencia de documentos 19. El funcionario o empleado que advirtiere la ausencia de folios habilitados o instrumentos que debieran estar agregados deberá informar a la superioridad, quien comunicará al Tribunal de Disciplina Notarial o autoridades competentes a sus efectos.
Protocolos en custodia 20. Por orden judicial se reservarán en el lugar que se designe, los tomos que contengan escrituras que no puedan ser objeto de la publicidad prevista en este reglamento. Sobre las mencionadas escrituras no se admitirán consultas, solicitudes de copias, copias simples ni testimonios, sin orden expresa del juzgado interviniente.
Orden judicial de exhibición de protocolo
Forma de reproducción Copias 9. A petición de las personas mencionadas en los artículos 7 y 8 de este reglamento, se expedirán copias de los instrumentos que se soliciten. Estas copias no serán firmadas, habilitándose cada hoja solamente con la leyenda: COPIA SIN VALOR LEGAL - ARCHIVO
DE PROTOCOLOS - REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA.
Copias Simples 10. El Archivo de Protocolos expedirá copias simples de los instrumentos solicitados por las personas mencionadas en los artículos 7 y 8 de este reglamento, con la constancia en cada hoja: SIN LA
VALIDEZ EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 1.010 Y CONCORDANTES
DEL CÓDIGO CIVIL - COPIA SIMPLE - ARCHIVO DE
PROTOCOLOS - REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA.
Estas copias sólo valdrán para el objeto y destino para el que se expidieron y no podrán ser inscriptas ni servirán como títulos.
Testimonios 11. En los actos jurídicos unilaterales se expedirán testimonios a petición del otorgante o su representante con facultades expresas.
Testimonios a petición de partes 12. En los actos jurídicos bilaterales se expedirán testimonios a solicitud de cualquiera de los otorgantes, sus sucesores universales o singulares, o los representantes de ellos, previa declaración por escrito con certificación notarial de firmas o ante el funcionario o autoridad judicial o policial, de la pérdida del entregado en su oportunidad.
En los casos en que el instrumento contuviere actos pasibles de registración, se dejará asentado en la nota certificante que deberá consignarse la constancia de inscripción según lo dispuesto por el artículo 28 - segunda parte - de la Ley N 17.801.
Testimonios con orden judicial 13. En los instrumentos en que consten pendientes obligaciones de dar o de hacer, sólo se expedirán testimonios por orden judicial, salvo que se acredite por instrumento público el cumplimiento de las respectivas obligaciones.
En las constituciones de derechos reales de garantía sólo se expedirán testimonios por orden judicial.
En todos los casos se dejará constancia de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12 de este reglamento.
Forma de expedir los testimonios 14. En los márgenes libres del protocolo se dejará constancia de la expedición de los testimonios, la fecha y persona que la solicita o para quién se expide. Por falta de espacio, se agregará una hoja oficial a la última de la escritura, uniéndola con sellados. En los testimonios se dejará constancia de los salvados no efectuados por el escribano en la matriz y los instrumentos que obran agregados.
Peticiones de consultas, copias, copias simples o testimonios 15. Las peticiones para consultas, copias, copias simples o testimonios, se formularán por escrito en los formularios que se
17. Las reproducciones podrán efectuarse por fotocopias, manuscritas o por medios mecanográficos.
Sellados 18. Las peticiones y cada hoja entregada llevarán el sellado fiscal
21. A solicitud de la autoridad judicial con asiento en esta ciudad de Córdoba, se trasladarán por el agente del Registro General los instrumentos o protocolos solicitados. El agente designado para el traslado será responsable por el reintegro inalterado del protocolo y los instrumentos acompañados, lo que en ningún caso podrá quedar depositado en otro lugar que no fuere el designado para el Archivo de Protocolos.

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE - SERIE A.- En la ciudad de CORDOBA, a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET h y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y la asistencia del Sr.
Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: La Ley N 8774/99 por la que, se crea en la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa María, el Juzgado con competencia en lo Civil, Comercial y de Familia de Cuarta Nominación.
Y CONSIDERANDO: Que es atribución de este Cuerpo fijar la Estructura de órganos de asistencia a dicho Tribunal art. 12 inc.
32 de la Ley orgánica del Poder Judicial N 8435

ARTÍCULO 2.- DISPONER que dicha dependencia comience a funcionar a partir del 1 de setiembre del corriente año con el personal que oportunamente le sea asignado.
ARTÍCULO 3.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, al tribunal aludido, Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogado de dicha Sede y dese la más amplia difusión.Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ASIGNAR, al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de Cuarta Nominación de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa María, una segunda Secretaría la que se denominará Secretaría N 8.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO TREINTA Y OCHOSERIE B. - En la ciudad de CÓRDOBA, a diecinueve días del mes de septiembre de dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Maria Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET h y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y la asistencia del Señor Director General de Administración Lic. José María Las Heras y ACORDARON:
VISTO: La nota de fecha 27 de marzo del corriente año, presentada por los Señores Oficiales de Justicia de Capital de este Poder Judicial, mediante la cual solicitan la actualización del valor arancelario establecido para la ejecución de mandamientos.
Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Reglamentario N 4 Serie B, del 07/11/92, el Tribunal Superior de Justicia fija una
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. MIGUEL ÁNGEL DEPETRIS
DIRECTOR GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

tabla arancelaria para el diligenciamiento de procedimientos por los Oficiales de Justicia de Capital e Interior de la Provincia.
Que con posterioridad a la devaluación de la moneda operada en el año 2002, se han producido cambios relevantes en las variables macroeconómicas, provocando una consecuente readecuación de los precios relativos de los bienes.
Que por ello, este Alto Cuerpo considera conveniente actualizar la tabla arancelaria establecida para la ejecución de los mandamientos supra citados y fijar en un monto único el valor de los mismos dentro del ejido municipal, de tal manera que sea exclusivamente reparatorio del costo que tienen que soportar dichos funcionarios por su labor.
Que la Dirección General de Administración, conforme a un estudio de costos realizado, donde se incluyen los rubros principales que intervienen en los costos directos e indirectos de movilidad, sugiere un valor de Pesos Ocho $ 8,00 por cada procedimiento diligenciado en Córdoba Capital y de Pesos Cuatro $ 4,00 por la ejecución de los mismos dentro del ejido municipal en el Interior de la Provincia y, cuando los mismos excedan los límites del ejido municipal tanto en Capital como en el Interior, adicionar la suma de

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/09/2006

Page count3

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930