Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2

General para la constitución del bien de familia.
Forma de las peticiones de afectación 2.1. De acuerdo a las disposiciones de la Ley N 14.394 y al artículo 2 de la Ley N 6.074, la declaración de voluntad para afectar al régimen de bien de familia deberá efectuarse exclusivamente en instrumento público:
judicial, notarial o administrativo.
2.2. Serán rechazadas las peticiones de afectación formuladas en
instrumento privado, se encuentren o no certificadas las firmas de los solicitantes.

Cuando la titularidad registral recaiga sobre personas divorciadas, no será necesario acreditar esta circunstancia.

Legitimación para peticionar la afectación
Acta de aprobación de la constitución del bien de familia
3.1. La afectación a bien de familia podrá ser solicitada únicamente por todos los titulares registrales.

4.1. Cuando se trate de escrituras públicas o documentos judiciales, el funcionario autorizado, previo exámen del cumplimiento de los requisitos legales, suscribirá acta de aprobación de la constitución del bien de familia.
Las actas de constitución de bien de familia serán el soporte documental válido para practicar la inscripción.
En el acta se consignará el número de empadronamiento en Rentas de la Provincia, nomenclatura catastral, valuación fiscal del inmueble y constancias de edificación.

3.2. En los supuestos de tracto abreviado ocasionados por universalidades jurídicas, deberá contarse con la voluntad de todos los herederos declarados o de ambos integrantes de la disuelta sociedad conyugal.

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1112

por Agua y Energía Eléctrica - Sociedad del Estado a la Provincia de Córdoba Decreto Nacional Nº 2.254/80, Ley Provincial Nº 6.418, Decreto Provincial Nº 4.655/80 y ésta a EPEC Ley Provincial Nº 6.497 - Decreto Provincial Nº 9.017/
80.
Que a los fines de subsanar la falta de inscripción de dominio a nombre de EPEC, es necesario perfeccionar el título de propiedad por vía de la prescripción adquisitiva, que prevé la Ley Nº 21.477 en su artículo 2º reformada por la Ley Nº 24.320.
Que, además, a fin de labrar la Escritura Declarativa de dominio, para la inscripción del inmueble en el Registro General de la Provincia, EPEC deberá dar participación a Escribanía General de Gobierno.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el Artículo 144 inciso 1 de la Constitución de la Provincia, las Leyes Nros. 21.477 y 24.320 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos al Nº 711/05 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 106/06, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DECLARASE operada a favor de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba la prescripción adquisitiva de dominio, del inmueble que se describe como una fracción de terreno ubicado en Embalse, Pedanía Cóndores, Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba, el que según Plano de Mensura, visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba con fecha 1º de junio de 2005, en Expte. Nº 0033-91.086/04, se describe como LOTE 4 de la Manzana 4, y siendo de forma irregular mide: 35,40
mts. de frente al Nor-Este línea 4-1; 35,04 mts. de contrafrente al Sud-Oeste línea 2-3; 49,82 mts. al Nor-Oeste línea 3-4; y 47,17 mts. en su costado SudEste línea 2-1, lindando en su frente al Nor-Este con calle pública existente, y al Sud-Oeste, Sud-Este y Nor-Oeste, con resto de la mayor superficie a nombre de Peregrino Díaz, Parcela 2.471 - Lote 41, siendo su superficie total de 1.691,66
mts.2 y constando su dominio inscripto en el Registro General de la Provincia a nombre de Peregrino Díaz Folio 28 - Tomo I - Año 1898.ARTÍCULO 2º.- El inmueble descripto en el artículo anterior ingresará al dominio privado de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.ARTÍCULO 3º.- La Escribanía General de Gobierno labrará la correspondiente Escritura Declarativa de dominio, del inmueble descripto en el artículo 1º, a nombre de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.ARTÍCULO 5º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

4.2. El acta administrativa deberá confeccionarse en original y tres copias; se hará una cuarta copia para el peticionante cuando el acta fuere pasible de observación para su aprobación.
Una vez inscripto el derecho el original integrará los protocolos correspondientes una copia con las notas de registración se colocará a disposición del solicitante y la restante se remitirá - cuando corresponda - al organismo pertinente.
Requisitos de los documentos de constitución 5. En los documentos de constitución de Bien de Familia se dejará constancia de lo siguiente:
a la documentación presentada que acredite el cumplimiento del artículo 36
de la Ley N 14.394;
b la presentación del título del inmueble o sus sustitutos, en los términos del artículo 4 de la Ley N
6.074;
c los gravámenes restricciones que declare el solicitante, sin perjuicio de la prioridad resultante del artículo 17
de la Ley N 17.801;
d La existencia de otro bien de familia constituído por el solicitante artículo 45
de la Ley N 14.394;
e la identificación de los beneficiarios o personas que conviven con el propietario;
f la declaración del solicitante del cumplimiento de la primera parte del artículo 41 de la Ley N 14.394.

Córdoba, 28 de septiembre de 2006

Observación y recursos registrales 6.1. Los documentos o actas administrativas que fueren observadas al momento de manifestarse la voluntad de constituir el Bien de Familia, serán pasibles de los recursos que previene el artículo 14 de la Ley N 6.074; si el documento hubiere ingresado para su registración, se prorrogará de pleno derecho la inscripción provisoria durante la sustanciación del recurso.
6.2. Los documentos y actas administrativas de constitución al régimen del bien de familia que fueren observados por falta de cumplimiento de requisitos, serán anotados provisionalmente por el término de ciento ochenta 180 días.
Luego de calificados, los documentos serán colocados a disposición del usuario en mesa de salidas. La observación registral por falta de aprobación de la constitución no será objeto de recursos registrales.
6.3. No será necesario informe registral previo par la constitución o anotación de Bien de Familia por documento judicial, notarial o administrativo.
Procesos sucesorios, de liquidación de sociedad conyugal o de divisiones de condominio 7. Cuando en los procesos sucesorios, liquidación de sociedad conyugal o divisiones de condominio se manifieste la voluntad de mantener el beneficio del bien de familia, siempre que subsistan los requisitos legales, se practicarán únicamente las notas marginales pertinentes en el asiento de anotación del Bien de Familia.
Las notas que se realicen deberán contener las modificaciones respecto del asiento principal.
Edificación que afecta más de una fracción de terreno urbana 8. Cuando la edificación afecte a más de una fracción de terreno urbana, procederá la afectación una vez acreditado tal extremo mediante certificación expedida por la Dirección General de Catastro.
Inmuebles rurales 9. Procederá la anotación como bien de familia de inmuebles rurales cuando
AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES S.E.M.
RESOLUCIÓN Nº 51
Córdoba, 21 de setiembre de 2006
VISTO: El Expediente Nº 0405008696/2006, en el cual obran actuaciones relacionadas con el pedido de otorgamiento de Patrocinio Oficial al CAMPEONATO SUDAMERICANO
PRE-INFANTIL DE BÉISBOL , que se desarrollará entre los días 23 al 30
de Septiembre de 2006 , en nuestra Ciudad de Córdoba .Y CONSIDERANDO

Que obra en autos el pedido por parte del Sr. José MAJUL, en su carácter de Presidente de la Federación Argentina de Béisbol solicitando que el encuentro mencionado sea declarado de Interés Provincial.Que este encuentro significará la participación de representantes de los siguientes países : Venezuela , Chile , Perú , Bolivia, Brasil , Ecuador , Colombia y nuestro País, inclusive.Que es una excelente oportunidad para demostrar que Argentina cuenta con no solo con grandes beisbolistas en las categorías superiores , sino que
acrediten el cumplimiento del artículo 3
de la Ley N 6.074, con certificación expedida por el Consejo Agrario en la cual se exprese que el inmueble constituye una Unidad Económica de conformidad a la legislación vigente.
Inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación parcial 10. Los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación parcial pueden ser sometidos al régimen de Bien de Familia. Una vez inscripta la expropiación, el Bien de Familia subsistirá sobre el remanente de superficie resultante de la misma, siempre que éste reúna los requisitos legales.
Cancelación 11.1. La voluntad de cancelar el bien de familia debe manifestarse expresamente, no admitiéndose las cancelaciones tácitas.
La manifestación de voluntad destinada a cancelar el bien de familia podrá estar contenida en instrumento privado con certificación notarial de firmas.
Cuando la cancelación provenga de autoridad judicial, deberá estar contenida en auto o sentencia.
11.2. Las cancelaciones de bien de familia, serán procesadas por el sector cancelaciones, practicando el asiento de cancelación en la matrícula - respecto de los inmuebles incluídos en el folio real - o en el folio del dominio - respecto de los inmuebles inscriptos en sistema cronológico - según corresponda y en el Protocolo de Bien de Familia.
11.3. Las notas de cancelación de anotaciones definitivas practicadas en los protocolos de dominio en referencia a la constitución o modificación del bien de familia precisarán de la firma del jefe o firma autorizada.
11.4. En la Sub-Área Anotaciones Reales y Personales se llevarán libros donde se consignarán por orden correlativo las actas labradas, dejándose constancia de los nombres y apellidos del titular del dominio y la inscripción dominial.
Cuando hubiere condominio se consignarán los nombres y apellidos de uno de los condóminos agregándose el aditamento: otro u otros según corresponda.
además posee un gran potencial y un importante futuro en estos pequeños deportistas .Que el evento es de trascendencia no solo por el interés deportivo que representa si no que hace hincapié en la formación de estos jugadores con vista a una adecuada formación deportiva.Que desde además del interés técnico deportivo el mismo supone, es de suma importancia ya que movilizará personas de diferentes puntos de nuestro continente las que visitarán nuestra provincia lo que posibilitará mostrar las bondades de nuestra geografía resaltando de esa manera

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/09/2006

Page count3

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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