Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 19 de septiembre de 2006

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ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO - SERIE A.- En la ciudad de CORDOBA, a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr.
Luis Enrique RUBIO se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET
h y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y la asistencia del Sr. Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: La situación que puede plantearse en los procesos que tramitan ante los Jueces de Menores relativos a jóvenes en conflicto con la ley penal que fueren punibles conforme a las disposiciones legales vigentes.
Y CONSIDERANDO: I. Si bien la ley n 9053
establece que corresponde al Juez de Menores practicar la investigación penal preparatoria en los delitos atribuidos a niños y adolescentes punibles art.
10, a y a la Cámara de Menores juzgarlos art. 8, a;
este órgano judicial hasta el presente no se ha implementado.
Como consecuencia, en la actualidad el Juez de Menores -salvo en los casos en que hubieren intervenido también imputados mayores de dieciocho años-, practica la investigación penal preparatoria y juzga en única instancia a los jóvenes punibles.
Aunque el derecho penal juvenil se orienta hacia la no punibilidad conforme al principio constitucional de mínima suficiencia particularmente acentuado en la legislación vigente Convención del Niño, art. 40, 3.4, de status constitucional, art. 75, 22, C.N., de modo que la declaración de responsabilidad no necesariamente conduce a la pena ley 22.278, art. 4, último párrafo, es posible que la coexistencia de la competencia material para investigar y juzgar pueda generar apartamientos. Ello así pues conforme al alcance dado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la garantía constitucional de la imparcialidad del Juez en su actual composición y en reciente jurisprudencia, la intervención en el juicio del mismo Juez que actuó durante la etapa preparatoria puede generar planteos de las partes y poner en entredicho la legalidad del proceso.

II. En ejercicio de las atribuciones de superintendencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia reglamentar el modo en que se procederá al reemplazo de magistrados y funcionarios en los casos de recusación o inhibición LOPJ, art. 12, 10.
En relación a la Primera Circunscripción Judicial, sólo en el Centro Judicial Capital existe más de un Juzgado de Menores, a diferencia de las sedes descentralizadas. En las Circunscripciones Judiciales que cuentan con un único Juzgado de Menores y con Juzgado de Control se encuentran los asientos de Río Cuarto, Bell Ville, Villa María, San Francisco, Villa Dolores, Cruz del Eje y Villa Dolores. En los demás asientos y sedes judiciales, se trata de Juzgados de múltiple competencia, sea que concurran todas penal, menores, familia, civil y laboral o algunas civil, familia y laboral de estas materias.
La disímil situación que se aprecia justifica soluciones diferenciadas. Ello así por cuanto en el Centro Judicial Capital, el apartamiento del Juez Correccional de Menores por la multiplicidad de tribunales, puede ser subrogado por otro Juez de la misma competencia material. En los asientos judiciales que cuentan con Juzgados de Control, la subrogación podrá ser cumplida por ese tribunal ley 9053, 13.
En cambio, el apartamiento del Juez de múltiple competencia genera graves inconvenientes. Cuando se trata de un único tribunal y es imposible el reemplazo en la misma sede judicial -en tanto Fiscal y Asesor hayan tenido intervención en el procesose generaría el desplazamiento del juicio con la consiguiente complicación para la defensa, la víctima y testigos. Cuando exista en el asiento o sede otro Juzgado Múltiple, la subrogación por otro magistrado por el recargo de tareas que se añadiría a estos tribunales y la ajenidad de esas disciplinas, es susceptible de traer inconvenientes para la normal prestación del servicio de justicia.
Estos inconvenientes se atenúan si quien reemplaza al Juez Múltiple, es otro magistrado de idéntica competencia del asiento o sede territorial más próxima, sin operar un desplazamiento del juicio. En otras palabras, el proceso continuará tramitándose con la colaboración de los funcionarios y empleados del lugar en donde se encuentra radicado y el Juez apartado será reemplazado por el Juez de idéntica competencia del asiento o sede territorial más próxima.

Por ello y las facultades conferidas por los arts. 166
inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 inc. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, SE RESUELVE: ARTÍCULO 1.- En caso de recusación o inhibición del Juez de Menores Correccional de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en el Centro Judicial Capital, será subrogado por otro Juez de la misma competencia material.ARTÍCULO 2.- En caso de recusación o inhibición del Juez de Menores de las Sedes Judiciales que cuentan con un único Juzgado de Menores y Juzgado de Control, la subrogación podrá ser cumplida por éste último Tribunal.ARTÍCULO 3.- En caso de recusación o inhibición del Juez de Competencia Múltiple, el mismo será reemplazado por otro magistrado de idéntica competencia del asiento o sede territorial más próxima, sin operar un desplazamiento del juicio.
ARTÍCULO 4.- PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a los Tribunales del fuero de Menores de toda la Provincia e incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión.Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.-

DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
D R. MIGUEL ÁNGEL DEPETRIS
DIRECTOR GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL N 1462
Córdoba, 06 de Setiembre de 2006
VISTO: El diseño de los Formularios Números F - 395 y F - 396,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el diseño de los Formularios que a continuación se detallan, que serán de uso obligatorio para todos aquellos trámites, solicitudes o presentaciones con relación al Empadronamiento Impuesto Inmobiliario Adicional y para el Empadronamiento Impuesto Inmobiliario Básico Rural:
ANEXO
I

FORMULARIO Nº F - 395

II

F - 396

Y CONSIDERANDO:
QUE los mismos se ajustan a los requerimientos del Sector operativo respectivo, registrados bajo el número: F - 395 Ex: Form. 1132-86 A.A. EMPADRONAMIENTO
IMPUESTO INMOBILIARIO ADICIONAL y F - 396 Ex: Form. 046-A.A./93
EMPADRONAMIENTO IMPUESTO INMOBILIARIO BÁSICO RURAL, que serán utilizados en el Impuesto Inmobiliario Adicional e Impuesto Inmobiliario Básico Rural y que han sido rediseñados debido a que los mismos se encontraban desactualizados.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias,
DESCRIPCIÓN
EMPADRONAMIENTO IMPUESTO
INMOBILIARIO ADICIONAL
EMPADRONAMIENTO IMPUESTO
INMOBILIARIO BÁSICO RURAL

FOJAS
1 1

Anverso y reverso.ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/09/2006

Page count4

Edition count4177

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