Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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Córdoba, 15 de septiembre de 2006

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 9

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 1465

ANEXO I - PERSONAL PROMOVIDO A CARGO SUPERIOR
LEGAJO

APELLIDO Y NOMBRE

CARGO ANTERIOR

CARGO ACTUAL

2-26.597.632

CORSÁNIGO, Marisa
Aud.Fisc.2º
57-420

Aud.Fisc.1º
57-410

2-26.406.725

DANA, María Lucrecia
Aud.Fisc.2º
57-420

Aud.Fisc.1º
57-410

2-27.494.349

FARBER, Mariela Beatriz
Aud.Fisc.2º
57-420

Aud.Fisc.1º
57-410

1-23.710.640

GIRAUDO, Franco Ricardo
Aud.Fisc.2º
57-420

Aud.Fisc.1º
57-410

1-27.953.688

PALMIOTTI, Cesar Humberto
Aud.Fisc.2º
57-420

Aud.Fisc.1º
57-410

2-27.896.821

SANTI, Jorgelina
Aud.Fisc.2º
57-420

Aud.Fisc.1º
57-410

1-26.074.838

SAVI, Oscar Rubén
Aud.Fisc.2º
57-420

Aud.Fisc.1º
57-410

2-27.249.821

BRIGNOLI, Valeria Susana
Anal.Fisc.2º
57-470

Anal.Fisc.1º
57-460

2-27.765.182

TUNINETTI, Cecilia
Anal.Fisc.2º
57-470

Anal.Fisc.1º
57-460

2-27.247.177

ASINARI, Tamara de La Salette
Rev.Téc.2º
57-500

Rev.Téc.1º
57-490

2-27.653.529

SOUZA OLMEDO, Mariana
Rev.Téc.2º
57-500

Rev.Téc.1º
57-490

1-28.853.851

CARUSO, Emanuel
Verif. 2º
57-440

Verif. 1º
57-430

1-26.223.167

CUELLO, Juan José
Verif. 2º
57-440

Verif. 1º
57-430

1-29.030.748

NOVILLO CORVALÁN, Sofanor
Verif. 2º
57-440

Verif. 1º
57-430

ANEXO II - PERSONAL CON CAMBIO DE CATEGORIA
LEGAJO
2-16.291.107

APELLIDO Y NOMBRE
BANEGAS, Claudia María
CARGO ANTERIOR
Adm.1º
58-020

CARGO ACTUAL
Anal. Fiscal 2º
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 40
Córdoba, 23 de marzo de 2006.
VISTO lo dispuesto por el artículo 55
de la ley N 9277 de creación de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS - y, CONSIDERANDO
Que la norma citada estableció que dentro de los noventa 90 días corridos a partir de su promulgación, este Directorio deberá constituir una Comisión Asesora Permanente integrada por hasta cinco 5
miembros designados de entre las ternas que propongan las asociaciones sindicales con personería gremial representativas de los afiliados obligatorios directos.
Que este Directorio considera oportuno, mediante el presente acto, constituir el organismo mencionado, así como determinar la remuneración a percibir por sus integrantes y su dependencia orgánica en la estructura organizacional de esta Administración.
Que asimismo se considera necesario establecer las funciones que estarán a cargo de la Comisión mencionada y disponer la finalización de las labores desempeñadas por los miembros integrantes del Organismo de Control de Calidad, desde la fecha de la presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 y 55 de la ley 9277.

EL DIRECTORIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL
SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DISPÓNESE la constitución de la Comisión Asesora Permanente a que refiere el artículo 55 de la ley 9277, con dependencia orgánica directa del Directorio de esta Administración Provincial del Seguro de Salud ARTÍCULO 2.- ESTABLÉCESE que los miembros de la Comisión Asesora Permanente constituida por el artículo anterior percibirán por sus funciones una retribución mensual equivalente al nivel 1
Asesor del artículo 5 de la ley 8991 y durarán un año en sus funciones, pudiendo ser redesignados por un periodo adicional.
ARTÍCULO 3.- Son funciones de la Comisión Asesora Permanente constituida por el artículo 1 de la presente resolución las siguientes:
1. Asesorar al Directorio respecto de aquellas cuestiones atinentes a las prestaciones que brinda la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL
SEGURO DE SALUD APROSS a sus beneficiarios;
2. Elaborar propuestas, planes y programas vinculados con la ejecución de la ley 9277.
3. Proponer medidas para estimular la participación de los beneficiarios en el control indirecto de las prestaciones, mediante la presentación de las denuncias pertinentes.
4. Intervenir preventivamente en todas aquellas actuaciones donde se sustancien denuncias en contra de
57-470

Retención y/o Percepción que se encuentren obligados a utilizar el nuevo sistema SiLARPI.CBA a partir del 01-08-06 -conforme lo previsto en el punto 1 del Artículo 219 2 de la Resolución Normativa N 1/2004 y modificatoriascuyo vencimiento original operó el 11-09-2006.

encuentran obligados a utilizar el SiLARPIB.CBA a partir del 0108-06 conforme lo dispuesto en el punto 1 del Articulo 219 2 de la Resolución Normativa N 1/
2004 y modificatorias-, de manera que los mismos Agentes puedan superar algunos inconvenientes internos que surgen de la implementación del nuevo Aplicativo.

ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de la obligación aludida en el artículo anterior, dentro del plazo de excepción establecido en el mismo, hará procedente las sanciones previstas en la legislación vigente.

POR ELLO, atento lo dispuesto por los Artículos 18 y 37 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, y en el Artículo 25 de la Resolución Ministerial N 306/
2005,
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a partir del 11 de Setiembre de 2006.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 4º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, pase a conocimiento de todos los Sectores pertinentes y archívese.

ARTÍCULO 1º.- Considerar efectuada en término la presentación de las Declaraciones Juradas del periodo Agosto/2006
hasta el día 15-09-06, correspondientes a los Agentes de
prestadores/efectores de esta Administración, aconsejando, de corresponder, la aplicación de las sanciones pertinentes.
5. Proponer la implementación de programas, planes y campañas de prevención y promoción, vinculados con el cuidado de la salud.
6. Ejercer todas aquellas atribuciones que el Directorio le encomiende y estén directamente relacionadas con las prestaciones que brinda la Administración a sus beneficiarios.

CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

zada la actuación de los miembros integrantes del Organismo de Control de Calidad a partir de la fecha de presente resolución.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, póngase en conocimiento de la Sindicatura, publíquese y archívese.
DR. RODOLFO RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
DR. CARLOS A. PERACCA
VOCAL DE DIRECTORIO

ARTÍCULO 4.- CONSIDÉRASE finali-

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD

bonificación comprendido en el Art. 45 de la Ley Nº 7233, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución, s/ C.I. Nº 538769 045 904.-

RESOLUCION Nº 54 - 21/02/06 Rechazar el reclamo formulado por el señor, Jorge Ivar Pérez, D.N.I. Nº 06.506.973, en relación al pago de la bonificación por Jubilación comprendido en el Art. 45 de la Ley Nº 7233 y Licencias no gozadas, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución, s/ C.I. Nº 495136 045 504.-

RESOLUCION Nº 57 - 21/02/06 Rechazar el reclamo formulado por el señor, Jesús Indalecio Alfonso, D.N.I. Nº 7.985.028, en relación al pago de la bonificación comprendido en el Art. 45 de la Ley Nº 7233, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución, s/ C.I. Nº 519972 045 804.-

RESOLUCION Nº 55 - 21/02/06 Rechazar el reclamo formulado por el señor, Ángel Alberto Del Prato, D.N.I. Nº 6.436.812, en relación al pago de la bonificación comprendido en el Art. 45 de la Ley Nº 7233 y Licencias no gozadas, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución, s/ C.I. Nº 494410
045 104.RESOLUCION Nº 56 - 21/02/06 Rechazar el reclamo formulado por el señor, Doncel Del Valle Marín, D.N.I. Nº 7.985.719, en relación al pago de la
RESOLUCION Nº 58 - 21/02/06 Rechazar el reclamo formulado por el señor, Luis Antonio Cacciamano, D.N.I. Nº 4.986.790, en relación al pago de la bonificación comprendido en el Art. 45 de la Ley Nº 7233, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución, s/ C.I. Nº 009344 045 204.RESOLUCION Nº 59 - 21/02/06 Rechazar el reclamo formulado por el señor, Raúl Eduardo Guevara, D.N.I. Nº 06.503.248, en relación al pago de la bonificación por Jubilación comprendido en el Art. 45 de la Ley Nº 7233 y Licencias

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/09/2006

Page count5

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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