Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

Que a los fines de simplificar para el agente de información, la carga administrativa y limitar el procesamiento de información a lo estrictamente imprescindible, se cree oportuno brindar un archivo con los datos específicos y útiles para el cumplimiento de los objetivos.
Que, en otro orden, resulta conveniente establecer la fecha a partir de la cual comenzarán a actuar como tales.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 60/06 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 369/06, EL SECRETARIO DE
INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E:

d Sobre Inmuebles alquilados y/o arrendados a terceros: indicar nombre del locatario y/o arrendatario, domicilio, CUIT, monto del alquiler y/o arrendamiento, forma de pago en dinero o en especies, número de cuenta, superficie de los mismos.
e Sobre la Locación y/o Prestación de Servicios a Terceros: tipo de locación y/o servicio prestado, razón social, domicilio y CUIT de los locatarios y/o prestatarios y monto de las operaciones.

ARTÍCULO 3º.- Los sujetos designados por la presente Resolución como Agentes de Información que omitan, total y/o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente y demás normas complementarias y/o reglamentarias a los fines de la aplicación de esta Resolución, incurrirán en incumplimiento a los deberes formales y serán pasibles de las sanciones previstas por el Código Tributario Provincial -Ley
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 49
Córdoba, 6 de Septiembre de 2006
VISTO:
El expediente Nº 0473-033451/2006 y lo dispuesto por el artículo 14 del Código Tributario -Ley Nº 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias-.

Córdoba, 11 de septiembre de 2006
N 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias-.

dictar las normas que considere necesarias para la aplicación del presente régimen y a fijar la fecha y semestre a partir del cual los sujetos a que se refiere la presente Resolución deberán actuar como tales.

ARTÍCULO 4º.- Los sujetos designados por la presente Resolución como Agentes de Información deberán suministrar la misma en forma semestral, cumplimentando las formalidades, condiciones y/o plazos que establezca la Dirección General de Rentas.

ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 5º.- FACULTAR a la Dirección General de Rentas a
CR. EDUARDO J. GAUNA
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

el Sector Construcción de acuerdo a lo dispuesto por la presente Resolución.
Serán responsables de actuar como agentes de Información los sujetos que se establecen por la presente, con el alcance y/o modalidades que se indican.
ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR como Agentes de Información a los sujetos que desarrollen la actividad de construcción, conforme codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes bajo el código 40000 y/o sus equivalentes según las normas del Convenio Multilateral.

Y CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR
como agentes de información a los sujetos que desarrollen la actividad de agricultura, conforme codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes bajo el código 11000 y/o sus equivalentes según las normas del Convenio Multilateral, sobre los hechos o actos que se establecen por la presente Resolución.
Asimismo, deberán actuar como agentes de información los titulares y/o poseedores a título de dueño de inmuebles rurales donde se desarrolle la actividad prevista precedentemente y los prestadores y/o locadores de servicios agrícolas, respecto de los aspectos indicados en los incisos d y e del artículo siguiente.
ARTÍCULO 2º.- Los sujetos designados precedentemente están obligados a informar a la Dirección General de Rentas lo siguiente:
a Sobre Proveedores: razón social, domicilio y CUIT, fecha y monto de insumos adquiridos y/o locaciones o servicios contratados.
b Sobre el Destino de la Producción: razón social, domicilio y CUIT de los compradores de la producción agrícola, fecha y monto de las operaciones.
c Sobre Inmuebles afectados a la actividad:
c.1 Inmuebles propios: números de cuentas y superficie de los mismos.
c.2 Explotación en inmuebles de terceros: nombre del locador y/
o arrendador y/o prestador, domicilio, CUIT, monto del alquiler y/o arrendamiento, forma de pago en dinero o en especies y superficie de los mismos.

Que por disposición del segundo párrafo del artículo 14 se faculta a esta Secretaría a designar -o dar de baja, en su casoagentes de información respecto de los tributos legislados por el Código Tributario.
Que con el propósito de tomar conocimiento de los sujetos que intervienen en el circuito económico de algunas actividades, resulta oportuno hacer uso de la importante herramienta de la Administración Tributaria que constituyen los sistemas de información.
Que la información que se recopile será de vital importancia, para lograr una mayor eficiencia en la administración tributaria y para ello, resulta recomendable disponer su instrumentación de forma gradual.
Que en uso de las facultades conferidas por el Código Tributario se ha dispuesto designar como Agentes de Información a Contribuyentes que estén vinculados con la actividad de la Construcción.
Que tras una evaluación efectuada, atento a las características y significación de las operaciones que realizan los sujetos mencionados, es oportuno establecer que los mismos informen trimestralmente a la Dirección General de Rentas, en las formas, plazos y/o condiciones que a tal efecto disponga, la cantidad de personal afectado a la actividad, el movimiento de compras, ventas y/o servicios y/o locaciones contratados dentro y fuera del territorio de la Provincia de Córdoba.
Que a los fines de simplificar para el agente de información, la carga administrativa y limitar el procesamiento de información a lo estrictamente imprescindible, se cree oportuno brindar un archivo con los datos específicos y útiles para el cumplimiento de los objetivos.

ARTÍCULO 3º.- Los sujetos mencionados en el artículo 2º de esta Resolución deberán presentar a la Dirección General de Rentas, trimestralmente, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:
1. Personal:
1. Nómina de personal afectado a la actividad 2. Compras de materiales efectuadas:
1. Razón Social del proveedor 2. Número de C.U.I.T.
3. Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos 4. Domicilio fiscal.
5. Monto de las compras en el trimestre discriminadas por mes, netas de IVA.
3. Servicios Contratados y/o Locaciones de Obra:
1. Razón Social del proveedor 2. Número de C.U.I.T.
3. Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos 4. Domicilio fiscal.
5. Monto de los servicios y/u obras contratados en el trimestre, discriminados por mes, netos de IVA
ARTÍCULO 4º.- Los sujetos designados por la presente Resolución como Agentes de Información deberán suministrar la misma en forma trimestral, cumplimentando las formalidades, condiciones y/o plazos que establezca la Dirección General de Rentas.
ARTICULO 5º.- Los sujetos designados por la presente Resolución como Agentes de Información que omitan, total o parcialmente, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente y demás normas complementarias y/o reglamentarias a los fines de la aplicación de esta Resolución, incurrirán en incumplimiento a los deberes formales y serán pasibles de las sanciones previstas por el Código Tributario Provincial -Ley N
6006 T.O. 2004 y sus modificatorias-.

Que, en otro orden, resulta conveniente establecer la fecha a partir de la cual comenzarán a actuar como tales.

ARTÍCULO 6º.- FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación del presente régimen y a fijar la fecha y trimestre a partir del cual los sujetos a que se refiere la presente Resolución deberán actuar como tales.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 61/06 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 368/06,
Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá modificar y/o ampliar la información que los agentes deban proporcionar.

EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER un Régimen de Información para
ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. EDUARDO J. GAUNA
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/09/2006

Page count4

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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