Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/09/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN 392

De Obras y Servicios Públicos en Afectación Preventiva nº 1348 fs. 13 a: Programa 290/0 Proyecto 96- Obra 393 - Ppr 12 - Ppa 10 del P.V.-

de Administración y Finanzas del Ministerio De Obras y Servicios Públicos con intervención del H.
Tribunal De Cuentas. Pase a Dirección a sus efectos. Archívese.

ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése intervención a la Gerencia
ING. LUIS ENRIQUE GIOVINE
DIRECTOR
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN 385

56 de fecha 09 de Marzo de 1956.-

obstrucción de caminos públicos;
como así también armonizar el tratamiento procedimental de los Recursos Administrativos con la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo Nº 6658 T.O. Ley Nº 5350.-

ARTÍCULO 2º.- La investigación de los hechos relacionados con la apertura, clausura, desviación, estrechamiento u obstrucción de caminos públicos, se sustanciará de acuerdo a las normas que establecen a continuación.

Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen Nº 295/
06 - que luce en autos -, señala que por lo expuesto, no tiene observaciones que agregar desde el punto de vista jurídico formal por lo que de compartirse el criterio sustentado, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 8555, puede dictarse instrumento disponiendo la reglamentación para el trámite sobre apertura, clausura, desviación, etc., de caminos públicos, en un todo de acuerdo al proyecto que se acompaña a fs. 1/3.

ARTÍCULO 3º.- Producida una presentación y/o denuncia relacionada con los hechos explicitados en el artículo precedente, la presidencia del Directorio deberá otorgar intervención a Asesoría Jurídica.

Por ello, atento la documentación acompañada, los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 8555 y las previsiones establecidas por la Ley de Ministerios Nº 9156.-

ARTÍCULO 5º.- El personal afectado a la instrucción del proceso investigado, deberá ajustarse a las siguientes normas, sin perjuicio de las providencias que el Jefe de Departamento pudiese disponer para cada caso en particular:
a Recibida la presentación y/o denuncia se correrá vista a las áreas técnicas que se considere necesario, conforme a la naturaleza de la cuestión planteada, para que produzcan el pertinente informe y acompañen los antecedentes documentales que dispusieren.-

EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto en todos y cada uno de sus términos la Resolución Nº 11.546/

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Asesoría Jurídica tendrá a su cargo la investigación de los hechos, sirviéndose para ello del personal que tenga afectado, con más el apoyo técnico de las distintas áreas que componen esta D.P.V.

b El Departamento Conservación de Caminos de Tierra, a través de sus Inspectores Zonales, deberán constituirse en el lugar del hecho y procederán a: 1
Confeccionar un plano o croquis del lugar, con las mayores precisiones y referencias del lugar posibles. 2 Entrevistar a vecinos, propietarios de terrenos colindantes con el camino en cuestión, requiriéndole a estos que presenten por ante el Departamento Asesoría Jurídica los títulos de propiedad, planos de mensura y toda otra documentación que se relacione con el hecho investigado y que haga a sus respectivos derechos. 3 Recabar ante las autoridades comunales, municipales, policial y autoridades de los Consorcios Camineros, toda otra información que contribuya al esclarecimiento de los hechos. 4
Acompañar al proceso todo otro elemento de prueba que resulte conducente para resolver la cuestión planteada.c El Departamento Asesoría Jurídica, de considerarlo necesario podrá comisionar personal del área a los fines de que se lleve a cabo una inspección ocular en el lugar de los hechos.d El Departamento Asesoría Jurídica, deberá comisionar personal del área que se encargará del diligenciamiento de la Cédulas de Notificación que deban practicarse en el Interior de la Provincia. Para el caso de tener que notificar en localidades muy distantes de la capital podrá requerir el apoyo de las ins-

DECRETOS SINTETIZADOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 905 - 27/07/06 - Autorízase la Contratación Directa a realizarse para la adquisición de elementos para la implementación del nuevo Sistema Informático en el Registro General de la Provincia con las siguientes firmas: Empire SolutionsEtercor S.A. por la provisión de doscientos setenta 270 lectores ópticos, quince 15
switch de borde y diez 10 etiquetadoras por un importe total de $ 126.162,70; Michigan Ingeniería Informática S.A., por la provisión de cuarenta y cinco 45 impresoras láser por un total de $ 103.641,53 y Top Hitt Computer por la provisión de dos 2
escáner y ochenta 80 estaciones de trabajo, haciendo un total de $ 195.910.-, según presupuestos de las citadas firmas que como Anexos I, II y III con doce 12, siete 7
y tres 3 fojas útiles respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto, s/ Expte. Nº 0027-033130/2006.DECRETO Nº 1026 - 7/08/06 - Distribúyese parcialmente el saldo existente en el fondo previsto por el artículo 4º inciso c de la Ley 8663, para ser destinado a las Municipalidades y Comunas que se mencionan en el Expediente Nº 0423027165/06.DECRETO Nº 1116 - 23/08/06 - Encárgase la Cartera del Ministerio de Seguridad al señor Ministro de Gobierno, Coordinación y Políticas Regionales de la Provincia de Córdoba, Dn. Jorge Luciano Montoya desde el día 24 de Agosto de 2006 y mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Sergio Sebastián Busso.-

Córdoba, 4 de setiembre de 2006
pecciones zonales dependientes del Departamento Conservación de Caminos de Tierra.
ARTÍCULO 6º.- Una vez concluidos los actos instructorios mencionados precedentemente, se deberá dictar providencia otorgándoles la debida participación a las partes involucradas en el hecho que se investiga, a los fines de que tomen conocimiento de las actuaciones, acompañen y ofrezcan las pruebas que hacen a su derecho.
ARTÍCULO 7º.- Producida y diligenciada la prueba ofrecida en autos se correrá vista a las partes para que en el término de cinco 5 días aleguen sobre el mérito de la misma, vencido el cual sin que las partes hubieran hecho uso de su derecho, se dará por decaído prosiguiéndose el trámite.
ARTÍCULO 8º.- Concluido todo el procedimiento antes detallado, el Departamento Asesoría Jurídica deberá emitir Dictamen en relación a los hechos investigados, remitiendo lo actuado a Secretaría General para que elabora proyecto de Resolución; debiendo elevarse lo actuado con todos los actos instructorios producidos, a la Presidencia del Directorio para su consideración.
ARTÍCULO 9º.- Las Resoluciones que dicte el H. Directorio, en los casos de que se trata, serán impugnables mediante los Recursos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial Nº 6658 T.O. Ley Nº 5350, en la forma, plazo y procedimiento establecido por el citado cuerpo normativo.
ARTÍCULO 10.- La interposición de cualquier recurso no sus-

penderá la ejecución del acto impugnado. La Dirección podrá disponerla cuando, siendo éste susceptible de causar un grave daño al administrado, estimare que de la suspensión no se derivará una lesión al interés público.
ARTÍCULO 11.- Cuando se denuncie una clausura, desviación, estrechamiento u obstrucción de un camino que revista carácter actual y de los antecedentes recopilados no surja ninguna duda en cuanto carácter público de su naturaleza jurídica, el H.
Directorio podrá disponer, como medida previa y sin prejuicio de la Resolución que en definitiva se dicte, el restablecimiento del camino a su estado anterior.
ARTÍCULO 12.- El procedimiento que estatuye la presente Resolución se aplicará a todas las causas en trámite a la fecha.
ARTÍCULO 13.- Para cualquier circunstancia que no se encuentre prevista por la presente Resolución, re regirá por lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial Nº 6658
T.O. Ley Nº 5350.ARTÍCULO 14.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y pase al Departamento II Secretaría General.ROBERTO RENÉ JAIME
PRESIDENTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
ING. EDUARDO SALAS
VOCAL DIRECTORIO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
ARQ. NICOLÁS NIRICH
VOCAL DIRECTORIO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
AGUA Y SANEAMIENTO
RESOLUCION Nº 333 - 15/06/06 Aplicar al Sr. Jorge Leal una multa por la suma de Pesos Ocho Mil Setecientos $
8.700,00, por efectuar extracción ilegal de material árido en las proximidades del cauce del Río De Los Sauces, en la ciudad de Mina Clavero, sin la autorización correspondiente Art. 193º Quatre inc. 3 de la Ley 5589, Código de Aguas, Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez 10
días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. Ordenar el pago de la suma de Pesos Quinientos Cincuenta $
550,00, en concepto de gastos de
viáticos, traslados y depósito de los elementos decomisados, y la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Uno $
2.401,00 en concepto de derechos no pagados por ocupación de cauce.
Notificar al infractor lo informado por el Dpto. Explotación a fs. 41 en cuanto al canon del material árido extraído graduado en la suma de Pesos Veintiocho Mil Ochocientos Sesenta $
28.860,00, en el carácter de daños y perjuicios al recurso, con copia de dicho informe a efectos de producir el descargo correspondiente. Ordenar la restitución, previo pago de la multa aplicada y los gastos mencionados en los Artículos precedentes, de la máquina pala cargadora marca Fiat motor Nº 553049, que según constancias de autos es de propiedad del Sr. Aldo Daudier. Previo a la restitución de la maquinaria, deberá dar fianza suficiente por los montos consignados en el Art. 3º, en carácter de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/09/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/09/2006

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